DDN. Ley Bases. Los aspectos rechazados por la cámara revisora no pueden volver a ser tratados por la cámara de origen al haber sido excluidos del proyecto, así lo señaló Pablo Kosiner.
El abogado-Diplomado en Derecho Constitucional, sostuvo que el tratamiento legislativo del Proyecto “Ley de Bases” y particularmente el denominado “paquete fiscal” en la dinámica del funcionamiento del sistema bicameral argentino generó un debate respecto al trámite que deberían tener los artículos y capítulos que sometidos a la revisión de la Cámara de Senadores de la Nación fueron rechazados, habiéndose expresado una voluntad negativa contundente de la cámara revisora sobre que sean excluidos del tratamiento parlamentario.
En efecto, artículos referidos al Régimen Jurídico de los viajantes de comercio (ley 14.546), la reforma previsional, impuestos a las ganancias y bienes personales aprobados en la Cámara de Diputados de la Nación como cámara de origen fueron rechazados por la cámara revisora y excluidos de los proyectos de ley aludidos a tal punto que son excluidos de la versión taquigráfica remitida a Diputados.
A efectos de responder al interrogante sobre si los artículos o capítulos rechazados en las comisiones o en el recinto de la “revisora” pueden volver a ser incluidos en el tratamiento por la cámara de origen mediante su insistencia en los términos del artículo 81 de la Constitución Nacional cabe diferenciar los tres conceptos claramente allí previstos y que dan diferentes alternativas a la prosecución del trámite del proyecto en el Congreso: correcciones. adiciones y rechazo.
Cuando se hace referencia al término “corrección” estamos hablando de una enmienda a lo que se considera errado o equivocado, cuando se refiere a “adiciones” se entiende como añadidos a algo que se estima incompleto, pero cuando se habla de “rechazo” la RAE es clara a referirse a “forzar a algo o a alguien a que retroceda” opera como una resistencia.
Tomando en cuenta los significados aludidos, la gran diferencia que surge entre ellos es que en los términos “correcciones” o “adiciones” refieren a una voluntad positiva de preservar la vigencia de los artículos o capítulos en debate, pero con enmiendas, agregados o cambios en el texto. Por el contrario, al operar un rechazo se expresa una voluntad negativa que se manifiesta en la exclusión del articulo o capitulo considerado del texto del proyecto.
Asimilar el tratamiento de un rechazo de un artículo o capitulo en el marco del tratamiento en particular de la ley a una corrección o agregado es forzar el texto constitucional al sentido de una desvirtuarlo. Insistió Kosiner, son dos tipos de expresiones de voluntad en sentido diferente una positiva con modificaciones y otra negativa sugiriendo la exclusión del tema abordado.
Este análisis se confirma dentro del trámite parlamentario propiamente dicho a tal punto de que al momento de la remisión o envío de la versión taquigráfica del texto aprobado por la cámara revisora se excluyen los artículos y capítulos de la ley en los que los votos negativos han sido superiores a los positivos o que han sido excluidos en el dictamen de las comisiones pertinentes y eso configura claramente una voluntad negativa total de rechazo. Esos artículos o capítulos desaparecen del texto del proyecto con lo cual no hay ningún elemento o texto para que pueda ser considerado nuevamente por la Cámara de origen e incluso votar.
Esta situación respecto el contenido de la versión taquigráfica es diferente respecto a las correcciones o adiciones ya que la versión taquigráfica que se remite a la Cámara de origen sí incluye los artículos corregidos o con adiciones y en ese caso existe una referencia concreta sobre la cual la Cámara de Diputados en este caso podrá debatir, votar y entonces definir si acepta esas modificaciones o insiste en su texto original.
Entonces, en el caso de los artículos rechazados en la revisión, la cámara de origen no puede dar tratamiento a artículos o capítulos que han desaparecido del proyecto al haber sido suprimidos por expresión de la voluntad negativa del cuerpo.
Es aquí el momento en que se cae la fundamentación de pretender asimilar un rechazo parcial del proyecto con el tratamiento en particular a una corrección o adición.
El tratamiento de un proyecto de ley requiere siempre de un texto de referencia sobre el cual debatir y luego expresar una voluntad en el acto de la votación. Cuando en la versión taquigráfica remitida del Senado hacia Diputados ya no contiene los artículos y capítulos rechazados en su tratamiento, desaparece la condición “sine qua non” para la discusión parlamentaria como lo es sobre que debatir y decidir.
La Constitución Nacional si bien establece en su artículo 81 y concordantes el trámite de los proyectos rechazados totalmente o con correcciones o adiciones, nada dice respecto al tratamiento cuando se rechazan artículos o capítulos del texto original. Es entonces el caso que se debería interpretar que aun rechazo de la totalidad de un artículo o un capítulo completo se asemeja más al concepto del rechazo de una ley en cuanto a una misma voluntad negativa que a una corrección o adición que significan expresión positiva de la voluntad con modificaciones.
De interpretarse que un rechazo parcial del proyecto es asimilable a una modificación la pregunta seria porque no se habilita a la cámara de origen a insistir con una mayoría agravada sobre un texto rechazado en su totalidad por la cámara revisora. La respuesta es contundente, porque al ser rechazado el proyecto, el mismo ya no existe en el procedimiento parlamentario. De la misma manera los artículos o capítulos rechazados han dejado de existir en el marco de ese mismo proceso.
No obstante, la contundencia de los argumentos expresados hasta aquí, surge otra cuestión respecto a las mayorías necesarias para la insistencia de la Cámara de origen para insistir en el texto original.
Así el articulo 81 expresa: “Ningún proyecto de ley desechado totalmente por una de las Cámaras podrá repetirse en las sesiones de aquel año. Ninguna de las Cámaras puede desechar totalmente un proyecto que hubiera tenido origen en ella y luego hubiese sido adicionado o enmendado por la Cámara revisora. Si el proyecto fuere objeto de adiciones o correcciones por la Cámara revisora, deberá indicarse el resultado de la votación a fin de establecer si tales adiciones o correcciones fueron realizadas por mayoría absoluta de los presentes o por las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen podrá por mayoría absoluta de los presentes aprobar el proyecto con las adiciones o correcciones introducidas o insistir en la redacción originaria, a menos que las adiciones o correcciones las haya realizado la revisora por dos terceras partes de los presentes. En este último caso, el proyecto pasará al Poder Ejecutivo con las adiciones o correcciones de la Cámara revisora, salvo que la Cámara de origen insista en su redacción originaria con el voto de las dos terceras partes de los presentes. La Cámara de origen no podrá introducir nuevas adiciones o correcciones a las realizadas por la Cámara revisora.”
Como se verá, el texto enunciado nada dice de la mayoría que necesitaría la cámara de origen para insistir y reincorporar al texto del proyecto un artículo o capítulo rechazado y suprimido en cámara revisora.
No parecería lógico interpretar que se requiera una misma mayoría cuando se ha formulado correcciones o modificaciones que implican una voluntad positiva que en el supuesto de una eliminación lisa y llana de un artículo o capítulo. Pero tampoco vale vía interpretativa inventar esa mayoría indispensable de insistencia que además debería ir relacionada a la mayoría con que se ha expresado la cámara revisora. Por lo que la conclusión es: rechazado un aspecto del proyecto el mismo no pude volver a ser tratado por la cámara de origen.
Claramente en el caso del próximo debate parlamentario de la Cámara de Diputados de la Nación, en el caso de que se busque reinstalar artículos o capítulos ya rechazados por la Cámara de Senadores y de ser ese texto promulgado por el Poder Ejecutivo de la Nación, se generará seguramente la judicialización de la ley sancionada con la inmediata inseguridad jurídica que de eso devendrá.
Para Kosiner, “lo que empezó siendo una Ley ómnibus hoy sería una ley tráfic, ya que fue recortada de tal manera que lo que está primando es el ego del gobierno, de sacar una ley que en gran parte no tiene nada que ver con lo que originalmente era la Ley Ómnibus”.
Finalmente, hizo hincapié en que un tema muy complicado es el rigi y la privatización de empresas, como así también lo que está discutiéndose respecto a las ganancias de bienes personales.
Fuente: Algo personal-FM Noticias 88.1 Mhz.
MP
Ley Bases: “Los aspectos rechazados por la cámara revisora no pueden volver a ser tratados por la cámara de origen”
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Para Kosiner, “lo que empezó siendo una Ley ómnibus hoy sería una ley tráfic, ya que fue recortada de tal manera que lo que está primando es el ego del gobierno”.