El martes pasado, casi por unanimidad (sólo votó en contra la diputada Sofía Sierra), se aprobó un proyecto de autoría de la diputada Socorro Villamayor que veladamente impone restricciones a la libre expresión.  En este sentido ya se expresaron FOPEA y APES  ( Rechazo a la ley bozal ).  Ahora lo hacen un grupo de ciudadanos y ciudadanas adhiriendo a un documento presentado  en la Cámara Alta por el abogado Pedro Arancibia.
La misiva en cuestión indica:
Los ciudadanos abajo firmantes nos dirigimos muy respetuosamente por medio de su investidura, a los fines de hacerle llegar nuestra más profunda preocupación ante el inminente tratamiento del Proyecto de Ley: Expte. 91-47.611/23, que tuviera media sanción en la Cámara de Diputados el 25 de julio de 2023 en relación a la modificación e incorporación de los arts. 46 47 48 49 y 50 del Código Contravencional de la Provincia de Salta.
Y lo hacemos en nuestro carácter de periodistas comunicadores juristas y en definitiva como ciudadanos de ésta digna provincia, ante el espasmo que nos genera observar que el proyecto de ley referenciado es absolutamente inconstitucional, inconvencional, inoportuno e ilegítimo. Al mismo tiempo el proyecto de normativa aprobado en la Cámara Baja, resulta un torpe y manifiesto atropello a la libertad de expresión y de prensa. Y por otro lado se avanza sobre facultades que le son conferidas en exclusividad al Congreso de la Nación Argentina. Todo indica, en la misma línea de lo que viene sucediendo recientemente con lo que se diera en llamar “ley anti protesta”, que se pretenden implantar a través de dispositivos legales, amarres o censuras a las libertades civiles y políticas, de una manera autoritaria y antidemocrática, desconociéndose al mismo tiempo el reconocimiento nacional e internacional de derechos humanos fundamentales.
Si nos presentamos por ésta carta, es porque nos preocupa demasiado, porque consideramos que permitir el avance de éstas ocurrencias arbitrarias que son un error nefasto tanto en lo jurídico como en lo político, es sumamente peligroso para la democracia, para los principios republicanos de gobierno y sobre la integridad de las instituciones. Con éstas acciones temerarias de los diputados, se ven sumamente cuestionados y deja en evidencia la pobre idoneidad de los mismos, ya sea por el atropello de sus iniciativas como por la ignorancia de los marcos legales obligatorios.
Anticipamos que el proyecto en su integridad es inconstitucional y pésimo desde la técnica de redacción legislativa, pero puntualmente nos referiremos al art. 50 que cobra una gravedad supina, que no deja de sorprendernos y que, de admitirse su tratamiento en la Cámara Alta, constituiría sin duda una verdadera vergüenza institucional ya sea por el desconocimiento o ignorancia, imprudente o intencionada, de los derechos y garantías más básicos y fundamentales del estado constitucional de derecho.
El art. 50 – que se trató como anti fake news (noticias falsas) - del proyecto, aparece luego y casi desconectados de los asuntos tratados en los preceptos normativos precedentes (art. 46 47 48 y 49) – que tratan sobre la denominada identidad digital- con la clara intención de colar a posterior de temas que gozan de cierto consenso y repudio como es el sexting y la pornovenganza que de todas maneras ya tienen un proyecto de modificación en el Código Penal de la Nación (2019) y que más allá de su tipicidad penal más específica de todas maneras encuentran asidero en la incorporación (art. 155 117 bis y 157 bis etc. del Código Penal) de Delitos Informáticos y de la Ley de Datos Personales (2020), o bajo los encuadramientos de amenazas, coerción, extorsión, grooming, supresión de identidad y datos, etc. Por lo cual no puede considerarse que no tengan previsión o tratamiento.
Es decir, es inconstitucional que los legisladores provinciales se arroguen (por más que invoquen pretextos de demoras en el orden nacional) facultades que le son exclusivas del Congreso de la Nación Argentina y especialmente la de sancionar conductas que atenten contra el bien jurídico de la libertad personal o contra la integridad sexual.
Lo que se observa como evidente, es que el pretendido art. 50 camufla de manera clandestina una censura a la libertad de prensa, de opinión y expresión. Ignora o atropella precedentes judiciales constitucionales y convencionales en materia de libertad de expresión y de prensa. Avanza inconstitucionalmente castigando con arrestos y multa, es decir con sanciones inclusive ante supuestos que a principalmente partir de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Kimel c/ República Argentina,” se despenalizaron al modificarse el código penal argentino en relación los delitos de calumnias e injurias y especialmente respecto a las noticias de interés público y relacionadas con “autoridades públicas”. Para ser sintéticos sostenemos junto a los precedentes legales y jurisprudenciales nacionales e internacionales que, en “ningún caso” se puede criminalizar y privar de la libertad -ni con prisión (código penal) ni con arresto (contravencional) – por causa de la expresión u opinión, la crítica o difamación, aunque no le guste, le agravie e inclusive sea falsa o inexacta cuando el destinatario sea un funcionario público o la expresión refiera sobre asuntos de interés público.
En algún caso, es decir si se dan algunas circunstancias, podría existir para quien difama o difunde noticias falsas o inexactas, consecuencias legales de naturaleza restauradora o indemnizatoria. Y ello se encuentra claramente expuesto y desarrollado en lo que se denomina la doctrina de la Real Malicia. En virtud de la cual, y refiriéndose “sólo” a personas y situaciones particulares o privadas exige a quien decide accionar judicialmente con una querella penal o demanda daños y perjuicios porque se considera agraviado o injuriado por dichos falsos e inexactos que “pruebe en el proceso judicial” que quien se expresó incorrectamente lo hizo “a sabiendas o conociendo” es decir dolosamente, la mentira o falsedad de su expresión o que no se cercioró de una manera diligente en constatar sobre la fuente y veracidad de la información. Definitivamente lo antedicho, que se expresa sintéticamente y que desde ya nos ofrecemos a ampliar, profundizar, explicar y debatir democráticamente si se nos invita al recinto legislativo, de ninguna manera fue previsto por los diputados y si lo consideraron, peligrosamente no les importó y arremetieron contra derechos y garantías constitucionales y convencionales de un plumazo socavando gravemente la función legislativa del estado constitucional de derecho.
Sorprende el cinismo de los diputados, cuando rematan la redacción del precepto normativo expresando que: “la libertad de expresión no configura una contravención”. Como si fuera necesario aclararlo o decirlo, como si se estuvieran atajando de algo, como si no nos diéramos cuenta que líneas más arriba acaban de criminalizar, sancionar, coartar, censurar y/o desvirtuar la libertad de expresión, opinión y prensa, todos aspectos de un mismo derecho fundamental, de los primarios que la tradición democrática reconoce dentro de las libertades personales y políticas.
En virtud de ello solicitamos el absoluto rechazo al tratamiento del reciente proyecto con media sanción que se elevara, por ser manifiestamente inconstitucional y eventualmente arbitre los medios para abrir un debate parlamentario democrático y respetuoso de los derechos y garantías constitucionales para que nunca más existan intentos autoritarios disfrazados de legalidad y legitimidad que socaven y desvirtúen la libertad de expresión y de prensa.