Se publicó hoy en el boletín oficial la ley que envió Gustavo Sáenz a las Cámaras mediante la cual se faculta al Ministerio de Salud Pública a efectuar los trámites pertinentes al cobro o recupero de las prestecionesde salud, medicamentos, prótesis y órtesis que se hubieran destinado en beneficio de laspersonas que, conduciendo bajo los efectos de alcohol y/o estupefacientes, ocasionenaccidentes de tránsito que requieran su atención médica.
Cabe recordar que quienes demuestren estado de insolvencia deberán cancelar la obligaciónmediante servicios comunitarios de conformidad a lo que determine la reglamentación.
Ante la falta de pago por parte de los obligados y transcurridos sesenta(60) días corridos desde la facturación del arancel, o ante el incumplimiento del serviciocomunitario de conformidad a lo que determine la reglamentación, la Autoridad deAplicación y/o los Efectores de Salud Pública que ella disponga, emitirán un certificado dedeuda que constituirá título ejecutivo suficiente, en los términos del artículo 533 inciso 7) dela Ley nº 5.233 y sus modificatorias.
Sin embargo, cabe destacar que aún no se publicó reglamentación alguna.
Se oficializó el cobro de la atención médica a conductores alcoholizados
Igualmente falta reglamentarla.