DDN. Fabián Guerrero, secretario general del Sindicato de Pasteleros de Salta, se refirió a la intimación a la multinacional McDonald’s por recortar los salarios de los trabajadores incumpliendo con el decreto 297/2020 del Ejecutivo nacional.
Guerrero indicó que hay una situación extraordinaria a nivel mundial y todos los sectores están pasando por una situación crítica, pero es necesario resaltar las medidas tomadas por multinacionales, que son rentables y tienen ganancias, y no están acompañando la situación de crisis a los trabajadores con respecto al salario del mes de marzo. “Hicieron rectores indebidos, lo cual es una violación al convenio colectivo y, aún más grave, la violación al decreto nacional 297/2020 que estipula que los salarios de los trabajadores deben pagarse en su totalidad”, dijo.
Ante ello, se realizaron las gestiones de manera inmediata a través de una carta documento intimado a las empresas a abonar el saldo adeudado y se comunicó a las autoridades de trabajo tanto de provincia y de nación para que verifiquen el incumplimiento al decreto y apliquen las sanciones “con la mayor severidad posible”.
Intimaron a McDonald’s a pagar el sueldo completo de los trabajadores
El secretario general del sindicato de pasteleros, Fabián Guerrero, habló sobre las reducciones en los sueldos de trabajadores de grandes franquicias internacional de comida rápida. Explicó que pusieron a disposición de los trabajadores el asesoramiento legal y que intimaron a una de las franquicias a efectuar los pagos adeudados.
“Para mí, es sacar ventaja de esta situación de crisis, de emergencia sanitaria haciendo un recorte injustificado”, opinó Guerrero y aseguró que intimaron a la empresa McDonald’s, mediante carta documento, para que abonen el pago establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo.
“La respuesta de los empleadores fue que debido a esta cuarentena obligatoria se ven impedidos de poder afrontar las horas mensuales establecidas por convenio”, comentó Guerrero.
Al consultarle si se registraron despidos planteó que por el momento no. “Sí, la novedad de los recortes injustificados en los haberes de los trabajadores”, dijo.
Sobre el impacto que tendrá la pandemia sobre el sector, Guerrero comentó que, “varias empresas estaban en situación de concurso y obviamente, hoy, con esta emergencia sanitaria y de cuarentena, la situación es crítica”.
Instan a gremios y trabajadores a denunciar reducciones de salarios en la Secretaría de Trabajo
Trabajadores de Neverland, en el Alto NOA Shopping, denunciaron que desde la empresa les anticiparon que solo pagarán el 30% del salario, debido a la situación de emergencia declarada, Hay quienes, incluso, denuncian que solo les pagaron 850 pesos porque trabajaron un día e inició el aislamiento obligatorio. El abogado penalista Daniel Tort explicó que este tipo de medidas van en contra de lo establecido desde Nación, teniendo en cuenta los créditos lanzados al 24% de interés anual para paliar la situación. Resaltó que “esta situación de emergencia ha dejado en desprotección en la mayor parte a los trabajadores y trabajadoras, por eso la legislación de
urgencia prohíbe hacer lo que esta empresa está haciendo”, e instó a los gremios y trabajadores a denunciar estas acciones en la Secretaría de Trabajo.
Según sostuvo el letrado, “lo que hace Neverland, o lo que hace cualquier empresa privada, está expresamente prohibido por la normativa de emergencia”, y explicó luego: “El doctor Alfredo Batule, de la Secretaría de Trabajo, explicó que se va a aplicar el máximo rigor sancionatorio a las empresas que no paguen íntegramente los sueldos porque hay una línea bancaria del 24% de interés anual. De hecho, hay empresas que ya han solicitado por 20mil millones de pesos créditos para pagar los jornales”.
“Neverland debería hacer lo mismo, McDonald’s debería hacer lo mismo. No están eximidos en absoluto, tienen la obligación de pagar todo”, subrayó remarcando a su vez que la única salvedad establecida por la normativa de emergencia es la que se corresponde con el artículo 223 bis de la ley de contrato de trabajo. “Fue una reforma a la baja que se aplicó en los años ’90, en la época de la rata, para casos de emergencia, donde el empleador puede pactar con los trabajadores y el sindicato, en situaciones extremas, pagar solamente el 50% como contribución no remunerativa, y quedan eximidos del pago de aportes y contribuciones”, amplió.
Igualmente, aclaró que desde los sindicatos existe una total oposición en este sentido. “El sindicato no va a prestar conformidad a eso porque los que somos empleadores, aún en situaciones difíciles, se supone que tenemos siempre alguna otra herramienta menos gravosa, que el trabajador dependiente, que depende solamente de su ingreso mensual”, señaló Tort en tanto insistió respecto a que “la legislación de emergencia del Gobierno nacional es muy clara y no se puede hacer lo que están haciendo”.
“Pueden pedir créditos al Banco Nación al 24%, o al banco del cual es cliente porque ahora el Banco Central obligó a los otros bancos a extender líneas de crédito al 24% para contribuir a la nómica salarial. Tiene diferimientos fiscales el empleador, no tiene ninguna posibilidad de pagar loque se les antoje del sueldo, está incumpliendo con la legislación laboral abiertamente”, aseveró.
Sin embargo, admitió que las posibilidades de accionar legalmente con las que cuentan en este momento los trabajadores son muy limitadas dado que “el Poder Judicial de Salta está cerrado, salvo para situaciones expresamente contempladas como son el pago de fondos judiciales depositados de carácter alimentario, pensiones alimenticias o créditos laborales con indemnizaciones de trabajo, despidos ya concretados”.
“Como el vínculo laboral es disponible, el trabajador podría decir ‘me doy por despedido porque no voy a aceptar el 30%, me están injuriando porque no me pagan los haberes’. Pero una solución inmediata para papear el mes no la tiene nadie. Por eso este régimen sancionatorio que se ha dispuesto para las empresas”, amplióindicando así que no es posible de momento gestionar amparos o una acción sumarísima del artículo 66 de la ley de contrato, “que son un trámite sumario bastante rápido”.
“Como el Poder Judicial no atiende ese tipo de cosas, esta situación de emergencia ha dejado en desprotección en la mayor parte a los trabajadores y trabajadoras, por eso la legislación de urgencia prohíbe hacer lo que esta empresa está haciendo. En su momento, tendrá que ser sancionada debidamente para con el importe de esas multas poder recuperar el nivel salarial del que no le ha pagado a sus empleados”, agregó.
Asimismo, observó: “Si yo fuera secretario general del gremio gastronómico o de comercio, iría directamente a la Secretaría de Trabajo para radicar la denuncia porque sí está atendiendo la Secretaría de Trabajo, en turno de excepción, para que se apliquen las sanciones, porque las sanciones son tan gravosas que a lo mejor el empleador lo reconsidera y dice ‘no, mejor pago los sueldos y no que tenga que erogar una cantidad muy alta por no haber cumplido con los salarios de mis trabajadores’. Todo eso se puede compensar después, no es de un buen empleador hacer lo que se está haciendo”.
Además, teniendo en cuenta que desde los gremios piden paciencia a los trabajadores bajo el argumento de que las autoridades de la empresa se encuentran en Córdoba, el abogado remarcó: “Córdoba nada, al sur nada, porque la empresa está trabajando acá en Salta, y la jurisdicción administrativa de control y de sanción la tiene la calle Bolívar 141”, dirección en que se ubica la Secretaría de Trabajo de Salta. “O sino que vayan ellos a la Secretaría de Trabajo, así de una”, añadió recordando también que “están expresamente prohibidos los despidos hasta el 9 de junio, las suspensiones y las reducciones salariales”.
Fuente: Moisés divide las aguas/ FM La Cigarra- Hora 7 Radial/ Algo personal/ FM Noticias 88.1 MHz.