La justicia rechazó la apelación del Gobierno y obliga a cubrir el tratamiento de un niño

También obligó al Ente Regulador de Servicios Públicos de Salta garantizar el mantenimiento, control técnico y funcionamiento del grupo electrógeno asignado.
Hace 3 años Judiciales

La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de apelación y confirmó el punto I de la sentencia de primera instancia que ordenó a la Provincia el fiel cumplimiento de las obligaciones de pago asumidas para el tratamiento de un niño y al Ente Regulador de Servicios Públicos de Salta garantizar el mantenimiento, control técnico y funcionamiento del grupo electrógeno asignado, exhortándolo a reglamentar dichas tareas en el marco de la Ley 8050.

El niño se encuentra con un delicado cuadro de salud e internación domiciliaria requiriendo atención permanente y asistencia electromecánica constante.

El objeto del amparo está determinado por la necesidad de garantizar la continuidad de la internación domiciliaria del niño, con la provisión de todos los insumos, aparatología y servicios profesionales que su estado de salud requiera, todo lo cual se vio amenazado por la falta de pago de la Provincia.

Puntualizaron que el derecho a la salud -especialmente cuando se trata de enfermedades graves- “está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal, ya que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida”.

El derecho a la preservación de la salud es una obligación impostergable que tiene la autoridad pública, recordaron.

Recordaron que como consecuencia de los derechos y obligaciones consagrados en el plexo normativo “la garantía de la preservación del derecho a la salud se encuentra a cargo del Estado Provincial, sin perjuicio de la organización que éste diseñe a través de sus respectivos órganos (centralizados o autárquicos) para afrontar el cumplimiento de sus fines.”

fallo completo

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