A nivel nacional, el proyecto de Ficha Limpia dividióaguas en el Congreso y se analiza por estas horas sutratamiento en sesiones extraordinarias, mientras queel Gobierno prepara una nueva iniciativa.Pero el tema también es parte de la agenda en lasprovincias.
En este sentido, la Corte de Justicia de Saltarechazó un recurso de inconstitucionalidad contra laLey 8275 y su reforma por Ley 8443, que establece quelas personas condenadas y con sentencia firme ensegunda instancia no podrán ser candidatos a cargosprovinciales o municipales.La acción de inconstitucionalidad contra la ley de FichaLimpia había sido promovida, entre otros argumentos,señalando que la ley violaba el principio de cosajuzgada y el principio de inocencia.
Además sosteníanque se creaba una nueva sanción de inhabilitación.La normativa, en su artículo 1, dispone: "No podrán sercandidatos a cargos públicos electivos provinciales ymunicipales los condenados por sentencia judicial ensegunda instancia por el plazo que dure la condena yla mitad más del tiempo de su duración, computado apartir del momento en que el tribunal de segundainstancia dicte la sentencia confirmatoria".
Al respecto, el Máximo Tribunal salteño advirtió que lafinalidad constitucional de las restricciones impuestaspor la norma -dijeron los jueces de la Corte deJusticia- es el principio de la protección de lasinstituciones políticas, y que se trata de "asegurar laprotección ética del proceso electoral, garantizando a la sociedad el derecho a votar por quien le ofrezca las condiciones ético-jurídicas de ejercer el mandato que le venga conferido".
También señaló que la idoneidad para el desempeñode cargos públicos comprende a la ética y la moral.Respecto de la presunción de inocencia, los juecesdijeron que #es el corolario inevitable de que solo losjueces, al término de un proceso, pueden discernircondenas", al tiempo que este principio se mantienehasta que la sentencia condenatoria esté firme y enconsecuencia la ley, no impone una pena anticipada.
Consideraron así que la ley es una reglamentaciónválida del derecho a ser elegido, amparada por laConstitución Nacional, la Constitución de Salta y lostratados internacionales sobre derechos humanos. Noobstante, la Corte salteña reconoció la tensión entre lapresunción de inocencia y la necesidad de proteger lamoralidad en la función pública, concluyendo que lalimitación al derecho a ser elegido impuesta por la leyse justifica por un interés público superior.
Los jueces destacaron, además, la importancia de la idoneidad, incluyendo la idoneidad moral, como requisito para acceder a la función pública mientras que respecto al cuestionamiento sobre una eventual doble sanción, la sentencia recordó que solo se define un requisito para acceder a las candidaturas.
Aval de la Corte salteña a la Ficha Limpia
La Corte de Salta rechazó un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley que establece que las personas condenadas y con sentencia firme en segunda instancia no podrán ser candidatos a cargos provinciales o municipales. El fallo destacó la importancia de la idoneidad moral como requisito para acceder a la función pública.