DDN. El directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos ordenó a EDESA S.A. y a CoSAySa S.A. colocar en las bocas de cobro (propias o tercerizadas) carteles destacados y legibles con la siguiente leyenda: "El usuario del servicio de energía eléctrica tiene derecho a separar de la factura de Edesa S.A. todo concepto que no se corresponda con servicios públicos esenciales (ej. Tributos Municipales, Lusal, I.P.V., Anafe en Casa, Sol en Casa, Plan Conectate Digital y similares).
La medida entra en vigencia desde hoy martes 28 de febrero y entre los justificativos de la misma se menciona los reclamos varios por separación de facturas de otros rubros en la factura de EDESA S.A y que es ante ello que se dispuso dejar establecido que la expresión de voluntad informada por el usuario a los efectos de separar de la boleta del servicio de distribución de energía eléctrica los conceptos o rubros anexados, deberá interpretarse como constante y solamente podrá autorizarse la reincorporación a la factura cuando exista una manifestación expresa en tal sentido por parte del usuario.
Se indica además que la Carta Magna Nacional dispone que “los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos a una información adecuada y veraz a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno”.
En este sentido, la legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control.
Además se señala que, teniendo en cuenta que los servicios públicos de distribución de energía
eléctrica y sanitarios son esenciales,  deben ser facturados de manera independiente a cualquier otro rubro que resulte ajeno y no asociado a su estricta provisión, todo lo demás debe entenderse como una limitación a su esencialidad, justamente por el carácter prioritario y esencial de los servicios en cuestión.
En relación al servicio de agua potable y saneamiento, la separación tendrá vigencia por períodos mensuales.
Finalmente, se dejó establecido que el incumplimiento de las prestadoras a lo ordenado, será considerado falta grave en los términos de la Resolución del Ente Regulador N° 616/2022 y el Decreto Provincial N° 37/2023.