El 28 de octubre de 2014, Mauricio Valdez, Martín Albarracín, Víctor Ferreyra y Matías Vilte fueron enviados al cerro El Acheral, en Guachipas, a combatir un incendio de pastizales. Murieron quemados vivos, sin el equipo adecuado y sin el entrenamiento como para afrontar a las fuerzas de la naturaleza.
No concurrieron al lugar por mote propio, sino enviados por funcionarios del, por entonces gobierno de Juan Manuel Urtubey, quien estaba al frente del ejecutivo provincial por entonces. Murieron en una zona de serranías ubicada a 35 kilómetros al este de la localidad de Guachipas.
En tanto se consignó que Albarracín y Ferreyra tenían capacitación para el combate de incendios. Pero Vilte y Valdez no habían sido contratados para realizar esas funciones sino para efectuar tareas de desmalezamiento y recuperación de espacios públicos.
El juicio
Como consecuencia del trágico evento fueron llevados a juicio, el ex subsecretario de Defensa Civil, Víctor Ola Castro, junto a Roberto Durnelli y Víctor César Dagum, que se desempeñaban en el área de prevención de incendios forestales, quienes fueron juzgados por incumplimiento de los deberes de funcionario público.
Al finalizar aquel proceso el 8 de noviembre de 2019, el juez de Garantías 4, Diego Rodríguez Pipino había condenado al Estado a indemnizar a familiares de las víctimas. Ordenó que a Valeria Montenegro, pareja de Mauricio Valdez y madre de sus tres hijos menores se le abone la suma de nueve millones de pesos en concepto de reparación por daño material y moral, todo con intereses contados a partir de esa fecha.
En una línea similar, sentenció a la Provincia de Salta a pagar por la muerte de Matías Daniel Vilte, a su madre Rossana del Valle Chaves, la suma de seis millones de pesos. Pero hasta el momento ellas siguen sin cobrar la indemnización.
En tanto la responsabilidad penal recayó sobre Víctor Cesar Dagum, quien fue condenado a la pena de un año de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por el término de dos años, por ser autor material y penalmente responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público y rechazó la calificación subsidiaria de homicidio culposo.
En cuanto a los otros dos sujetos, resultaron absueltos por el beneficio de la duda, por el mismo delito, de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
El 25 de septiembre 2021, el juez Pablo Mariño, vocal de la Sala III del Tribunal de Impugnación, dictó el fallo de absolución a Dagum, ante la indignación de los familiares de los brigadistas quemados vivos que ni siquiera fueron notificados de semejante novedad judicial.
Enviados a la muerte sin razón
En un caso de esta naturaleza, cuando la cadena de responsabilidades trepa hasta esferas del poder que son intocables, se producen fallos como estos y los familiares de las victimas quedan ahogados de tecnicismos y chicanas jurídicas que solo los que dirimen este tipo de debates son capaces de comprender. En medio de ese nefasto proceso está el dolor inconmensurable de los deudos y una muerte horrorosa para las víctimas.
Se debe tener en cuenta que el homicidio culposo se trata de una conducta activa u omisiva violatoria del deber de cuidado, género que admite diversas especies, a saber, imprudencia, negligencia, impericia –en el arte o la profesión e inobservancia -de reglamentos o deberes a cargo–, que produce la muerte de otra persona.
Según Omar Valdez, padre de uno de los jóvenes fallecidos, “no causaba ningún daño por cuanto eran pastizales solamente y no había nada de que salvar. No había animales, no había casas cerca o sea, para mi mandaron a estos chicos directamente a la muerte”, dijo. 
Fuente: Muy Crítico