Se deja sin efecto la Resolución 159

Así lo definió el Poder Ejecutivo tras el pedido de los docentes en asamblea.
Hace 3 años Política Local

La misma, ademas, establece un Plan de Recuperación que toma en consideración el Acta Acuerdo firmada en la Legislatura con la presencia de sus máximas autoridades y planteos realizados por distintos sectores docentes.

En los considerandos de la Resolución, se señala que el objetivo es garantizar la recuperación de contenidos a los estudiantes que tuvieron interrumpida la prestación del servicio educativo, a partir de un Plan de Recuperación, que amplia opciones en relación a lo estipulado por la Resolución que se dejo sin efecto y toma antecedentes anteriores. 

Cabe señalar que esta devolución de la prestación de servicios prevista en la norma, evita los descuentos salariales por días caídos.

RESOLUCIÓN Nº163
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

VISTO que resulta necesario reconsiderar el Plan de Recuperación dispuesto oportunamente y
CONSIDERANDO:
Que esta cartera educativa estima oportuno emitir el presente instrumento legal a fin de garantizar a los estudiantes que tuvieron interrumpida la prestación del servicio educativo la recuperación de contenidos
Que, por otro lado, diferentes grupos docentes han manifestado la necesidad de suplantar la normativa dictada oportunamente y cumplir con el objetivo de garantizar el derecho a la educación, a partir de un Plan de Recuperación de Contenidos, evitando, por tanto, descuentos salariales
Que en igual sentido y atendiendo a los mismos objetivos se expresaron las máximas autoridades de los Cuerpos Legislativos

Por ello, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 7546 y a las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 8171

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disponer que el personal directivo y docente que no prestó servicio de manera normal y habitual durante el mes de mayo y hasta el día 09 de junio del corriente, deberá elaborar, hasta el 16 de junio, un proyecto basado en el "Plan de Recuperación de Contenidos” establecido en el Anexo de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Los docentes adherirán al “Plan de Recuperación de Contenidos" y a lo dispuesto en la presente resolución, reintegrándose a la prestación normal y habitual de sus servicios y presentando el proyecto ante el personal directivo de la unidad educativa hasta el día 16 de junio del corriente.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que la recuperación se realizará según los modos y condiciones establecidos en el Anexo. 
ARTÍCULO 4°.- Establecer que el personal administrativo que no prestó servicio de manera normal y habitual durante el mes de mayo y hasta el 09 de junio del corriente, deberá elaborar un cronograma que deberá ser presentado ante el personal directivo hasta el día 16 de junio del corriente. ARTÍCULO 5°.- La Secretaria de Gestión Educativa será la autoridad de aplicación de la presente resolución. ARTÍCULO 6°.- Dejar sin efecto la Resolución 159/2023. ARTÍCULO 7°.- Comunicar, Publicar en el Boletín Oficial, insertar en el Libro de Resoluciones y archivar.



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