La misma, ademas, establece un Plan de Recuperación que toma en consideración el Acta Acuerdo firmada en la Legislatura con la presencia de sus máximas autoridades y planteos realizados por distintos sectores docentes.
En los considerandos de la Resolución, se señala que el objetivo es garantizar la recuperación de contenidos a los estudiantes que tuvieron interrumpida la prestación del servicio educativo, a partir de un Plan de Recuperación, que amplia opciones en relación a lo estipulado por la Resolución que se dejo sin efecto y toma antecedentes anteriores.
Cabe señalar que esta devolución de la prestación de servicios prevista en la norma, evita los descuentos salariales por días caídos.
RESOLUCIÓN Nº163
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
VISTO que resulta necesario reconsiderar el Plan de Recuperación dispuesto
oportunamente; y
CONSIDERANDO:
Que esta cartera educativa estima oportuno emitir el presente instrumento
legal a fin de garantizar a los estudiantes que tuvieron interrumpida la prestación del
servicio educativo la recuperación de contenidos;
Que, por otro lado, diferentes grupos docentes han manifestado la necesidad
de suplantar la normativa dictada oportunamente y cumplir con el objetivo de garantizar el
derecho a la educación, a partir de un Plan de Recuperación de Contenidos, evitando, por
tanto, descuentos salariales;
Que en igual sentido y atendiendo a los mismos objetivos se expresaron las
máximas autoridades de los Cuerpos Legislativos;
Por ello, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 7546 y a las facultades
conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 8171;
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer que el personal directivo y docente que no prestó servicio de
manera normal y habitual durante el mes de mayo y hasta el día 09 de junio del corriente,
deberá elaborar, hasta el 16 de junio, un proyecto basado en el "Plan de Recuperación de
Contenidos” establecido en el Anexo de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Los docentes adherirán al “Plan de Recuperación de Contenidos" y a lo
dispuesto en la presente resolución, reintegrándose a la prestación normal y habitual de sus
servicios y presentando el proyecto ante el personal directivo de la unidad educativa hasta el
día 16 de junio del corriente.
ARTÍCULO 3°.- Disponer que la recuperación se realizará según los modos y condiciones
establecidos en el Anexo.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que el personal administrativo que no prestó servicio de manera
normal y habitual durante el mes de mayo y hasta el 09 de junio del corriente, deberá
elaborar un cronograma que deberá ser presentado ante el personal directivo hasta el día 16
de junio del corriente.
ARTÍCULO 5°.- La Secretaria de Gestión Educativa será la autoridad de aplicación de la
presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Dejar sin efecto la Resolución 159/2023.
ARTÍCULO 7°.- Comunicar, Publicar en el Boletín Oficial, insertar en el Libro de Resoluciones
y archivar.





