
La justicia rechazó la apelación del Gobierno y obliga a cubrir el tratamiento de un niño

La Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso de
apelación y confirmó el punto I de la sentencia de primera instancia que ordenó
a la Provincia el fiel cumplimiento de las obligaciones de pago asumidas para
el tratamiento de un niño y al Ente Regulador de Servicios Públicos de Salta
garantizar el mantenimiento, control técnico y funcionamiento del grupo
electrógeno asignado, exhortándolo a reglamentar dichas tareas en el marco de
la Ley 8050.
El niño se encuentra con un delicado cuadro de salud e internación domiciliaria
requiriendo atención permanente y asistencia electromecánica constante.
El objeto del amparo está determinado por la necesidad de garantizar la
continuidad de la internación domiciliaria del niño, con la provisión de todos
los insumos, aparatología y servicios profesionales que su estado de salud
requiera, todo lo cual se vio amenazado por la falta de pago de la Provincia.
Puntualizaron que el derecho a la salud -especialmente cuando se trata de
enfermedades graves- “está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y
con el principio de autonomía personal, ya que un individuo gravemente enfermo
no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida”.
El derecho a la preservación de la salud es una obligación impostergable que
tiene la autoridad pública, recordaron.
Recordaron que como consecuencia de los derechos y obligaciones consagrados en
el plexo normativo “la garantía de la preservación del derecho a la salud se
encuentra a cargo del Estado Provincial, sin perjuicio de la organización que
éste diseñe a través de sus respectivos órganos (centralizados o autárquicos)
para afrontar el cumplimiento de sus fines.”
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