Sáenz vetó parcialmente la “Ley de Convivencia Social”

El gobernador de la provincia vetó 1 artículo y realizó 8 modificaciones.
Hace 3 años Política Local

DDN. A través del Decreto N°360, el gobernador Gustavo Sáenz vetó la “Ley de Convivencia Social”.  

Según se indicó mediante un parte de prensa del Gobierno de la Provincia: “Surge luego de las consultas realizadas a diferentes organizaciones del ámbito empresarial, sindical y social, con el objetivo de garantizar la convivencia, equilibrar derechos, en un marco del pleno ejercicio de las garantías constitucionales.

Con las observaciones parciales realizadas mediante Decreto N° 360, la ley ya promulgada conciliará el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión, de reunión, de peticionar pacíficamente ante las autoridades, del uso del espacio público, garantizando la libre circulación, la preservación de la integridad física y de la propiedad tanto pública como privada durante el desarrollo de protestas o manifestaciones públicas.

Con esta medida tomada hoy (viernes) por el Poder Ejecutivo Provincial, y luego de las consultas realizadas a diferentes organizaciones del ámbito empresarial, sindical y social, se garantiza la convivencia social en un marco de pleno ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y Provincial, asegurando que cualquier ciudadano salteño pueda peticionar individual o colectivamente ante las autoridades, sin afectar el derecho a la libre circulación de los demás”.

Modificaciones

En el artículo 3°, que manifestó las condiciones en las que se resguardará el desarrollo pacífico de la movilización, fueron modificados el inciso b), que expresaba “Habilite, aunque sea parcialmente la circulación de personas y/o vehículos en una circulación determinada”, donde se vetó la frase “en una circulación determinada”; y se vetó completamente el inciso d) que decía: “Se haya realizado la correspondiente notificación, conforme lo determinado por la presente Ley”.

El artículo 4°, “Toda protesta o manifestación pública debe ser notificada con una antelación no menor a las 24 horas, ante la Comisaría más cercana al lugar donde se tiene previsto su desarrollo o ante la Autoridad de Aplicación”, fue vetado en su totalidad.

Mientras, en el artículo N°5 fue vetada la frase “recibida la notificación”, por lo que la redacción quedó de la siguiente forma: “La Autoridad de Aplicación deberá arbitrar los medios necesarios para evitar la colisión de los derechos enunciados en el artículo 1°, poniendo en conocimiento de las autoridades competentes el objeto de la protesta o manifestación, en el caso que la misma tenga un planteo singular y concreto”.

En el artículo 6°, se vetó la frase “Las protestas o manifestaciones que no cumplan con lo preceptuado precedentemente y obstaculicen el ejercicio de los derechos mencionados en el artículo 1° no serán permitidas, sin perjuicio de lo cual, previo desalojo por parte de las fuerzas de seguridad” y la frase “, cuyo desarrollo no podrá exceder de las dos (2) horas de iniciada la protesta o manifestación y será”; por lo que el artículo quedó redactado de la siguiente forma: “Se podrá realizar una mediación obligatoria, coordinada por el Ministerio de Seguridad y Justica, o el organismo que en el futuro la reemplace, quien podrá solicitar de ser necesario, la colaboración del Poder Judicial o el Ministerio Público.”

El artículo 8° también tuvo dos modificaciones, con el veto de las frases: “y en su caso que haya excedido las dos (2) horas del inicio de la mediación sin haber arribado a ningún acuerdo”, y “previa intervención del Juzgado de Garantías competente, pudiendo advertir a los representantes de la protesta o manifestación sobre las posibles responsabilidades respecto los daños que en su consecuencia pudieren provocarse”. La redacción final será la siguiente: “En caso que la protesta o manifestación no se haya adecuado a las prescripciones de la presente o ante la negativa de los manifestantes a participar de la misma, la Autoridad de Aplicación dará parte al Ministerio Público, a fin de restablecer el orden lo más pronto posible.

En conferencia de prensa, el ministro de Seguridad, Marcelo Domínguez, dijo que para hacer las modificaciones se tuvieron en cuenta planteos y aportes de instituciones y organismos, los reclamos de sectores sociales y la situación económica nacional, entendiendo que lo que se debe reestablecer es el orden y la paz social.

En esta parte, el funcionario de provincia hizo hincapié en el respaldo categórico a la continuidad del gobierno que se expresó por voluntad popular en las elecciones del 14 de mayo pasado.

Domínguez destacó en tanto que “entre los considerandos del decreto se atiende a que la norma persigue el objeto de un procedimiento del Estado como garante del derecho de las personas”.

Confirmó que la autoridad de aplicación será el Ministerio de Justicia y mencionó: “El Gobierno de la Provincia realiza los mayores esfuerzos para lograr la armonía y la paz social, considerando el contexto nacional en el que nos encontramos inmersos y teniendo en cuenta que la circulación vehicular es uno de los modos que tenemos de tránsito en nuestra provincia. Es menester un mensaje claro y concreto respecto a que los cortes de ruta de manera toral generan un perjuicio enorme a la economía y al turismo de la provincia”.  

DECRETO Nº 360, publicado en el Boletín:

“VISTO el proyecto de Ley sancionado por las Cámaras Legislativas en sesión celebrada el día

01 de junio de 2023, comunicado al Poder Ejecutivo el día 07 de junio del mismo año, mediante el expediente Nº 91-45919/22;

Que el referido proyecto en su artículo 1º establece que este tiene por objeto conciliar y armonizar el ejercicio de los derechos consagrados tanto en la Constitución Nacional como en la de la Provincia durante el desarrollo de protestas o manifestaciones públicas, a las que define en el artículo 2º como “...toda reunión de personas que, con un objetivo común, con o sin desplazamiento en el espacio de uso público, por un tiempo determinado y sin violencia, reclama o reivindica derechos ante las autoridades públicas o entes privados”;

Que en tal sentido, la norma sancionada tiene por objeto establecer el procedimiento de actuación del Estado como garante y armonizador de los derechos de las personas, durante el desarrollo de protestas o manifestaciones públicas, cualquiera fuera su naturaleza; Que es dable tener presente que los citados derechos tienen reconocimiento en la Constitución Nacional -artículos 14, 33 y 75, inciso 22.-, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos – artículos 20.1 y 21, respectivamente-;

Que asimismo, nuestra Constitución Provincial -artículo 25- recepta el derecho de reunión y petición en los siguientes términos: “Queda asegurado a todas las personas el derecho de reunión pacífica para tratar asuntos públicos o privados, siempre que no turben el orden público, así como también el de peticionar individual o colectivamente ante todas o cada una de las autoridades”;

Que el artículo 3º del proyecto sancionado establece entre las exigencias para que la Autoridad de Aplicación resguarde el desarrollo pacífico de la protesta o manifestación pública, el que se haya realizado la correspondiente notificación conforme lo determina el artículo 4º, el que establece una serie de requisitos que debe contener la misma;

Que si bien es viable la reglamentación legal razonable para el ejercicio de los derechos, existen aspectos del proyecto sancionado que no guardan correspondencia con los contenidos de la Observación General Nº 37 relativa al derecho de reunión pacífica, del Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en cuanto no permite la protesta o manifestación que no fue previamente notificada y en razón de que los requisitos impuestos para la notificación resultan de difícil cumplimiento (Puntos 70 y 71 de la Observación);

Que, asimismo, el citado documento establece que toda restricción de la participación en reuniones pacíficas se debería basar en una evaluación diferenciada o individualizada de la conducta de los participantes y la reunión de que se trate, pues se puede presumir que las restricciones generales de las reuniones pacíficas son desproporcionadas (punto 38 de la aludida Observación);

Que, por ello, en relación al artículo 3º corresponde observar el inciso d) que impone como requisito para la protesta o manifestación pública la previa notificación, vetándose también la última parte del inciso b) en cuanto expresa: “en una dirección determinada”, por resultar poco precisa esta expresión;

Que, como consecuencia de lo reseñado corresponde asimismo observar: a) el artículo 4º que impone los requisitos que debe contener la notificación previa; b) la primera parte del artículo 5º en cuanto se refiere a la misma y c) la primera oración del artículo 6º por carecer de sentido en este contexto;

Que, por otra parte, resultan susceptibles de observación los artículos 6º y 8º donde se prevé que el desarrollo de la mediación no podrá exceder de las dos (2) horas de iniciada la protesta o manifestación, por resultar un plazo exiguo que puede constituirse en óbice para arribar a una conciliación entre las partes;

Que si el ejercicio del derecho de reunión o las consecuencias del mismo tipificara una conducta sancionada por el Código Penal de la Nación o el Código Contravencional de la Pág. N° 7

Edición N° 21.487 Salta, viernes 9 de junio de 2023 Decreto Reglamentario N° 571/2020 del 28/08/2020 Provincia, las autoridades públicas deberán intervenir de acuerdo a sus competencias;

Que, en razón de ello corresponde asimismo observar la última parte de artículo 8º, por resultar redundante;

Por ello, en ejercicio de las potestades conferidas por los artículos 131 y 144, inciso 4), de la

Constitución de la Provincia, y las competencias establecidas en el artículo 8º de la Ley Nº

8.171 modificada por su similar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE SALTA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Obsérvase en forma parcial el Proyecto de Ley sancionado por las Cámaras

Legislativas en sesión del 1º de junio de 2023, ingresado como Expte. Nº 91-45.919/2022 el

día 7 de junio del mismo mes y año, en razón de los motivos expuestos en el Considerando

del presente decreto, según se dispone a continuación:

1. Del artículo 3º inciso b) vétase la frase “en una circulación determinada”.

2. Del artículo 3º vétase el inciso d).

3. Vétase íntegramente el artículo 4º.

4. Del artículo 5º vétase la frase “Recibida la notificación,”.

5. Del artículo 6º vétase la frase “Las protestas o manifestaciones que no cumplan con lo preceptuado precedentemente y obstaculicen el ejercicio de los derechos mencionados en el artículo 1º no serán permitidas, sin perjuicio de lo cual, previo desalojo por parte de las fuerzas de seguridad”.

6. Vétase del artículo 6º la frase "cuyo desarrollo no podrá exceder de las dos (2) horas de iniciada la protesta o manifestación y será”.

7. Del artículo 8º vétase “y en su caso se haya excedido las dos (2) horas del inicio de la mediación sin haber arribado a ningún acuerdo”.

8. Del artículo 8º vétase “previa intervención del Juzgado de Garantías competente, pudiendo advertir a los representantes de la protesta o manifestación sobre las posibles

responsabilidades respecto a los daños que en su consecuencia pudieren provocarse".

ARTÍCULO 2º.- Con la salvedad señalada en el artículo anterior, promúlgase el resto del articulado como Ley Nº 8.376.

ARTÍCULO 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y

Derechos Humanos, por el señor Ministro de Seguridad y Justicia, y por la señora Secretaria

General de la Gobernación.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese”.

Fuente: FM Noticias 88.1 Mhz.

MP