Culpas concurrentes en un accidente de tránsito

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar parcialmente a un recurso de apelación y modificó una sentencia de primera instancia estableciendo la responsabilidad de una empresa de transporte, SAETA, el chofer del ómnibus y la aseguradora en un 80 por ciento y de la víctima en un 20 por ciento. El recurso de apelación de la demandada, en tanto, fue rechazado.
Hace 3 años Judiciales

DDN. La jueza Verónica Gómez Naar y el juez Alejandro Lávaque resolvieron incrementar el monto por daño moral fijándolo en un millón de pesos por cada uno de los dos hijos y quinientos mil pesos para el cónyuge.

En el hecho hubo culpas concurrentes por la velocidad de la motocicleta que manejaba la mujer y el chofer del colectivo que salió de su trayectoria para detenerse en una parada.

Recordaron los jueces que “la absolución o el sobreseimiento en sede penal no impide el análisis de la responsabilidad en sede civil”.

En cuanto a la concurrencia de responsabilidades dijeron que “del análisis de la prueba emerge una incidencia menor de la conducta desplegada por la víctima, mientras que la maniobra desplegada por el conductor del colectivo sin la debida prudencia, cerciorándose de no generar riesgo a los vehículos que circulaban por detrás, resultó determinante en el acaecimiento del siniestro”.

MP


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