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DDN. La Corte de Justicia rechazó el recurso de apelación presentado por Luis Ángel Caro y ratificó la acción de amparo de Gustavo Sáenz y Nicolás Demitropulos.
El gobernador de la Provincia junto a su Coordinador Administrativo, habían presentado una acción de amparo y solicitado que Caro se abstenga por todo medio de publicar o difundir “ofensas personales y agravios vinculados a nuestras personas, por fuera de la gestión como funcionarios públicos”.
La justicia ordenó al titular del diario digital www.noticiasa.com.ar “el cese inmediato de toda publicación y difusión de carácter injuriante, irrespetuoso, agraviante y destinada exclusivamente al ataque de la honra, dignidad y honor de los accionantes en su carácter personal y que excedan la finalidad de críticas a la gestión pública, debiendo en consecuencia extraer de dichos medios todas las publicaciones existentes con este contenido”.
En diálogo con FM Noticias, el abogado Martín Poma remarcó que en la cuestión judicial no se hace referencia a Caro como periodista, sino como empresario dueño de un medio y administrador de páginas web.
Indicó que “lo que se le pide a la justicia es que no se usen ataques personales, que no se insulte a la persona y a las familias…puede decir que se gobierna mal o que hay corrupción, eso no está en tela de juicio, lo que se pide es que no haya insultos.
Aclaró en tanto que el fallo no tiene que ver con una censura previa y declaró que está en contra del proyecto para la colegiatura de periodistas. El abogado aseguró que tanto el gobernador como algunos funcionarios no apoyan la iniciativa.
“Cualquiera puede poner una radio y hacer periodismo, esa es la idea de la libertad de expresión, en cuanto al tema de calumnias e injurias a lo que apuntamos es a la cuestión de responsabilidad sobre la vida de las personas, que se trate a alguien de cornudo es una locura”, señaló.
Según indica la notificación de la justicia, “la celeridad en la acción de amparo tiene una íntima relación con la irreparabilidad o peligrosidad en la demora del remedio procesal. Con cita de
doctrina, afirma que en materia de amparo no se persigue la reparación de un derecho que ha sufrido desmedro, sino prevenir el ataque, atajarlo, removerlo de inmediato. Esta vía excepcional solamente debe ser utilizada en los casos en las que no existan otras vías legales aptas para proteger los derechos fundamentales, ante la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiestas”.
Agrega que “en ese marco, se tuvo en cuenta que los actores invocaron la vulneración de sus derecho a la honra y a la integridad personal y de sus familiares y señalaron que la cuestión afecta el derecho a trabajar, en tanto las ofensas e insultos públicos entorpecen su función, al generar una intranquilidad social”.
A su vez, cita precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y precisa que “el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información no es absoluto, puesto que no puede extenderse en detrimento de la necesaria armonía que debe guardar con los restantes derechos constitucionales, entre los que se encuentran el de la integridad moral y el honor de las personas”.
Por todo lo expuesto, la Corte de Justicia resolvió rechazar el recurso de apelación y ratificar el amparo.
Fuente: Algo personal-FM Noticias 88.1 Mhz.
MP











