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La Ordenanza cuestionada aprobó la nueva grilla salarial del Concejo Deliberante. El 30 de agosto de 2021, el Concejo Deliberante comunicó al Departamento Ejecutivo la sanción de dicha ordenanza, la cual fue vetada posteriormente insistiendo el Concejo Deliberante en la sanción logrando la promulgación como Ordenanza 3035 el de septiembre de 2021. La demanda de inconstitucionalidad fue presentada el 15 de octubre de 2021.
Recordaron los jueces de la Corte de Justicia “que no proceden, por vía de principio, las medidas cautelares tendientes a obtener la suspensión de la ejecución de las leyes o actos administrativos, atento a la presunción de validez que ostentan los actos de los poderes públicos”.
La finalidad de las medidas de no innovar es “impedir que durante el curso del pleito se modifique la situación de hecho o de derecho, cuando esa alteración podría influir en la sentencia o tornar en ineficaz o imposible su ejecución”.
En el caso, a través de la ordenanza 3035 el Concejo Deliberante de la Municipalidad de Rosario de Lerma modificó el presupuesto general para el ejercicio 2018, prorrogado y en curso de ejecución, al establecer aumentos salariales para los concejales y agentes del cuerpo, con carácter retroactivo al mes de enero de 2021. “De ese modo, los cambios implementados en la ordenanza impugnada afectarían las partidas presupuestarias vigentes alterando así las erogaciones corrientes y de capital ya previstas con anterioridad a su dictado, lo que podría generar un desequilibrio financiero en las cuentas municipales de conformidad con lo sostenido en la demanda.”
Entonces “el derecho invocado por la actora aparece como verosímil cuando sostiene que la norma cuestionada rompe el equilibrio presupuestario al establecer mayores erogaciones sin indicar la fuente de financiamiento, apartándose así de la regla general del artículo 68 de la Constitución Provincial”, señalaron.
“En atención a las circunstancias precedentemente expuestas corresponde disponer, mientras se aguarda al dictado de la sentencia que deberá pronunciarse sobre el fondo de la cuestión debatida, la medida de no innovar peticionada y, en consecuencia, ordenar la suspensión de la ejecución de la Ordenanza 3035”.
LS











