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DDN. En los autos “L., K. I. vs. Instituto Provincial de Salud de Salta – Amparo – Recurso de Apelación”, la Corte de Justicia de Salta confirmó la sentencia que condenó a una obra social a otorgar a una niña con un retraso mental leve "inmediata y directa cobertura integral del cien por ciento del módulo maestro de apoyo para la inclusión escolar, incluyendo con ello los servicios de psicopedagogía, psicomotricidad, psicología, fonoaudiología y transporte". Para ver el fallo completo ir a (Expte. Nº CJS 41.078/20)
El Instituto Provincial de Salud de Salta deberá dar idéntica cobertura de toda
otra prestación médica, farmacológica, de rehabilitación o de asistencia que la
discapacidad de la niña torne necesaria en el futuro, siempre que la atención
sea debidamente justificada y el certificado extendido de conformidad a la Ley
24901 se encuentre vigente.
Los jueces del Máximo Tribunal salteño explicaron que "el derecho a la
preservación de la salud es, en suma, una obligación impostergable que tiene la
autoridad pública, quien debe garantizar ese derecho con acciones positivas,
sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las
jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina
prepaga".
En cuanto a las prestaciones futuras, los ministros de la Corte explicaron que "ello obedece a la necesidad de evitar la interrupción de los variados tratamientos que la patología de la niña impone", y que se busca "garantizar su derecho de acceder a los progresos científicos que tales tratamientos podrían adquirir”.
Los magistrados destacaron que en el caso puntual "se encuentra comprometido el derecho de una persona a la protección integral de la salud, a una adecuada calidad de vida y a su inclusión social plena, derechos que deben ser tutelados ampliamente".
En cuanto a las prestaciones futuras, los ministros de la Corte explicaron que
"ello obedece a la necesidad de evitar la interrupción de los variados
tratamientos que la patología de la niña impone", y que se
busca "garantizar su derecho de acceder a los progresos científicos
que tales tratamientos podrían adquirir”.
“Es decir, se busca evitar que la salud de M.C.P. pueda quedar en un eventual
estado de riesgo por la falta de cobertura de las prestaciones que en el futuro
prescriban los facultativos”, advirtieron y señalaron que la sentencia además
“no obsta las posibilidades de control y auditoría, ni a las facultades de
objetar el tratamiento cuando fundadamente resulten innecesarias,
inconvenientes a la salud de la paciente o inconducentes para su mejor
tratamiento”.
Fuente: Diario Judicial
P.C.P.











