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DDN. La Sala III de la Corte de Justicia de Salta hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad y revocó los puntos I y II de una sentencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo que había dejado sin efecto la resolución de primera instancia.
La causa se inició cuando una mujer inició demanda contra un sanatorio, pero el servicio de laboratorio en el que se desempeñaba sin haber sido registrada como ayudante estaba tercerizado. En primera instancia se admitió parcialmente la demanda entendiendo procedente la extensión de la responsabilidad solidaria por la prestación de servicios en el sanatorio. Pero la Cámara de Apelaciones del Trabajo revocó aquella decisión considerando errónea la aplicación del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo y dejando sin efecto la condena al sanatorio.
Recordaron los jueces de la Sala III de la Corte de Justicia que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que la Ley de Contrato de Trabajo impone la solidaridad a las empresas.
Y apuntaron que la protección del trabajador “se traduce en el establecimiento de una solidaridad pasiva orientada a brindar mejores posibilidades de cobro de su crédito. Se incorpora a la relación jurídica a otros obligados al pago, para así garantizar el cobro de la acreencia ante la posible insolvencia de quien aparece formalmente como su empleador directo”.
Consideraron además que la sentencia de segunda instancia se apartó “notoriamente” de las constancias de la causa soslayando la vinculación existente entre el sanatorio demandado y los profesionales prestadores del servicio de laboratorio.
Fue el propio sanatorio al presentarse que reconoció quiénes son los profesionales que realizan la totalidad de las prácticas medidas vinculadas al laboratorio. Estos antecedentes impiden considerar que el sanatorio se encontrara desvinculado del servicio de laboratorio “en tanto la práctica en cuestión no puede concebirse con la ajenidad que propone, toda vez que los pacientes allí tratados requieren en forma permanente de análisis de laboratorio, lo que la erige como un servicio incluido en su actividad esencial y habitual”, apuntaron.
Respecto de la afirmación que los estudios médicos practicados pertenecen a los pacientes y no al sanatorio, señalaron los jueces de la Sala III de la Corte de Justicia que los pacientes no contratan directamente el servicio de laboratorio no habiéndose acreditado incluso que sean los pacientes quienes pueden contratar libremente donde realizarse sus exámenes; encontrándose elementos en la causa para concluir que el servicio en cuestión es proveído por el sanatorio a través de los profesionales a los que les abona honorarios, que además son accionistas del nosocomio.
Al modificar el fallo de primera instancia y rechazar la solidaridad se vulneró el derecho a defensa en juicio y la garantía del debido proceso, dijeron los jueces “al apartarse en su solución de prueba conducente producida en la causa y efectuar un tratamiento inadecuado del marco normativo legal aplicable”, señalando la existencia de arbitrariedad.
BH











