Grandes beneficios impositivos para el sector turístico

La Municipalidad de Salta emitió el decreto que reglamenta la ordenanza 15.858, que declara la emergencia turística en la ciudad. La Agencia de Recaudación de la Municipalidad de Salta será la autoridad de aplicación.
Hace 4 años Municipales

DDN. A través del decreto 0336, la municipalidad de Salta reglamentó la ordenanza que declara la emergencia turística en la ciudad. En este sentido, estableció que será la Agencia de Recaudación de la Municipalidad de Salta será la autoridad de aplicación. La ordenanza contempla de la exención de hasta el 100% de los intereses de financiación de los planes de facilidades de pago de la Tasa General de Inmuebles, los de la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene y del 50% del pago del Impuesto a la Radicación de Automotores, entre otros.

A través de la ordenanza 15.858 el Concejo Deliberante declaró la a Emergencia Turística en la Ciudad de Salta, con el objetivo de acompañar y colaborar económicamente con el sector turístico por el contexto de crisis ocasionado por la pandemia. La misma está prevista hasta el 31 de diciembre de este año.

La ordenanza establece una serie de condonaciones y exenciones en el pago de impuestos, tasas o contribuciones e incluso prórrogas de habilitaciones para determinados rubros. Para ello el titular de la obligación fiscal debe solicitar ante el Departamento Ejecutivo Municipal el acceso a los beneficios acreditando estar comprendido en las actividades y/o servicios alcanzados por ella mediante una nota ante la Secretaría de Cultura y Turismo. Además, la nota puede presentarse por correo electrónico a [email protected].

Solicitud

La solicitud debe hacerse mediante el formulario https://saltaciudad.travel/emergencia-turistica/.Además deberán presentar:

-Copia del D.N.I. del titular y/o acreditación de personería de acuerdo a la Ley N°5.348;

-Si es Persona Jurídica presentar Copia del Estatuto y Acta de Designación de Autoridades;

-Acreditación fehaciente de la actividad que desarrolla (Adjuntar en caso de corresponder de acuerdo a la actividad: habilitación emitida por la Municipalidad, y/o CNRT, y/o AMT, y/o Secretaría de Transporte de la Provincia y/o Ministerio de Turismo y Deportes de la Provincia);

-Cedula Parcelaria actualizada a nombre del titular, o Título del automotor a nombre del titular.

-Libre Deuda o Certificado de Regularización Fiscal de tributos y obligaciones a cargo de esta Municipalidad de Salta, cuyos vencimientos hubieren operado con anterioridad al día 31 de diciembre de 2020;

Asimismo, la Municipalidad aclaró que las presentaciones incompletas o defectuosas darán lugar al archivo de la solicitud, y que esta situación será puesta a conocimiento del contribuyente y/o responsable a través de las vías de comunicación informada en la presente.

Beneficios

Los beneficios alcanzados por la ordenanza son:

-Exención del cien por ciento (100%) de los intereses de financiación de los planes de facilidades de pago de la Tasa General de Inmuebles que incluyan los períodos fiscales 01/2021 al 12/2021, inclusive, y que se generen con anterioridad al 31 de marzo de 2022.

-Exención del cien por ciento (100%) de los intereses de financiación de los planes de facilidades de pago de la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene que incluyan los períodos fiscales 01/2021 al 12/2021, inclusive, y que se generen con anterioridad al 31 de marzo de 2022.

-Exención del cien por ciento (100%) de los intereses resarcitorios previstos en el artículo 56 del Código Tributario Municipal, Ordenanza No 13.254 y modificatorias, para el pago de la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene por los períodos fiscales 06/2021 al 12/2021, inclusive, que se regularicen con anterioridad al 31 de marzo de 2022.

-Exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del Impuesto a la Radicación de Automotores por los períodos fiscales 06/2021 al 12/2021, inclusive.

-Condonación del sesenta por ciento (60%) de la deuda generada por la Tasa de Publicidad y Propaganda por los períodos fiscales 01/2021 al 05/2021, inclusive.

-Exención del cien por ciento (100%) del pago de la Tasa de Publicidad y Propaganda por los períodos fiscales 06/2021 al 12/2021, inclusive.

-Condonación del cincuenta por ciento (50%) de la deuda generada por del pago de la Contribución que Incide sobre la Ocupación o Utilización de Espacios del Dominio Público por los períodos fiscales 01/2021 al 05/2021, inclusive.

-Exención del cien por ciento (100%) del pago de la Contribución que Incide sobre la Ocupación o Utilización de Espacios del Dominio Público, por los períodos fiscales 06/2021 al 12/2021, inclusive.

-Exención del cincuenta por ciento (50%) del pago del Impuesto Inmobiliario por los períodos fiscales 06/2021 al 12/2021, inclusive.

-Exención del cien por ciento (100%) de los intereses de financiación de los planes de facilidades de pago del Impuesto Inmobiliario por los períodos fiscales 01/2021 al 12/2021, inclusive, que se generen con anterioridad al 31 de marzo de 2022.

-Exención del cincuenta por ciento (50%) del pago de la Tasa General de Inmuebles por los períodos fiscales 06/2021 al 12/2021, inclusive.

-Prorrogar los vencimientos de las habilitaciones comerciales hasta el 31/12/2021, aquellas cuyo vencimiento hubiera operado desde el 01/03/2020.

NF