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DDN. En los últimos días, desde el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas se entregó la Carpeta Técnica número 100, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 26.160 y sus prórrogas. La abogada Verónica Huber explicó el avance que significa, aunque aclaró que aún es necesaria la sanción y reglamentación de una ley de propiedad comunitaria indígena para otorgar finalmente los títulos de propiedad.
“Es un avance de algo que viene atrasado”, señaló Huber para luego explicar que “el relevamiento territorial es el análisis por parte del Estado y diversos técnicos de los elementos que existen para determinar que un pueblo posee ancestralmente el territorio que dice poseer”. De acuerdo con lo que indicó, “una vez acreditada la posesión, esta es preexistente al Estado, con lo cual debería comenzar el derrotero que culmine con el otorgamiento de títulos”.
Al respecto, la abogada recordó que “hay fallos internacionales, e inclusive de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y fallos nacionales que, si bien desde el punto de vista legal en la Argentina hacen falta todavía otros pasos, una vez acreditada la posesión ancestral eso equivale a la propiedad del territorio”.
Igualmente, señaló que “es un camino largo porque en la Argentina no tenemos todavía una ley que regule la propiedad comunitaria indígena”. “Está reconocida ya su existencia en el Código Civil y Comercial. En la última reforma se incorporó la existencia de la propiedad comunitaria indígena porque antes era propiedad privada o nada. Entonces, existía siempre el conflicto y había que referirse solo a los tratados internacionales que, si bien son ley para la Argentina, una ley de rango superior inclusive que el Código Civil porque tienen rango constitucional, generaba, y todavía genera, aunque antes más, una serie de conflictos respecto a la existencia o no de esta propiedad comunitaria. Actualmente, el Código reconoce su existencia, pero deja librada su reglamentación a una ley superior que todavía no aparece”, detalló Huber.
En este sentido, aclaró que desde hace varios años se vienen presentando proyectos sin éxito. “En el año 2010 se trabajó en una comisión bicameral un proyecto de ley con las comunidades indígenas que, supuestamente, se iba a presentar para el bicentenario, pero no se presentó. Y a lo largo de los años se fue actualizando este proyecto, o se fueron presentando otros- continuó-. La discusión, en general, tiene que ver con si la propiedad comunitaria indígena es una institución del derecho público o del derecho privado”.
“Por ahí, formalmente es del derecho público, pero los que trabajamos en todas las cuestiones que tienen que ver con las problemáticas comunitarias necesitamos que se pueda contraponer con la propiedad privada, contra el dominio que está en el Código Civil, con lo cual nos urgía que hubiera un reconocimiento”, agregó Huber mientras que, respecto al hecho de que no se presentara la iniciativa en 2010, consideró que pudo haber estado signado “por cuestiones electorales y por alianzas con los gobernadores”.
“En aquel momento, la versión que yo tenía es que tanto Gildo Insfrán como Juan Manuel Urtubey fueron los que terminaron inclinando la balanza para que el proyecto no se tratara, para comprometer lealtades electorales. En ese momento lo iba a presentar el Ejecutivo nacional, Cristina Fernández de Kirchner. No ocurrió y después se reformó el Código Civil y Comercial y se incorporó la propiedad comunitaria indígena. Pero se remitió todos los detalles a una ley posterior, a pesar de que el proyecto lo integraba dentro del articulado y los pueblos originarios habían presentado modificaciones al proyecto original vinculados a estos aspectos de la propiedad comunitaria. Además, aquí hubo una audiencia de la bicameral de reforma del Código Civil y Comercial donde también participaron distintos pueblos de Salta y de otras provincias”, añadió.
Puntualmente, sobre la entrega de las carpetas técnicas explicó que “lo que significa es que el Estado reconoce que la comunidad está poseyendo el territorio que reclama, y la carpeta tiene toda una serie de documentación con antropólogos, cartógrafos y demás, y concluye con una resolución en la que el Estado nacional dice ‘la comunidad tal o cual posee ancestralmente el territorio’ con los detalles del territorio”.
“Esto es previo al dictado de la ley y el otorgamiento de los títulos de propiedad a las comunidades. El paso siguiente debiera ser iniciar los trámites para que esos títulos se otorguen formalmente a las comunidades. En algunos casos, muy pocos, ya se ha hecho. Las comunidades de Iruya tienen título comunitario otorgado por la provincia en el año ’94, en Mendoza hay algunas comunidades en donde el Estado, porque el territorio estaba en terrenos fiscales, de manera exclusiva se les otorgó”, continuó la abogada.
A su vez, destacó que “en algunos casos la posesión es pacífica, no hay ninguna problemática con quienes figuran como propietarios, con los cual esos titulares podrían donar las tierras, hacerse una expropiación, o en el caso de las tierras fiscales el Estado otorgar el título a la comunidad”. Además, aclaró que el título no es a los integrantes de la comunidad sino a la comunidad en su conjunto, con el fin de evitar que se presione a los miembros de las comunidades para que una vez teniendo los títulos los vendan a terceros. “Es para que se mantenga el destino de la tierra para los usos de la comunidad como tal”, indicó remarcando la relación particular de las comunidades con la tierra.
Además, contando ya con el tratamiento y sanción de la ley de propiedad comunitaria indígena, y otorgando los títulos de propiedad, se beneficiará a las comunidades ya que las explotaciones de los recursos, el pago de cánones y demás, deberá pasar por la aprobación de las mismas. Se trata de un costo que el Estado no estaría dispuesto a pagar, estimó Huber quien remarcó: “Muchas veces, muchas empresas y el mismo Estado tratan de mirar para otro lado, hacen firmar planillas, hacen plebiscitos y demás, para resolver cuestiones que deberían tratar con las comunidades. Así que sería importante que el Estado no reconozca por un lado y esconda la mano por el otro”.
Fuente: Somos Tierra – FM Noticias 88.1 MHz.
BH











