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El artículo 181 de la Constitución Provincial en su segundo párrafo establece que, en caso de destitución, “el Intendente puede apelar con efecto suspensivo ante la Corte de Justicia de la Provincia”.
El citado artículo le acuerda efecto suspensivo al recurso.
En tal sentido, se dispuso aplicar para el trámite del recurso interpuesto las normas del Código Procesal Civil y Comercial y en consecuencia hacer saber a la presidencia del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Santa Victoria Este que “no encontrándose firme la resolución apelada, el Intendente continúa en el ejercicio de sus funciones hasta tanto esta Corte se expida acerca del recurso”.
MEPG











