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El fiscal general Francisco Snopek, a cargo del Área de Flagrancia de la Unidad
Fiscal Salta, logró clausurar la investigación penal seguida contra un hombre y
una mujer nueve días después de su detención por la tenencia de 898 gramos
de marihuana en un parque céntrico de la ciudad de Salta.
El 12 de febrero, en la audiencia de clausura a cargo del juez federal de Garantías 2
Miguel Medina, el fiscal general, asistido por la funcionaria del área a su cargo,
Florencia Altamirano, acusó formalmente a ambas personas por la comisión del delito
de transporte de estupefacientes.
Se estableció que los acusados, quienes se movilizaban en una motocicleta, habían
llegado hasta el Pasaje Beltrán, en el Parque San Martín, donde recibieron de un
remisero una caja con mercadería procedente de la localidad de Morillo, ubicada a 300
kilómetros en el norte de la provincia.
En el interior, entre unos escasos paquetes de mercadería había dos de yerba, en cuyo
interior se halló la droga. Al exponer el caso, el fiscal Snopek resaltó que era evidente el
delito, pues para nada surgía redituable el transporte de unos pocos paquetes de
azúcar, arroz y otros comestibles desde una zona fronteriza con Paraguay.
Indicó que la policía local, a través de una información aportada por un vecino, logró interrumpir el transporte de la droga. El estupefaciente estaba destinado a la venta al menudeo en distintos barrios de la ciudad, lo cual causaría un grave daño a la salud pública, el bien jurídico protegido puesto en riesgo.
Por otra parte, el fiscal puso especial énfasis en los antecedentes personales del
acusado, quien, al momento de ser arrestado, se hallaba bajo el cumplimiento de
prisión domiciliaria por una condena de cinco años de prisión por un delito de
narcotráfico, sentencia dictada en 2016 por el Tribunal Oral Federal de Jujuy.
Indicó también que, en respuesta a un pedido realizado en el marco de la pandemia por ser supuestamente persona de riesgo, el imputado accedió al beneficio de prisión domiciliaria. Sin embargo, violó las condiciones del encierro y fue detenido en Salta.
El fiscal agregó que el imputado previamente había cumplido otra condena de 22 años y
8 meses de prisión. Se trata de una pena unificada por la comisión de 16 hechos
delictivos, la mayoría de ellos contra la propiedad y uno por infracción a la denominada
ley de drogas, N°23.737.
Respecto a la mujer, el representante del MPF indicó que efectivos del área de Drogas Peligrosas de la policía local llevaban adelante pesquisas que involucraban a su entorno familiar, por lo que la joven no era ajena a los investigadores.
En su exposición del caso, el fiscal resaltó la contundencia de las pruebas reunidas por la fiscalía, tanto documental como testimonial y otros informes técnicos realizados sobre los teléfonos celulares secuestrados a los acusados.
Ratificó, a su vez, la calificación de transporte de estupefacientes y solicitó al juez la
clausura de la investigación penal a fin de llevar a los acusados a juicio, puesto que así
lo establecen los plazos del procedimiento de flagrancia por el cual se tramita el caso.
Discusión
En el inicio del proceso, durante la audiencia de formalización de la investigación penal, la fiscalía debió superar un contratiempo surgido a raíz de la decisión del juez federal Julio Bavio, quien hizo lugar a un planteo de la defensa de la mujer, que cuestionó la aplicación del procedimiento de flagrancia por entender que el factor sorpresa no existía cuando los policías recibieron información sobre el traspaso de la droga en el parque.
La posición, sin embargo, fue rebatida posteriormente por el fiscal Snopek en una audiencia de impugnación instada por la fiscalía ante la decisión de Bavio de tramitar el caso como un proceso ordinario. La jueza Mariana Catalano, de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, hizo lugar al planteo del MPF.
Ante la magistrada, el fiscal resaltó el hecho de que los acusados fueron efectivamente sorprendidos en pleno delito, tal como lo establece el artículo 217 del Código Procesal Penal Federal (CPPF).
Entre sus fundamentos, la jueza aclaró que el factor sorpresa debe recaer sobre quienes delinquen, lo cual efectivamente ocurrió, y no sobre los policías. En vista de ello, Catalano reencauzó el caso bajo el procedimiento de flagrancia y convirtió la prisión preventiva, dispuestas previamente, en detención, tal como lo establece el CPPF.
A juicio
Al momento de presentar las pruebas que serán llevadas a juicio, la fiscalía ofreció varias declaraciones testimoniales y la prueba documental reunida, entre ellas imágenes de un canal de TV local que filmó el procedimiento. También se ofrecieron los informes de antecedentes personales de los acusados y de los peritajes técnicos en torno al caso.
Las defensas de los acusados, en tanto, cuestionaron algunas actas y parte de la prueba
documental, como determinados testimonios, mientras que la fiscalía insistió en la
necesidad de que tales pruebas ingresen al juicio oral y público.
Al resolver, el juez Medina señaló que no podía determinar qué pruebas deberían ser
aceptadas o rechazadas, puesto que para ello debía hacer un análisis y valoración de
ellas, lo cual legalmente no le correspondía dado que es una tarea del tribunal de juicio,
el cual, en una audiencia previa al debate, puede expedirse al respecto. Posteriormente,
el magistrado dio por clausurada la investigación, admitió las pruebas ofrecidas por las
partes y dispuso que el caso avance a juicio.
NF











