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Cambios en Seguridad

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DDN. La Corte de Justicia rechazó el recurso de apelación
presentado por la Provincia contra la sentencia que hizo lugar
parcialmente a una acción de amparo y ordenó al Ministerio de Salud
Pública y al programa “Incluir Salud” cumplir con la entrega mensual de
150 sondas uretral 8 fr para cateterismo intermitente limpio a favor del
un niño quien padece mielomeningocele.
La acción de amparo fue promovida por la madre del menor, quien es
beneficiario del programa “Incluir Salud”. El niño padece
mielomeningocele, enfermedad que se origina en un defecto en el cierre
del tubo neural que afecta el sistema nervioso, y a partir de éste, en
forma secundaria la marcha, el aparato urinario y el digestivo. Los
niños afectados no pueden realizar una micción normal, lo que puede
provocarles infección urinaria y daño renal. El cateterismo intermitente
es un procedimiento indoloro en el niño con MMC por su alteración
sensitiva y permite el vaciado adecuado de la vejiga.
Recordó la Corte de Justicia que la Ley provincial 7600, en el artículo
3, establece en forma expresa que las personas con discapacidad que
carecieran de cobertura de obra social o de la seguridad social, serán
atendidas por el Estado provincial con un sistema prestacional que
contemple las prestaciones básicas de atención integral enunciada en la
Ley 24901.
Y la Ley 7965, de adhesión de la Provincia de Salta a la Ley nacional
26689 de Cuidado Integral de la Salud de las Personas con Enfermedades
Poco Frecuentes, en su artículo 4, dispone que las que carecieran de
cobertura de obra social o de la seguridad social, serán atendidas por
el Estado provincial en las prestaciones determinadas en la Ley nacional
26689.
Para apelar la Provincia sostenía que las prestaciones solicitadas
fueron siempre reconocidas y autorizadas de manera integral y en ningún
momento interrumpidas o negadas.
En el expediente consta que cada uno de los pedidos fue atendido pero en
una cantidad menor a las 150 necesarias. Así por ejemplo, el 8 de mayo
de 2020 se entregaron 20 unidades.
En audiencia, el Ministerio de Salud reconoció que se hicieron entregas parciales.
Citaron los jueces el artículo 36 de la Constitución Provincial que
establece el deber de los poderes públicos de brindar a los
discapacitados físicos, sensoriales o psíquicos la asistencia apropiada.
Se los ampara para el disfrute de los derechos que les corresponden
como miembros plenos de la comunidad. Tales derechos resultan operativos
de conformidad a lo estipulado en el artículo 16 de la Constitución.
El interés de un menor debe ser tutelado por sobre otras consideraciones
por todos los departamentos de gobierno (artículo 3 de la Convención
sobre los Derechos del Niño).
Concluyeron los jueces de la Corte de Justicia que la apelación de la
provincia carece de sustancialidad, resultando insuficiente para
revertir lo decidido en la sentencia que hizo lugar parcialmente a la
acción de amparo presentada por la madre del niño.
BH











