Reforma vip y express: El miércoles comenzaría el tratamiento en diputados

Sólo los partidos políticos y frentes electorales podrán postular convencionales constituyentes, además no se habilitó la modificación de artículos que atañen a problemáticas de la sociedad civil.
Hace 5 años Política Local

El senador por la Poma, Dani Nolasco, habló sobre la reforma constitucional y reconoció que el objetivo es que el tratamiento sea express. La modificación de la Carta Magna estipula el tratamiento de 13 artículos, ninguno vinculado a problemáticas sociales.

Nolasco explicó que el proyecto fue presentado el año pasado, pero que “no era muy atinado tratar un tema que tiene su toque político”. Aun así, recordó que los legisladores sólo habilitan los artículos que se ponen a discusión pero que, finalmente, serán los convencionales constituyentes quienes establezcan las modificaciones que consideren pertinentes.

Asimismo, informó que el proyecto que busca la reforma será tratado en una sesión extraordinaria, y según trascendidos, la misma será convocada para el próximo miércoles, a las 15hs.

Al consultar porqué la reforma sólo contempla la parte política y no cuestiones sociales, como la vinculada al acceso a la tierra, servicios públicos o pueblos originarios, Nolasco respondió: “Iba a ser muchísimo y no iba a ser posible tratarlo en tres o cuatro sesiones”.

“Deberías trabajarlo a través de un proyecto, decir cuáles son los puntos a modificar en una próxima reforma y trabajarlos, no sé si este año, el año que viene o trabajarlos durante un buen tiempo”, acotó.

“Todo este tiempo lo trabajamos con diputados, entre nosotros también, con senadores en las comisiones de los distintos departamentos, hicimos consultas en las que también escuchamos la prensa”, dijo el legislador.

Sobre la creación de nuevos municipios, pero no así de delegados municipales, Nolasco dijo: “Es una cuestión de cantidad de población, de llevarlos de 2.500 a 5.000 para la creación de un municipio”.

Respecto de la restricción en la postulación de convencionales constituyentes, que quedó a cargo de partidos políticos, Nolasco respondió: “Se podría haber dejado más abierto la participación de la elección de los constituyentes”.

El dictamen

El dictamen aprobado por las Cámaras legislativas establece la modificación de los artículos: 95 párrafo 1º, 103 párrafo 1º, 111, 137 inciso 4º, 140 párrafo 4º, 144 inciso 6º, 156 párrafo 1º y 3º, 169 Punto III párrafo 7°, 170 párrafo 2º, 171 inc. 2º y 172 de la Carta Magna Provincial.

Asimismo, el artículo 2° del dictamen establece que resultarán “nulas, de nulidad absoluta e insanable todas las modificaciones, derogaciones o agregados que realice la Convención Constituyente apartándose de las materias y artículos referidos en el artículo precedente”, es decir que los Convencionales Constituyentes no podrán modificar artículos que no estén establecidos en el dictamen.

Por otro lado, establece que serán los partidos políticos o frentes electorales los únicos habilitados para postular a los Convencionales Constituyentes.

Fuente: Hora 7 Radial/FM Noticias 88.1 MHz.

NF