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DDN. Ayer, el Poder Judicial de Salta informó a través de un parte de prensa que el juez de la Sala I del Tribunal de Impugnación, Luciano Martini, apartó a la Fiscal de Derechos Humanos Verónica Simesen de Bielke de la causa contra el comisario Walter Exequiel Mamaní. Sin embargo, la causa Mamaní está concluida y Simesen continúa en la causa del auxiliar fiscal Sergio Dantur.
El motivo del apartamiento fue que la fiscal habría secuestrado el teléfono particular del acusado Dantur sin la orden judicial pertinente, en vez del teléfono oficial que es otorgado por el Ministerio Público Fiscal. Ante ello, Martini entendió que la actuación de la Fiscal “eventualmente podría resultar constitutiva de infracciones previstas en el Código Penal, sean en perjuicio de la administración pública, la fe pública u otros bienes jurídicos”.
Simesen de Bielke, por su parte, se enteró de este fallo a través de la prensa y remarcó que el Poder Judicial no tiene facultades para tomar esas decisiones, y solamente podría ser apartada por orden del Procurador General de la Provincia, Abel Cornejo.
“Cuando uno lee la noticia de parte de prensa oficial, claramente es un titular que vende. Apartan a la fiscal de la causa Mamami. El juez y la prensa incurren en dos errores. Respecto a la causa Mamani, no me podrían apartar porque esa causa ya está concluida. Yo ya concluí mi trabajo en esa causa al momento que formulé la acusación. A partir de allí, la Fiscalía de Derechos Humanos no toma más intervención, pasan al fiscal que corresponda en la zona donde se cometió el hecho, en este caso al J.V. González; o en el distrito centro a un fiscal penal común”, manifestó la fiscal de Derechos Humanos.
Simesen remarcó que Dantur no tiene acumulada la causa Mamani, por lo cual son causas totalmente independientes a pesar de que la imputación del auxiliar fiscal surge del mismo pedido de Mamaní.
“Al no haber pedido el legajo de investigación de Dantur, el Juez no solamente no tomó conocimiento de que las expresiones que el sostiene que son mentiras de mi parte, y por lo cual me manda a investigar, eran las constancias que había en ese momento en el legajo de investigación. No había otra constancia. No había constancia de que el teléfono sobre el que se hizo la inspección ocular no se extrajeron los datos, y es otro error que tiene el parte de prensa y el mismo fallo. Al fallo tuve acceso a través de otros lugares porque tampoco me notificaron; notifican a la fiscal de impugnación y no notifican a la persona a la cual quieren apartar de un caso que no pueden hacerlo tampoco”, dijo.
Consultada sobre si el teléfono sobre el cual se realizó la inspección ocular era el particular de Dantur o era el oficial otorgado por la misma Fiscalía, informó: “Cuando vamos a hacer, a pedido de Mamani, una inspección en el teléfono oficial de Dantur, porque Mamani pide esa inspección diciendo que se comunicó con Dantur pidiendo la detección de Luciano Diez, va el personal de la división de investigaciones y le pide al auxiliar Dantur y a la Fiscal Zigarán si aceptaban primero el acto y que pusieran a disposición sus teléfonos oficiales para verificar estas llamadas a las cuales se refería Mamani. Ambos funcionarios pusieron a disposición los teléfonos, incluso la Fiscal puso a disposición su teléfono particular, que no se le había pedido. Ponen a disposición los teléfonos, y el auxiliar Dantur dice ‘este es el teléfono con el que yo me comunico en las causas que tienen que ver con mi trabajo’. Resulta ser que cuando se le hace la imputación a Dantur, pido el secuestro, le pido a la fiscal de J.V. González que haga el secuestro de los teléfonos y le pido la ratificación al Juez de Garantías. Esa es una facultad que tenemos los fiscales de pedir secuestros, con la ratificación del Juez de Garantías. No me excedí en mis facultades”.
Simesen remarcó que, si el teléfono es oficial, no es necesario el pedido de un juez para el secuestro, pero si una ratificación del Juzgado de Garantías para que el Cuerpo de Investigaciones Fiscales extraiga la información que contiene el dispositivo.
“Cuando pedimos esta extracción de datos para verificar si había otros mensajes relacionados siempre con la causa, la defensa de Dantur se presenta ante la Jueza de Garantías y le dice ‘no, el teléfono que la fiscal quiere inspeccionar es el particular de Dantur, no el oficial’. Entonces pensamos, ¿cómo que no es el teléfono oficial? Si es el teléfono con el que me comunicaba yo, mi auxiliar, la fiscal, el mismo imputado, la policía, etc. Cuando viene esa situación, yo ya había contestado los informes al Tribunal de Impugnación; y le pido un informe a la Dirección de Administración del Ministerio Público para que me informen que línea le habían asignado al auxiliar Dantur y que aparato le asignaron”.
La fiscal sostuvo que Dantur presentó dicho dispositivo como teléfono oficial, pero no era el asignado por el Ministerio Público. Este se encontraba en su domicilio. “La línea oficial aparece con la foto de una nena, no con la foto de él. La cuestión es que ese era un teléfono comprado por él, una línea comprada por él, pero era una línea que se usaba en carácter oficial. No con carácter privado, o eventual, como sostiene el doctor Martini. No era de carácter eventual. Lo usa desde el año pasado como oficial, y no usaba el oficial del Ministerio Público”, indicó. La foto a la que se refiere Simesen, es de la hija del acusado.
“Cuando nosotros tomamos conocimiento de esta situación, la informamos al Tribunal de Impugnación. No es que yo me callé, no es que yo me guardé la información. Pusimos en conocimiento esta situación cuando Dantur nos dice que no es el teléfono, cuando hace la presentación. Desde el mes de agosto, que fue imputado, hasta el mes de noviembre, jamás en sus presentaciones dijo que ese teléfono por el cual sacaron los mensajes no es un teléfono oficial. Nunca lo dijo”, aseguró Simesen y señaló que el teléfono de Mamani no se pudo abrir, porque no hubo autorización judicial.
Por el fallo de Martini que aparta a Simesen de la causa por el secuestro del teléfono particular, cae la imputación de Dantur, que puede volver a ser imputado si otro fiscal pide la apertura del teléfono de Mamani y de los dos teléfonos de Dantur.
La fiscal reiteró que el Poder Judicial no tiene facultad para apartar a un miembro del Ministerio Público Fiscal; y la única persona que puede apartar a un fiscal, es el Procurador General. “La resolución se dictó sin ni siquiera contar con el legajo de investigación a la vista, nunca se lo pidió para que Martini verifique que lo que yo informé en agosto era lo que había en el mes de agosto, no había otra situación. Llama la atención que se dicte un fallo judicial sin verificar que elementos de prueba ha recolectado el Ministerio Público Fiscal”, dijo y agregó que cuando pidió la detención de Manuel Cornejo, ex intendente de Campo Quijano, se la rechazaron por no tener el legajo, pero ahora un juez resuelve sin el legajo.
“Tiene que haber una coherencia en los actos judiciales. No existe facultad para apartarme de la causa, el Procurador General no lo ha dispuesto, porque ni siquiera le han notificado un pedido de sumario, si no que directamente me mando a investigar porque entiende que yo cometí delitos dolosos, es decir, que tenía conocimiento y la intención de que esa prueba, que sostiene que era falsa, yo dije que era verdadera. Le dije al Procurador ayer que investigue, para que vean si existió el dolo o no”, expresó.
Ante la consulta sobre si está pagando las consecuencias de una pelea entre el Procurador General de la Provincia, Abel Cornejo, y la Corte de Justicia de Salta, la fiscal respondió: “La verdad que sí. Si eso fuera así, es lamentable, y sobre todo es lamentable el mensaje que se trasmite, que ya lo venimos sintiendo los fiscales hace tiempo, que es ‘tengan cuidado señores fiscales, porque si ustedes investigan o se meten en ciertos lugares los vamos a denunciar’. Ese es el mensaje que yo entiendo y creo que nos trasmiten a los fiscales. Si ante estas situaciones nos acobardamos, no solamente pierde el Ministerio Público Fiscal si no la sociedad toda, porque representamos los interese generales de la sociedad. En mi caso particular, lo que diga el Tribunal de Impugnación me tiene sin cuidado, no voy a cumplir una orden que entiendo que es totalmente ilegitima. Si la orden proviniera del Procurador, tal vez las cosas serían distintas, pero no proviene de allí. El Poder Judicial lo puede hacer con sus propios miembros”.
Una pelea particular entre Martini y Simensen sería poco probable, teniendo en cuenta que cuando Martini fue presidente de la Asociación de Jueces del Poder Judicial de Salta, designó como contadora a Valeria Simesen, hermana de la fiscal.
Por otro lado, Simesen indicó que hoy le llegaron mensajes solidarios y también poniéndola en conocimiento de otros fallos dictados por Martini sancionado a miembros del Ministerio Público.
“Yo voy a seguir trabajando de la misma manera que lo vengo haciendo y no me importa quién es la persona detrás de las causas. Acá lo que se persigue no es apersonas, si no a conductas llevadas a cabo por personas que encuadran dentro de un delito. A partir de allí, no importa quién es la persona, importa que conducta desplegó y si constituye un delito. De ser así, y los elementos como en la causa Mamani y otras causas en las que he intervenido me permiten sostener que esa persona ha cometido el hecho con una participación probable que permite sostener una condena, voy a seguir hasta las últimas consecuencias que es llegar a un juicio oral y público”, finalizó.
El error de Simesen de Bielke probablemente esté en no haber verificado si el teléfono secuestrado de Dantur era el oficial y haber confiado en la palabra del acusado. La fiscal dijo que cuando se enteró se lo informó al juez ¿será? De no ser así, en ese punto estaría el dolo que entiende Martini. Lo que queda claro es que al publicar el fallo del juez en un comunicado a la prensa se manifiesta con claridad una guerra entre el Ministerio Público Fiscal y la Corte de Justicia de Salta.
Rechazan recurso de apelación y el comisario Mamaní seguirá detenido
El juez de la Sala I del Tribunal de Impugnación Luciano Martini rechazó los recursos de apelación presentados por los defensores de los policías Walter Exequiel Mamaní, Julia Antolina Díaz y Juan Francisco Giménez.
Mamaní y Giménez se desempeñaban como comisario y jefe de dependencia, respectivamente, de la subcomisaría de El Dorado en Apolinario Saravia. En la causa también está imputado el efectivo policial Sergio Luis Carlos Argañaraz.
Los recursos de apelación cuestionaban la resolución del Juzgado de Garantías de Primera Nominación del Distrito Judicial del Sur Circunscripción Anta que había desestimado, entre otros puntos, el pedido de revisión de la prisión preventiva.
Mamaní está imputado por los delitos de abuso de armas agravado, privación ilegítima de la libertad (dos hechos), falsedad ideológica (dos hechos) y vejaciones agravadas, en concurso real; Díaz está imputada por los delitos de abuso de armas agravado, privación ilegítima de la libertad, falsedad ideológica y vejaciones agravadas, en concurso real y Giménez lo está por abuso de armas agravado, privación ilegítima de la libertad, falsedad ideológica, vejaciones agravadas y coacción, en concurso real.
El juez destacó que el tiempo de detención de los imputados no es irrazonable teniendo en cuenta la calificación provisoria asignada a los hechos que se investigan “ya que resulta posible que aquellos sean condenados a pena privativa de libertad por un tiempo mayor al encierro que vienen sufriendo; máxime si se tiene presente la naturaleza de los hechos investigados, cuyas singularidades resultan relevantes para ponderar su notoria gravedad.”
El monto de la pena –dijo- “es un específico indicador del peligro de fuga y, ante la amenaza penal en expectativa, por el principio de proporcionalidad, la gravedad del delito que se investiga conlleva a que se acreciente la presunción del peligro para los fines del proceso, dado el fuerte contraestímulo para acatar los llamados de la Justicia que implica la posibilidad de afrontar una extensa privación de libertad”.
Además, señaló la necesidad de asegurar el esclarecimiento de los hechos y las particularidades de los mismos por el hecho de ser los imputados funcionarios públicos pertenecientes a las fuerzas de seguridad.
Después del caso de las francesas, preguntan qué sabrá el comisario Mamaní que operan a favor de él
Iris Waidelich es madre del joven Luciano Diez que denunció al Comisario Walter Mamaní e hizo que el efectivo de la fuerza hoy se encuentre detenido en la espera del juicio acusado de privación ilegítima de la libertad, vejaciones agravadas, entre otras acusaciones. La mujer analizó los últimos pasos en la causa.
Waidelich aseguró que no puede creer la situación en la que se encuentra inmersos porque su familia es gente tranquila y de trabajo, mientras se comienza a abrir un abanico en el caso y surge una suerte de protección del poder político.
Recordó que el caso sucedió cuando asumió Verónica Simesen de Bielke en la fiscalía de Derechos Humanos arremetiendo con todo y llevando adelante las denuncias.
Waidelich atribuye al trabajo de Simesen de Bielke que al mes de ocurridos los hechos, los policías acusados estén detenidos y hoy se encuentre esperando el juicio.
La indignación sobre el caso aumenta porque ocurrió en la localidad de Apolinario Saravia, zona considerada “ruta de la droga que viene en aviones y vehículos”.
Señaló al mismo tiempo que Mamaní estaba involucrado en el caso del asesinato de las turistas francesas, y esto la llevó a preguntarse “¿qué estaría sabiendo Mamaní que ahora están operando a favor de él?”.
Para la mujer, esto “viene desde muy arriba”.
También manifestó que Mamaní se reunía con gente poderosa en Apolinario Saravia y tenía el ojo puesto en la familia de la víctima.
Por último, Waidelich dijo que se encuentran tranquilos esperando el juicio de la causa.
Caso Dantur: Consideraciones sobre un fallo que aparta a Simesen de Bielke
Ante la difusión de la resolución dictada por la Sala I del Tribunal de Impugnación, firmada por Luciano Martini, mediante la cual dispuso el apartamiento de la fiscal penal de Derechos Humanos, Verónica Simesen de Bielke y la remisión para la investigación por “posibles infracciones al Código Penal”, corresponde efectuar las siguientes aclaraciones:
1.- El Considerando 5 resulta equívoco: en ningún momento se dispuso el secuestro del teléfono celular marca Samsung Grand Prime – Número de línea terminado en 346, como tampoco se dispuso la extracción de datos. La medida ordenada por la fiscal penal, consistente únicamente en la inspección ocular de los teléfonos de “uso oficial” por parte del auxiliar fiscal Sergio Dantur y la fiscal penal Yonny Zigarán, lo fueron a instancia de la evacuación de citas peticionada por el imputado Walter Mamaní. Previo a dicho trámite se dispuso comisionar, para la realización de dicho informe al oficial principal Juan Pablo Sánchez y al suboficial Mario Diez, de la Unidad Especial de Investigaciones, quienes antes de llevar a cabo la medida, informaron a ambos funcionarios del Ministerio Público Fiscal que sí prestaban su consentimiento para ello, sobre los teléfonos de uso oficial. En tal situación, fue el propio auxiliar fiscal, Sergio Dantur quien exhibió como teléfono de uso oficial es celular Samsung Grand Prime – Número de línea terminado en 346, del cual surgieron las conversaciones con el ya imputado Walter Mamaní, por lo que no se trataron de conversaciones que afectaran el ámbito de su “intimidad”.
2.- La noticia publicada por el Poder Judicial de Salta, hace referencia a expresiones que habrían sido vertidas por la fiscal penal, cuando en realidad le pertenecen en forma exclusiva al juez de Impugnación, tales como: “El celular en cuestión le pertenece al propio Ministerio Público y, a diferencia de lo que podría pasar con los de otros funcionarios de estamentos distintos, ese órgano extra poder podría requerirlo, en cualquier momento, por decisión administrativa, por razones de servicio o por cualquier otra cuestión naciendo la consecuente obligación para el citado auxiliar fiscal – como depositario de tal objeto – de entregarlo”, resaltando que a tales conclusiones arribó el Juez de referencia y no fueron vertidas por la Fiscal Penal.
3.- Sostiene el magistrado que, al haber afirmado que la línea terminada en 346 correspondía al Ministerio Público, la fiscal actuó bajo los parámetros de colaboración que exigen, obligatoriamente, fidelidad, veracidad y autenticidad en los datos y/o circunstancias informadas a la justicia y que ello era suficiente, sin necesidad de contar con el Legajo de Investigación. Ahora bien, debe ponerse de resalto que, la obligación del Tribunal es contar, antes de resolver, con las constancias del legajo de investigación y que, de haberlo solicitado, habría arribado a la misma conclusión que la originaria: que el teléfono que exhibió el Auxiliar Fiscal al momento de la inspección ocular, era el único con el que el mismo contaba para llevar a cabo su función como representante del órgano acusador y no había ningún otro teléfono que el mismo.
Anticipadamente a consentir el acto, el Auxiliar Fiscal hubiera informado como de uso oficial, por lo que la inducción a error partió del propio Auxiliar Fiscal que NUNCA, hasta el momento en que se peticionó la extracción de la información, manifestó que ese teléfono inspeccionado perteneciera a una línea de carácter particular, pese a su uso como oficial, pues era esa línea y no la oficialmente otorgada por el MPF, la que el imputado utilizaba para llevar a cabo las consultas sobre las causas que le competían.
4.- Sobre haber informado Simesen de Bielke, de manera asertiva y reiterada una falsedad determinante para resolver, y por la cual se indujo a error al órgano jurisdiccional, cabe resaltar que la información que fuera dada por la representante del Ministerio Público Fiscal, lo fue en función de las propias declaraciones del Auxiliar Fiscal, quien en NINGÚN MOMENTO durante el curso de la investigación penal (ni al momento de la inspección ocular, ni del secuestro, ni al presentarse en la audiencia de imputación ni en posteriores presentaciones), INFORMÓ al MPF ni al Tribunal, que el teléfono cuestionado y la línea que utilizaba con carácter oficial y para cumplir sus funciones, eran de carácter particular. Por ello, JAMÁS pudo haber inducido a error la funcionaria del Ministerio Público al Tribunal, al no haber tomado conocimiento sino por la presentación del propio imputado Dantur, que la línea referida era una de carácter particular, pero que la utilizaba en carácter oficial. Tal circunstancia fue conocida con posterioridad e informada al Tribunal, cuando la Dirección de Administración contestó el pedido informando que la línea oficial entregada al auxiliar Dantur era otra y no la que el mismo utilizaba para uso oficial.
5. De todo lo anteriormente reseñado, puede deducirse fácilmente que existe un claro impedimento a la labor investigativa llevada adelante por la Fiscal, como así también una suerte de amedrentamiento al recto ejercicio de su cargo.
Fuente: Algo Personal/ FM Noticias 88.1 MHz- Aries











