La denuncia de Greenpeace sobre una maniobra de Sáenz avanzar con el desmonte de campos de los Braun Peña y los Patrón Costas llegó a Clarín y LPO

Prescindió de la realización de audiencias públicas.
Hace 5 años Salta en medios nacionales

DDN. Una resolución provincial permite prescindir de las audiencias públicas y de evaluaciones de impacto ambiental. La decisión del gobernador de Salta, Gustavo Sáenz, de prescindir de la realización de audiencias públicas y de una evaluación de Impacto Ambiental para llevar adelante los desmontes abrió un foco de conflicto en la provincia con organizaciones ambientalistas, que remarcan que se trata de una de las principales causas de las inundaciones.

Se trata de resolución de la secretaría de Ambiente que realizó una serie de modificaciones en cuanto a los requerimientos para autorizar desmontes. Hasta el momento, se exigía la realización de audiencias públicas. Ahora, el único requisito es la consulta a comunidades criollas e indígenas. A raíz de la pandemia, se dictó en septiembre, la resolución 123/20 para realizar las audiencias utilizando medios digitales. Comunidades originarias y criollas carecen de las herramientas necesarias para participar, por lo que quedan excluidos de cualquier debate.

Por este motivo, Greenpeace envió una carta al gobernador Sáenz y a Juan Cabandié, ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, para manifestar su profunda preocupación por la nueva resolución. “Las audiencias para los Planes de Cambio de Uso de Suelo o desmontes, son obligatorios y prescindir de ellas representa una grave violación a las leyes nacionales 26.331 y 25.675”, explica la organización internacional en la carta dirigida a ambos funcionarios.

El desmonte es una de las principales causas de las inundaciones y afecta a comunidades cercanas a donde se desarrollan los proyectos agrarios. Existen claros precedentes de perjuicios ocasionados a comunidades, como lo ocurrido en Anta y Rivadavia en 2018. Más de 400 personas fueron evacuadas por inundaciones causadas por desmontes y quedaron en situación de calle, sin comida, ni techo.

Para Greenpeace, otro claro retroceso de las nuevas políticas provinciales es que deja de ser obligatoria la realización de la Evaluación del Impacto Ambiental para quienes presenten proyectos con modalidad silvopastoril y/o cualquier modalidad de ganadería integrada. El art. 22 de la ley 26.331 exigía cinco condiciones para el otorgamiento de la autorización del desmonte mientras que la nueva resolución se reduce a un único: que sean menos de 1500 hectáreas de intervención. Incluso se convalidan todas las autorizaciones de desmontes realizadas con anterioridad a la resolución sin Evaluación de Impacto Ambiental.

Greenpeace advierte que “el monitoreo de deforestación realizado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación considera como pérdida de bosque nativo a aquellas áreas en donde se producen técnicas de desarbustado o desbajerado en un grado de intensidad elevado tal que permite su detección a partir de imágenes satelitales de mediana resolución espacial y debido a que las mismas pierden su funcionamiento como ecosistema de bosque y a su vez se ven disminuidos, en gran medida, los servicios ambientales que brindan, de modo que resultan un desmonte diferido en el tiempo. Por ende, la mayoría de los sistemas silvopastoriles son desmontes y, como tales, deben realizarse únicamente en la Categoría III (verde) y previa audiencia pública”.

Durante la pandemia, las actividades ilegales de extracción del bosque se han incrementado exponencialmente. En la zona de Anta, los campos tomados se han vuelto una zona liberada para talar montes nativos y sacar cargas de carbón y postes de quebracho colorado, por caminos clandestinos, hacia Chaco y otras provincias.

«Existe una verdadera asociación ilícita para saquear los bosques nativos aprovechando la pandemia y existe el riesgo de que terminen por arrollar con todo el bosque, destrozando especies arbóreas de una riqueza inconmensurable, pues por cada día talan árboles que fueron formados después de cientos de años de trabajo de la naturaleza» , denunció Agropecuaria Andorrana, la empresa dueña de un extenso campo afectado en la zona.

Denuncian una maniobra de Sáenz avanzar con el desmonte de campos de los Braun Peña y los Patrón Costas

Greenpeace denunció que el gobernador flexibilizó los trámites para los desmontes y que quiere que los wichis tengan audiencias públicas por Zoom.

El gobernador de Salta, Gustavo Sáenz, quedó en la mira del mundo ambientalista luego de flexibilizar los trámites para desmontar terrenos, lo que beneficia a familias como las Patrón Costas, Macri y Braun Peña.

La ONG ambientalista Greenpeace hizo foco en la publicación de la nueva resolución de la secretaría de Ambiente salteña a través de la cual se permite prescindir de la realización de audiencias públicas y de una evaluación de Impacto Ambiental para llevar adelante los desmontes.

Greenpeace denunció que la dependencia provincial realizó una serie de modificaciones en cuanto a los requerimientos para autorizar desmontes. Hasta el momento, se exigía la realización de audiencias públicas. Ahora, el único requisito es la consulta a comunidades Criollas e Indígenas.

A raíz de la pandemia, se dictó en el mes de septiembre la resolución 123/20 para realizar las audiencias utilizando medios digitales. Comunidades originarias y criollos carecen de las herramientas necesarias para participar, por lo que quedan excluidos de cualquier debate. Las comunidades wichis, que ya tenían problemas para participar de las audiencias presenciales realizadas a más de 100 kilómetros de sus hogares, ahora directamente no pueden participar.

Por este motivo, Greenpeace envió una carta al Gobernador Sáenz y a Juan Cabandié, Ministro de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, para manifestar su profunda preocupación por la nueva resolución. “Las audiencias para los Planes de Cambio de Uso de Suelo o desmontes, son obligatorios y prescindir de ellas representa una grave violación a las leyes nacionales 26.331 y 25.675 (la ley de bosques y la ley general del ambiente)”, explica la organización internacional en la carta dirigida a ambos funcionarios.

El desmonte es una de las principales causas de las inundaciones y afecta a comunidades cercanas a donde se desarrollan los proyectos agrarios.

Hernán Giardini, Coordinador Campaña de Bosques de Greenpeace, es quien firma la carta y dijo que durante la pandemia en Salta se desmontaron 12 mil hectáreas, mientras que otras provincias como Chaco habían detenido los desmontes al no calificarlos como actividades esenciales a realizar durante la cuarentena.

El poderoso empresario Alejandro Braun Peña -propietario de la estancia Cuchuy en Salta y primo segundo del ex jefe de gabinete Marcos Peña-, ya había generado un revuelo nacional durante el gobierno de Mauricio Macri tras desmontar miles de hectáreas de bosque nativo. El entonces ministro de Ambiente, Sergio Bregman, le había prohibido seguir avanzando.

Con una resolución como la del gobierno de Sáenz que, no sólo se verá beneficiado Braun Peña, sino también Patrón Costas, que un par de meses atrás debió pasar por audiencia pública -virtual- para avanzar con el desmonte de 125 hectáreas para construir un barrio cerrado llamado Los Maitines.

Sobre Extravíos procesales

Por Mariana Catalano (*)

La "anticautelar" contra cualquier resolución judicial que afecte la actividad forestal en la provincia del Chaco abre la puerta a un descalabro jurisdiccional innecesario y avala excitar la jurisdicción en base a conjeturas muy distintas de las que configuran el riesgo atendible en la lógica cautelar.

Días atrás se publicó en este sitio (diariojudicial.com) la resolución del Juzgado Civil y Comercial N° 6 de Resistencia que decretó una medida “anticautelar” contra cualquier resolución judicial y/o de cualquier otra índole que afecte la actividad forestal en la provincia del Chaco; en particular, la ejecución de planes, permisos, guías de tránsito de productos forestales e industriales o el avance de permisos o autorizaciones otorgadas que se encuentren en ejecución por aplicación de la Ley Provincial respectiva; o que produzcan la interrupción o suspensión de la industria forestal, el transporte de la producción primaria e industrial y demás operaciones vinculadas al rubro.

Entre los considerandos del fallo, emitido el 19 de octubre pasado, se citó la doctrina de Peyrano, para quien la anticautelar en modo alguno apunta a proscribir la traba de cualquier precautoria sino tan sólo a evitar un ejercicio abusivo y excesivo de la potestad cautelar.

Con base en esta premisa, y de acuerdo al relato de la parte solicitante (Fiscalía de Estado de Chaco) el magistrado a cargo tuvo por configurada la situación necesaria para su dictado, “sustentada en la ausencia de notificación de las circunstancias fácticas extraídas de las noticias publicadas en la web [cuyo contenido no indica]”, que determinaron la apariencia de buen derecho.

En cuanto al peligro en la demora, atendió al argumento de la recurrente de que ante las difusiones periodísticas, si se utilizara algún medio judicial y/o administrativo y/o recursivo que anule los efectos de los permisos y/o autorizaciones otorgados por la Subsecretaría de Recursos Naturales, se afectaría derechos adquiridos [a un trabajo digno] por terceros ajenos al Estado Provincial. Concluyó que “siendo de público conocimiento las noticias periodísticas [nuevamente en alusión genérica] de las cuales surge información en orden a la posibilidad de efectivizarse medidas que tiendan a afectar la legalidad y plena vigencia en materia forestal […] me inclinan a pronunciarme en sentido afirmativo en relación a la medida anticautelar, atento a que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos […] y teniendo en cuenta las circunstancias singulares del caso, sin perjuicio de los principios de provisoriedad y mutabilidad que norman este tipo de procesos”.

Varias son las cuestiones que suscita este atípico pronunciamiento, desde el punto de vista procesal e institucional.

En lo procesal, más allá de los simpatizantes de las innovaciones, abre la puerta a un descalabro jurisdiccional innecesario y avala excitar la jurisdicción en base a conjeturas muy distintas de las que configuran el riesgo atendible en la lógica cautelar.

Lo primero es obvio, porque el eventual acogimiento de una eventual medida cautelar sería susceptible de reposición y apelación por el estado provincial agraviado.

Lo segundo porque implica un doble juego de presunciones: hay que dar por sentado que la medida cautelar se deducirá y además, que un juez la acogerá.

En lo institucional, constituye un precedente peligroso porque, desde un costado, tergiversa el rol de los jueces y todo el esquema, sobradamente aceitado y reconocido (constitucional y convencionalmente) de contralor jerárquico de las decisiones judiciales. En otras palabras, si la decisión de un juez, presunta en el caso (como presunto es el requerimiento cautelar), perjudica o no conforma a su destinatario, le asiste el derecho de apelarla ante un tribunal superior, normalmente colegiado.

La anticautelar, entonces, no hace más que eludir injustificadamente la garantía del doble conforme e incitar pronunciamientos enfrentados, con el agravante de ser inaudita parte y anticipatorios, no basados en certezas sino en probabilidades.

La lógica de actuación es también perversa, se trate de la Administración, se trate de litigio entre particulares. Y aquí viene el otro borde institucional del fallo que me interesa destacar, porque por conducto de esta herramienta, para el Poder Ejecutivo será muy sencillo dictar una norma o acto administrativo y, frente al rumor de posible judicialización, presentar una medida anticautelar para protegerse frente a supuestos reparos de los ciudadanos.

En paralelo, pasa por alto o desconoce la presunción de legitimidad de los actos administrativos que, conforme consolidada y uniforme jurisprudencia, eleva el estándar de acreditación necesario para toda medida precautoria en cuanto a la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, extremos de ineludible concurrencia y riguroso escrutinio cuando de interferir en la actividad estatal se trata.

Forzar los carriles de actuación es fortuito, aunque en la coyuntura se logre dotar de cierta racionalidad.

Por esa senda el derecho público provincial salteño ha conocido extralimitaciones profundas, como cuando en 1994 asistió, por única vez, a la utilización de la figura del “rehúso promulgar” (emitida por decreto), respecto de una ley vetada que la Legislatura había insistido en sancionar. En vez de promulgar la norma, como estaba obligado a hacer, el Poder Ejecutivo se inspiró en esta “novedad” indefendible.

También desde el departamento municipal capitalino, las ordenanzas “de excepción” (hoy superadas a raíz de la intervención de la Corte local) destinadas a dispensar ciertos emprendimientos urbanos de la obtención del certificado de aptitud ambiental; en tanto normas generales concebidas para privilegiar tal o cual iniciativa privada; han sido claros ejemplos de discurrir por fuera de las instituciones, pero con “ropaje" legal.

Volviendo al caso, el extravío procesal que observo no conlleva, en modo alguno, ingresar al fondo del asunto, que es ajeno al objeto de esta glosa. Y vale sin perjuicio de reconocer que, aunque no es ésta la forma hacerle frente, los abusos de medidas cautelares existen y existieron.

Tratándose del Estado, a nivel nacional determinaron la sanción, en abril de 2013, de la Ley 26.854 de “Medidas Cautelares en las causas en las que el Estado es parte o interviene”, sancionada justamente como respuesta a los excesos registrados en una época en que proliferaban cuestionamientos a las medidas de gobierno (acompañados de pedidos cautelares), llegándose a deducir idénticas pretensiones, algunas colectivas, en juzgados federales de distintas jurisdicciones.

El caos producido por esta situación de superposición de sentencias (algunas contrapuestas) y la paralización de las políticas públicas “sine die” a mano de los jueces, dio lugar a una regulación federal estricta, que establece un informe previo (art. 4), acotada vigencia temporal (seis y tres meses, según el tipo de proceso, art. 5), plazos de caducidad (art. 8) y recaudos minuciosos de cumplimiento simultáneo según se trate de suspensión de una ley, reglamento o acto, medida innovativa o de no innovar (arts. 13,14 y 15). Incluso se admite que el propio Estado deduzca una cautelar (art. 16) tendiente a asegurar el objeto del proceso en orden a garantizar la prestación de servicios, la ejecución de actividades o la integridad o destino de los bienes frente a actos o hechos que las pongan en riesgo; ciertamente, no jurisdiccionales.-

* Mariana Catalano es Jueza de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Doctora en Derecho Constitucional (UBA) y Especialista en Derecho y Economía Ambiental (USAL- Carlos III de Madrid). Profesora universitaria de grado y postgrado, es autora de numerosos libros y artículos de doctrina.

Fuente: Clarín- LPO- Diario Judicial


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