Acusan a una jueza por “grave inconducta” y mal desempeño

Los riesgos de enojar a su señoría.
Hace 6 años Judiciales

DDN. Es por adulterar documentación para simular la existencia de una audiencia. El denunciante adelantó que pedirá la destitución de la magistrada.

El abogado Daniel Tort denunció ante la Corte de Justicia a la titular del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 4, Cecilia Ávila Ricci, por “destrato profesional, grave inconducta, existencia de graves irregularidades y mal desempeño del cargo de jueza”.

Estas irregularidades se presentaron en la tramitación de la causa “Saravia, Claudio Alejandro contra Delgado, Ramiro Nicolás”, indicó Tort en una denuncia presentada ante la Corte de Justicia, en el despacho de su presidente, Guillermo Catalano. El abogado pidió que “con la premura que el caso amerita”, “se dispongan las medidas correctivas y sancionatorias a dicha funcionaria”.

Entre otras irregularidades, la acusa de haber fraguado un acta para simular la existencia de una audiencia que nunca se realizó.

Tort adelantó que presentará otra denuncia, también por destrato profesional y arbitrariedades de la jueza en relación a otras siete causas que se tramitan en ese Juzgado y son todas del estudio jurídico del cual es titular este abogado.

En la denuncia el letrado aclaró que “el trato descortés y hasta persecutorio, excesivo rigor formal exigido en todas las causas, arbitrariedades objetivas y manifiestas, exigencias desmedidas y actos procesales reñidos con el correcto ejercicio de la magistratura, se han reiterado en esta funcionaria –con el suscripto y con los otros integrantes del estudio también- de manera objetiva, reiterada y casi constante, a partir de una discusión mantenida con el suscripto” en relación a otra causa.

Desde ese momento la jueza incurrió "en reiterados excesos, hostigamientos profesionales e irregularidades”, y hasta llegó a la “alteración de registros judiciales, cambio de versión en transcripciones de audiencia", realizó una "falsa afirmación de hecho inexistente".

La magistrada había fijado fecha para una audiencia en el juicio laboral de la carátula "Saravia, Claudio Alejandro contra Delgado, Ramiro Nicolás”. Tort representa al trabajador demandante, por un error propio, no concurrieron a la audiencia. Pero tampoco lo hizo el demandado, que está en rebeldía en este proceso. Al no estar ninguno, la audiencia no podía hacerse. Sin embargo, más tarde el demandante y su abogado se dieron con que en el acta se hacía constar que la audiencia se había realizado, y que había estado el demandado.

En primer lugar, Tort señaló que el demandado, Nicolás Delgado, no podía haber asistido a la audiencia porque al estar en rebeldía no está constituido todavía como parte en el trámite. En segundo lugar, en el acta no se hizo constar su identificación, ni su domicilio, algo impensable para un proceso judicial.

Además, en Salta todas las audiencias se graban, para lo que se usa el sistema CICERO. En este caso el video no se encontró en el sistema informático del Poder Judicial, la sospecha es que el video no existe, porque no existió la audiencia.

Tort destacó que esta acción violó la garantía de defensa y "el carácter protectorio y nivelador del proceso laboral, la bilateralidad, y hasta la coherencia".

Reseñó irregularidades: la suscripción de actas de audiencia con "afirmaciones falsas, con contradicciones excluyentes, (...) sin que se condiga con la realidad, sin grabación en el sistema CICERO de la supuesta audiencia", que se consigne "la afirmación inexistente de la presencia del hasta hoy ausente, ignoto, no identificado y con carencia de domicilio y sin asistencia letrada, del rebelde demandado", todo "para pretender justificar todo un procedimiento falseado, de mal desempeño, (...) de irregularidades palmarias, de actas contradictorias".

Para el denunciante, la jueza Ávila Ricci incurrió en un "exceso de funciones con pérdida absoluta de imparcialidad, todo ello en perjuicio de un ciudadano trabajador, y afectando el correcto ejercicio de la profesión de abogado de sus representantes”. Consideró que estos hechos suponen “una gravedad institucional” que merece la atención de la función de superintendencia que tiene la Corte de Justicia y que se tomen medidas correctivas y sancionatorias.

Tort hizo hincapié en "la gravedad institucional que significa, que una magistrada, de oficio, sin petición de parte, asuma el rol de la parte demandada en una causa y ella sola, sin parte contraria, de oficio, provoque la pérdida de un derecho probatorio del actor".

Ávila Ricci asumió como jueza de trabajo a principios de 2017.

Ampliación de denuncia

El letrado amplió la denuncia radicada oportunamente y ofreció como prueba la grabación de la audiencia realizada el 11 de septiembre de 2019 en la que la jueza Ávila Ricci, en un diálogo con la taquígrafa Gloria Corona, reconocen que en la audiencia del 19 de junio de este año, no se presentaron el demandado ni su apoderado.

Además se presentó la videograbación de la audiencia en la que consta que lo establecido en la fs 115 vta, en los renglones 10/11, es una imposición ya que no es cierto que la Jueza haya dicho “… no había nadie de su parte…”, sino que, según la videograbación, lo que dijo fue “… no había nadie…”.

A continuación la ampliación de la denuncia:

-AMPLIO DENUNCIA– RATIFICO PRUEBA OFRECIDA– DETALLO DIALOGO DE AUDIO– Ref: Expte. nº NAS - 2920/19 Salta, 31 de Octubre de 2019 Señor Presidente Corte de Justicia de Salta Dr. GUILLERMO CATALANO DANIEL TORT, abogado matrícula nº 704 del Colegio de Abogados y Procuradores de Salta en ejercicio de mi propio derecho, con domicilio legal en calle Gral. Güemes nº 1390 de esta Ciudad de Salta, y domicilio electrónico nº 70 4; ante el Señor Presidente respetuosamente comparezco y digo:

I.- OBJETO: Que vengo en tiempo y forma oportunos a ampliar la denuncia formulada en la presente causa, en los términos que seguidamente se detallan.

II.-RATIFICO PRUEBA OFRECIDA: Que ratifico en todos sus términos la videograbación de la audiencia de vista de la causa del día 11 de Septiembre de 2019.

III.-DETALLO DIALOGO DE AUDIO: Que en aras de obtener la verdad real sobre los hechos denunciados, hemos revisado la videograbación de la audiencia de vista de la causa del día 11 de Septiembre de 2019, y hemos advertido dos secuencias de fundamental importancia para acreditar, del simple cotejo de ese instrumentos (hemos acompañado un pendrive con la audiencia completa), que el acta de fs. 114/116, contiene dos (2) afirmaciones falsas que no se condicen con la realidad de lo acontecido en esa audiencia, y explicamos cuáles son: 1.-) A fs. 115 vta, se ha impuesto en los renglones 10/11 que la Señora Jueza habría dio: “… no había nadie de su parte…” cuando no es verdad, ya que la Magistrada denunciada dice: (Minuto 12,00 del audio) solamente: “… no había nadie…” y nunca pronuncia el “de su parte”, expresión que ha sido agregada al acta en foja mencionada, sin que la haya pronunciado la Señora Jueza. Ello obviamente para que coincida con el intento de hacer creer que el demando DELGADO estuvo en la audiencia del 19/06/2019, lo que nunca ha ocurrido. 2.-) Al comienzo de la videograbación de esa audiencia, se mantiene entre la Señora Jueza y la señora Taquígrafa GLORIA CORONA, el siguiente diálogo: *Segundo 16 Jueza: “¿La parte demandada no ha venido todavía?”; *Taquígrafa: “Llamé Dra, no se hizo presente”; Jueza: “No hay nadie. A la audiencia anterior también”; *Taquígrafa: “Ni por sí, ni por apoderado”.

Que lo expuesto ratifica en todas sus partes nuestra denuncia inicial, se expone con claridad que el demandado DELGADO no se hizo presente ni a la audiencia anterior ni a la de ese momento, nada menos que la voz de la Magistrada, referida claramente a las fechas 19/062019 y 11/092019, y sin embargo ambas actas firmadas por la Jueza AVILA RICCI, pretenden, con adulteraciones y falsedades, afirmar lo contrario.

Que lo detallado, que se comprueba con escuchar el audio de la única audiencia celebrada en el Juzgado para esa causa, acredita la veracidad de las afirmaciones de nuestra denuncia original, lo que pedimos se tenga especialmente en cuenta.

IV.- SOLICITO: Que se incorpore esta ampliación al expediente de la referencia como parte integrante de los hechos denunciados.

Provea a Ud, de conformidad.

POR SER JUSTICIA.

Fuente: FM Noticias-Salta 12


ANUNCIO