



Perpetua para los asesinos del puestero

Feriado largo el 9 y 10 de julio




Cambios en Seguridad

Quintela recibió a Juan Manuel Urtubey y Nicolás Trotta


Mauricio Macri ganó en Salta y condiciona a Cristian Ritondo

DDN. Abuso sexual, abandono y asesinato de la madre a manos del padre, motivos para suprimir el apellido.
“Desde mi nacimiento, mi padre se desentendió por completo de mi crianza y educación. Nunca aportó cuota alimentaria alguna y tampoco se preocupó de cubrir mis necesidades básicas y menos aún las afectivas, demostrando un total desinterés y desapego respecto de su rol paterno, asumiendo una actitud abandónica respecto a mi persona”.
Así, en un párrafo se encuentra resumida la historia de un joven de 20 años que en abril de 2017 llegó a la Defensoría General de la Provincia, a cargo de María Inés Diez, para que lo ayudaran a concretar un anhelo: dejar de llevar el apellido del hombre que fue partícipe de su concepción, mas no de su vida.
El caso recayó en la defensora Oficial Civil N° 5, Sylvina María Carrer, quien le explicó que el Código Civil lo habilitaba a llevar este pedido ante un juez y que, si él estaba seguro de la decisión tomada, podrían hacer el planteo. “Cuando llegó a verme, él ya conocía sus derechos y estaba seguro del camino que quería tomar” recuerda Carrer, quien inmediatamente empezó a trabajar en la demanda de supresión de apellido paterno.
El escrito fue presentado en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familias Nº 5, a cargo de la jueza interina Inés Villa Nougues, pericia psicológica de por medio y amparándose en el artículo 69 del recientemente reformado Código Civil que estipula que “el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez”.
De acuerdo a la ley, se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a a) el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad; b) la raigambre cultural, étnica o religiosa; c) la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada.
A la hora de esgrimir sus motivos, el joven expresó en su demanda que “durante toda mi niñez he sentido el vació de su indiferencia habiendo tenido que concurrir a realizar tratamiento psicológico para apaciguar la angustia que me generaba su abandono”.
Dijo además que “ahora que he adquirido la mayoría de edad y evaluando todo el daño que me hizo la conducta abandónica de mi padre durante toda mi niñez, es que considero que no es justo llevar por el resto de mi vida un apellido que no me identifica y que sólo me causa malos sentimientos, ya que ha calado en lo más profundo de mi ser teniendo como consecuencia de ellos serios trastornos en mi personalidad que me impiden identificarme con su apellido”.
“El hecho de que mi padre me haya abandonado desde mi nacimiento sin importarle absolutamente nada de mi persona, me lleva a tener ‘justos motivos’ para iniciar el cambio de apellido ya que me ocasiona un desequilibrio psíquico y emocional, llevar el apellido de la persona que me abandonó sin importarle nada”, consideró el joven.
De acuerdo a la experiencia de distintos abogados consultados, generalmente, quienes solicitan la supresión del apellido paterno, llegan con una carga emocional muy grande de muchos años –y no hay dudas de que el abandono configura una forma de violencia psicológica con consecuencias imborrables para la víctima- y, cuando se les concede, suelen sentir que se hizo justicia.
Pero el abandono no es el único motivo que puede llevar a alguien a realizar un pedido tan extremo como lo es cambiar un apellido, ya que “el nombre es un atributo de la personalidad y desde esta concepción integra el derecho a la identidad personal, instalándose en la persona de manera permanente acompañando el proceso de construcción de la identidad en el ámbito social”
La entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial en el país en 2015, permitió que personas –mujeres o varones- que fueron abusadas sexualmente por sus propios padres o que quedaron huérfanas de madre a manos de su propio progenitor, pudieran solicitar la supresión del apellido paterno.
En mayo de 2016, un Juzgado de Familia de Viedma hizo lugar a una presentación realizada por la Defensora de Menores, representando a una niña de 14 años que fue abusada por su padre tras lo cual, nació una beba que al momento de la presentación tenía 11 meses. Con su resolución, la magistrada dispuso la privación de la responsabilidad parental y permitió la supresión del apellido paterno tanto de la niña de 14 años como de la beba.
Si bien la norma prevé la posibilidad del cambio, la facultad de considerar “justo el motivo” de la solicitud, el veredicto final, depende del saber y entender de cada juez que valora las pruebas.
En el caso de la niña de Viedma, en los considerandos del fallo, la jueza esgrimió que “resulta evidente que la gravedad de los hechos (...) han afectado profundamente la honra de su hija y por consiguiente deviene imperativo el respeto por la propia reputación de la peticionante”, por lo tanto la decisión “importa para el futuro la no transmisión generacional de un apellido cargado de significación histórica negativa y por otro lado el fuerte apego a la estirpe materna que le dio luz a la verdad familiar, para poder concluir con un proceso de su vida relacionado con lo siniestro y vergonzante”.
De esta forma, “teniendo en cuenta la postura del progenitor quien se ha allanado a la demanda, la copia certificada de la sentencia de la Cámara Penal de Viedma Sala A” con la condena por abuso a la pena de 10 años “y la certeza de los hechos relatados (que) no han sido desvirtuados con prueba alguna por el demandado”, la jueza resolvió la privación de la responsabilidad parental y la supresión del apellido paterno.
Un trámite engorroso
Solicitar la supresión del apellido paterno requiere de la intervención de la Justicia y por lo tanto, de patrocinio letrado de orden público, como el del joven salteño; o privado.
En cualquier caso, el pedido deberá seguir la burocracia del sistema jurídico y el solicitante –que ya tuvo su buena cuota de padecimiento si llega a los extremos de solicitar la eliminación del apellido que le dio identidad hasta el momento- debe atravesar una serie de requisitos y trámites que no hacen más que aportar a la revictimización de la víctima, y que demandará meses y hasta años.
Algo similar sucedía con aquellas personas que, habiendo nacido con determinado sexo, se auto percibían en uno distinto. La ley 26.743, sancionada en 2012, de identidad de género vino a solucionar este problema.
“La ley de identidad de género supuso un gran avance. Lo que antes llevaba años de juicios en los tribunales, donde se discutía si una persona o no podía cambiar su género a pesar de que se auto percibía de una manera distinta, ahora se puede resolver en cuestión de semanas”, explicó el director del Registro Civil de Salta, Matías Assennato.
“El trámite es de carácter administrativo, la persona presenta una declaración jurada y no tiene que acreditar cambios quirúrgicos, hormonales, psicológicos ni médicos; simplemente alcanza con la voluntad de la persona de cambiar su nombre porque se auto percibe distinto a como está anotada”, detalló Assennato para luego informar que, desde 2012, 574 salteños realizaron esta gestión.
Por otra parte, el mismo artículo 69 del Código Civil que habilita el cambio de prenombre o apellido “si existen justos motivos a criterio del juez”, estipula como último inciso que “se consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial, el cambio de prenombre por razón de identidad de género y el cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil de la identidad”.
“En el caso de identidad de género, lo que se cambia es el nombre. El apellido conlleva otro tipo de cuestiones y consideraciones, que hasta tienen que ver con lo económico. Al modificarse el apellido, por ejemplo, hay que mandar oficios a un montón de reparticiones para informar que se está por realizar esta modificación y ver si no tiene ninguna deuda, embargo previo, etcétera”, detalló la defensora Carrer a la hora de explicar el por qué de la diferencias entre la supresión de apellido paterno y el cambio de nombre.
Ahora bien, más allá de la incuestionabilidad de lo asertivo de la ley de Identidad de Género, resulta cuanto menos injusto que una persona que sufrió el abandono de un padre -que incumplió todos y cada uno de los deberes que son inherentes a la paternidad-; que ha sido víctima de abuso sexual por su propio progenitor –y cuenta con la sentencia que lo demuestra; o cuyo padre asesinó a su madre, deba atravesar el intrincado laberinto del sistema judicial y ser sujeto de pericias –que quedarán a criterio de un juez- para liberarse de la pesada carga de llevar el mismo apellido que aquel ser que le causó tanto daño.
Fuente: Toki Oliver Colombres para El Intra











