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Observación legal al acuerdo entre el Ejecutivo y Agrotécnica
DDN. El Tribunal Municipal de Cuentas produjo una observación legal al decreto municipal que aprobó el acta celebrada entre la Municipalidad de Salta y la empresa Agrotécnica Fueguina S.A.C.I.F. sobre mejoras y sustentabilidad del Relleno Sanitario Municipal – San Javier.
El documento, del 10 de abril, detalla los pedidos de informe que el organismo de control efectuó al Ejecutivo en torno a detalles del decreto.
En uno de sus considerandos expresa que “subsistiendo cuestiones de notable importancia a dilucidar, en relación a las erogaciones a efectuar por el Municipio, se tornó necesario contar con un informe técnico – jurídico rubricado por las máximas autoridades de la Procuración General de la Municipalidad y de la Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos”.
Se requirió entonces que se justifique, que la Municipalidad tenga la obligación de afrontar los costos de las tareas y materiales tales como ser: la provisión y colocación de la geomembrana de 2000u para la impermeabilización de la base del nuevo módulo – San Javier IV; Provisión de los materiales necesarios para las siguientes tareas: cerramiento perimetral; colectores de lixiviados; sistema de bombeo de lixiviados y sistema de captación de biogás superior.
Todo ello impondrá una erogación de $23.946.952,70, dado que no se encuentra justificado jurídicamente que corresponda a la Municipalidad los aportes de las tareas y materiales mencionados.
Indica luego todos los ítems del pliego de bases y condiciones que rigen el servicio y donde se establece, respecto de la disposición final, que el contratista debe efectuar, entre otros, cercado perimetral, impermeabilización de la base, sistema de captación de líquido lixiviado, y tratamiento de líquido lixiviado, planta de captura y quema del gas del relleno sanitario.
También el Tribunal de Cuentas Municipal describe las siguientes obligaciones de la empresa en el Contrato Original, que incluyen la presentación: “…de un cronograma de ejecución de tratamiento de líquidos lixiviados, la responsabilidad de la construcción de la ampliación del sistema de captura, succión, transporte y condensación del gas del relleno sanitario San Javier III, impermeabilización de la base del módulo, alambrado perimetral, Sistema colector de gases de relleno sanitario, planta de tratamiento de lixiviados (sistema de captación y tratamiento), planta de captura y quema de gas del relleno sanitario.
Según el Tribunal, falta la exigencia a la Empresa del cumplimiento del Art. 22° de la Ley Nacional de Medio Ambiente y además de un seguro de caución para responder a eventuales perjuicios que exijan una reparación civil a terceros, que se puedan generar por la actividad riesgosa de disposición final de residuos.
Como el plazo para ese informe técnico jurídico se
venció y no corresponde la prórroga solicitada por el Procurador General de la
Municipalidad, se emitió la observación legal, que tiene como fundamento la
existencia de vicios graves y groseros en los decretos municipales.
La Municipalidad excedió los términos del contrato original y ahora deberá acordar nuevos términos para el acta respecto del relleno sanitario, que es una parte del servicio de recolección de residuos.
Fuente: FM Profesional











