ESI: El Observatorio pide a Fiore que no confunda

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ESI: El Observatorio pide a Fiore que no confunda
ESI: El Observatorio pide a Fiore que no confunda

Advirtieron que no se ajusta a derecho sostener o difundir la idea de que cada jurisdicción puede definir sus propios contenidos según la idiosincrasia de cada provincia.

DDN. El Observatorio de Violencia contra las Mujeres expresó su preocupación a la senadora nacional Cristina Fiore por opiniones que desinforman respecto a la Educación Sexual Integral. Y advirtieron que no se ajusta a derecho sostener o difundir la idea de que cada jurisdicción puede definir sus propios contenidos según la idiosincrasia de cada provincia.

El Directorio del Observatorio de Violencia contra las Mujeres, se dirigió a la senadora nacional Cristina Fiore para transmitir su preocupación en relación a su participación en medios públicos locales en los cuales se ha manifestado respecto a la Educación Sexual Integral y su implementación en la provincia.

En este sentido el directorio manifestó que el marco normativo vigente, la Ley Nacional N° 26.150, desde el año 2.006 constituye la única norma que define a nivel nacional qué se entiende por ESI, sus objetivos y afirma la misma como un derecho de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

Considera que no se ajusta a derecho sostener o difundir la idea de que cada jurisdicción puede definir sus propios contenidos acorde al respeto de la idiosincrasia o de los valores de cada provincia. Dijeron las funcionarias que eso es erróneo por cuanto desde el año 2008 a nivel federal se cuenta con la aprobación de los contenidos curriculares específicos de la ESI para todos los niveles educativos desde el Nivel Inicial y hasta el Superior no universitario.

La norma que define estos contenidos es la Resolución del Consejo Federal de Educación N°45/08, por lo que, como organismo estatal que monitorea las políticas públicas en Salta, las directoras dijeron que “es desacertado desinformar con argumentaciones que confunden a la sociedad, formada en una concepción heteronormativa”.

Más aún, señalaron que en el presente año a nivel nacional se aprobaron recientemente los Núcleos de Aprendizaje Prioritario de ESI (NAP), Resolución CFE N°340/18 que constituyen una síntesis nuclear y un piso mínimo de contenidos curriculares por nivel educativo que deben abordarse obligatoriamente en todas las escuelas.

El Observatorio ratificó que se cuenta con un marco normativo suficientemente claro, preciso, valioso como es la Ley 26.150, y entiende que las acciones de efectiva implementación y ejecución de la ESI, sus proyectos educativos, las propuestas áulicas como cualquier otro abordaje escolar de la ESI debe realizarse en este marco y recordó que los pilares sobre los que se sostiene esta ley son:

•la consideración de los sujetos como sujetos de derecho

•la complejidad del hecho educativo

•el cuidado de la salud y el cuerpo desde una mirada amplia de la salud

•la consideración de le equidad de género como propósito de toda acción educativa.

•un enfoque integral de la sexualidad

Fuente: El Acople


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