
Arancibia enfático: La ley de Villamayor es inconstitucional, inconvencional, inoportuna e ilegítima

El martes pasado, casi por unanimidad (sólo votó en contra
la diputada Sofía Sierra), se aprobó un proyecto de autoría de la diputada
Socorro Villamayor que veladamente impone restricciones a la libre expresión.  En este sentido ya se expresaron FOPEA y APES  ( Rechazo a la ley bozal ).  Ahora lo hacen un grupo de ciudadanos y ciudadanas
adhiriendo a un documento presentado  en
la Cámara Alta por el abogado Pedro Arancibia.
La misiva en cuestión indica:
Los ciudadanos abajo firmantes nos dirigimos muy respetuosamente por medio de
su investidura, a los fines de hacerle llegar nuestra más profunda preocupación
ante el inminente tratamiento del Proyecto de Ley: Expte. 91-47.611/23, que
tuviera media sanción en la Cámara de Diputados el 25 de julio de 2023 en
relación a la modificación e incorporación de los arts. 46 47 48 49 y 50 del
Código Contravencional de la Provincia de Salta.
Y lo hacemos en nuestro carácter de periodistas
comunicadores juristas y en definitiva como ciudadanos de ésta digna
provincia, ante el espasmo que nos genera observar que el proyecto de ley
referenciado es absolutamente inconstitucional, inconvencional, inoportuno e
ilegítimo. Al mismo tiempo el proyecto de normativa aprobado en la Cámara Baja,
resulta un torpe y manifiesto atropello
a la libertad de expresión y de prensa. Y por otro lado se avanza sobre
facultades que le son conferidas en exclusividad al Congreso de la Nación
Argentina. Todo indica, en la misma línea de lo que viene sucediendo
recientemente con lo que se diera en llamar “ley anti protesta”, que se pretenden implantar a través de
dispositivos legales, amarres o censuras a las libertades civiles y políticas,
de una manera autoritaria y antidemocrática, desconociéndose al mismo tiempo el
reconocimiento nacional e internacional de derechos humanos fundamentales.
Si nos presentamos por ésta carta, es porque nos preocupa demasiado, porque
consideramos que permitir el avance de éstas ocurrencias arbitrarias que son un
error nefasto tanto en lo jurídico como en lo político, es sumamente peligroso
para la democracia, para los principios republicanos de gobierno y sobre la
integridad de las instituciones. Con
éstas acciones temerarias de los diputados, se ven sumamente cuestionados y
deja en evidencia la pobre idoneidad de los mismos, ya sea por el atropello de
sus iniciativas como por la ignorancia de los marcos legales obligatorios.
Anticipamos que el proyecto en su integridad es inconstitucional y pésimo desde
la técnica de redacción legislativa, pero puntualmente nos referiremos al art.
50 que cobra una gravedad supina, que no deja de sorprendernos y que, de admitirse su tratamiento en la Cámara
Alta, constituiría sin duda una verdadera vergüenza institucional ya sea por el
desconocimiento o ignorancia, imprudente o intencionada, de los derechos y
garantías más básicos y fundamentales del estado constitucional de derecho.
El art. 50 – que se trató como anti fake news (noticias falsas) - del proyecto,
aparece luego y casi desconectados de los asuntos tratados en los preceptos
normativos precedentes (art. 46 47 48 y 49) – que tratan sobre la denominada
identidad digital- con la clara intención de colar a posterior de temas que
gozan de cierto consenso y repudio como es el sexting y la pornovenganza que de
todas maneras ya tienen un proyecto de modificación en el Código Penal de la
Nación (2019) y que más allá de su tipicidad penal más específica de todas
maneras encuentran asidero en la incorporación (art. 155 117 bis y 157 bis
etc. del Código Penal) de Delitos Informáticos y de la Ley de Datos Personales
(2020), o bajo los encuadramientos de amenazas, coerción, extorsión, grooming,
supresión de identidad y datos, etc. Por lo cual no puede considerarse que no
tengan previsión o tratamiento.
Es decir, es inconstitucional que los legisladores provinciales se arroguen
(por más que invoquen pretextos de demoras en el orden nacional) facultades que
le son exclusivas del Congreso de la Nación Argentina y especialmente la de
sancionar conductas que atenten contra el bien jurídico de la libertad personal
o contra la integridad sexual.
Lo que se observa como evidente, es que el
pretendido art. 50 camufla de manera clandestina una censura a la libertad de
prensa, de opinión y expresión. Ignora o atropella precedentes judiciales
constitucionales y convencionales en materia de libertad de expresión y de
prensa. Avanza inconstitucionalmente castigando con arrestos y multa, es
decir con sanciones inclusive ante supuestos que a principalmente partir de la
sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Kimel c/
República Argentina,” se despenalizaron al modificarse el código penal
argentino en relación los delitos de calumnias e injurias y especialmente
respecto a las noticias de interés público y relacionadas con “autoridades
públicas”. Para ser sintéticos sostenemos junto a los precedentes legales y
jurisprudenciales nacionales e internacionales que, en “ningún caso” se puede
criminalizar y privar de la libertad -ni con prisión (código penal) ni con
arresto (contravencional) – por causa de la expresión u opinión, la crítica o
difamación, aunque no le guste, le agravie e inclusive sea falsa o inexacta
cuando el destinatario sea un funcionario público o la expresión refiera sobre
asuntos de interés público.
En algún caso, es decir si se dan algunas circunstancias, podría existir para
quien difama o difunde noticias falsas o inexactas, consecuencias legales de
naturaleza restauradora o indemnizatoria. Y ello se encuentra claramente
expuesto y desarrollado en lo que se denomina la doctrina de la Real Malicia.
En virtud de la cual, y refiriéndose “sólo” a personas y situaciones
particulares o privadas exige a quien decide accionar judicialmente con una
querella penal o demanda daños y perjuicios porque se considera agraviado o
injuriado por dichos falsos e inexactos que “pruebe en el proceso judicial” que
quien se expresó incorrectamente lo hizo “a sabiendas o conociendo” es decir
dolosamente, la mentira o falsedad de su expresión o que no se cercioró de una
manera diligente en constatar sobre la fuente y veracidad de la información.
Definitivamente lo antedicho, que se expresa sintéticamente y que desde ya nos
ofrecemos a ampliar, profundizar, explicar y debatir democráticamente si se nos
invita al recinto legislativo, de ninguna manera fue previsto por los diputados
y si lo consideraron, peligrosamente no les importó y arremetieron contra
derechos y garantías constitucionales y convencionales de un plumazo socavando
gravemente la función legislativa del estado constitucional de derecho.
Sorprende el cinismo de los diputados,
cuando rematan la redacción del precepto normativo expresando que: “la libertad
de expresión no configura una contravención”. Como si fuera necesario aclararlo
o decirlo, como si se estuvieran atajando de algo, como si no nos diéramos
cuenta que líneas más arriba acaban de criminalizar, sancionar, coartar,
censurar y/o desvirtuar la libertad de expresión, opinión y prensa, todos
aspectos de un mismo derecho fundamental, de los primarios que la tradición
democrática reconoce dentro de las libertades personales y políticas.
En virtud de ello solicitamos el absoluto rechazo al tratamiento del reciente
proyecto con media sanción que se elevara, por ser manifiestamente
inconstitucional y eventualmente arbitre los medios para abrir un debate
parlamentario democrático y respetuoso de los derechos y garantías
constitucionales para que nunca más existan intentos autoritarios disfrazados
de legalidad y legitimidad que socaven y desvirtúen la libertad de expresión y
de prensa.
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