A prisión por abusar de su hijastra y de una compañera de colegio

El sujeto deberá pasar seis años de prisión y ser registrado en el banco de datos genéticos.
Hace 3 años Judiciales

Un hombre de 37 años fue condenado en juicio abreviado a la pena de seis años de prisión de ejecución efectiva por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual simple en perjuicio de una menor (J. A. A.) y abuso sexual simple agravado por haberse cometido contra una menor de 18 años aprovechando una situación de convivencia preexistente en perjuicio de una menor (M. D. S.), todo en concurso real.

El juez Guillermo Pereyra, vocal de la Sala VI del Tribunal de Juicio, ordenó el traslado del condenado a la Unidad Carcelaria 1 y dispuso que se le brinde atención psicológica terapéutica, previo diagnostico profesional y mientras dure su privación de la libertad.

Ordenó además que se le realice examen genético al condenado en el Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del Cuerpo de Investigadores Fiscales (CIF) para su inscripción en los bancos de datos genéticos que correspondan.

El imputado M. L. U. era pareja de la madre de una de las menores damnificadas. La mujer lo denunció cuando se enteró de que había abusado de su hija M. D. S. (15 años al momento del hecho). El sujeto también fue denunciado por la madre de la otra víctima.

El hecho ocurrió en una vivienda de barrio Los Pinares. La adolescente M. D. S. llegó al domicilio con su compañera de colegio J. A. A. y comenzaron a consumir una bebida alcohólica que habían comprado. En ese momento se presentó el acusado y les dio otra bebida para que continuaran tomando. En ese contexto, el imputado le realizó tocamientos a su hijastra y accedió carnalmente a la amiga de la menor.

Durante el juicio abreviado, el imputado reconoció los hechos y aceptó la pena y su modalidad de cumplimiento. También manifestó su conformidad con los alcances del procedimiento la madre de la menor J. A. A.

Nota: Se omitió el nombre completo de las personas involucradas para preservar la identidad de las menores y su derecho a la intimidad y confidencialidad, en virtud de la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.

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