Confirmaron la perpetua para los asesinos de un anciano

Alan Nahuel Arias y María Del Valle Guaymán fueron condenados a prisión perpetua por asesinar a un hombre mayor de edad que estaba sentado en la puerta de su casa, con el fin de robarle. La sentencia fue confirmada.
Hace 4 años Judiciales

La Sala IV del Tribunal de Impugnación no hizo lugar a los recursos de casación de los defensores de Arias y Guaymán.

Los cuestionamientos contra la sentencia iban dirigidos a la valoración de la prueba, ponían en duda la participación de Guaymán, el cambio de la calificación por robo agravado por lesiones graves, robo calamitoso o bien homicidio en ocasión de robo. 

También ponían en duda la culpabilidad de Arias porque presuntamente no habría comprendido la criminalidad de sus actos y la constitucionalidad de la prisión perpetua aplicada.

Los jueces Guillermo Polliotto y Luciano Martini analizaron cada uno de los cuestionamientos contra la sentencia. 

Advirtieron que la sentencia cuestionada no incurre en ninguno de los vicios atribuidos. 

Al disponer la condena se tuvo por probado que el día 21 de diciembre de 2018, los acusados circulaban por inmediaciones del domicilio de la víctima que se encontraba sentado en la puerta de su casa. Primero fue abordado por Guaymán y luego, casi simultáneamente por Arias, ingresándolo al interior de la vivienda. Allí le exigieron la entrega de dinero mientras le daban golpes de puño en el rostro, lo amenazaban de muerte mientras buscaban elementos para robar. Y le colocaron un trapo en el cuello produciendo su ahorcamiento. 

La víctima fue arrastrada por los acusados, desde el ingreso del domicilio hacia los dormitorios y luego hasta la galería al fondo de la vivienda. 

Bernabé Fortunato López, de 89 años, falleció 26 días después producto de la golpiza recibida.

“No caben dudas que el Tribunal de Juicio ha efectuado una correcta valoración de la prueba y una acertada reconstrucción de los hechos que permiten concluir, con el grado de certeza que se requiere en esta instancia, que los acusados deben responder por los hechos juzgados, no siendo los agravios expuestos por sus defensas más que una mera discrepancia personal con el resultado de esa valoración”, señalaron los jueces de Impugnación.

Fuente: Aries

LS

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