
Jubilados: para la Justicia de Salta, el aumento de 2020 debió ser del 50,31%

La Sala II de la Cámara Federal de Salta dictó una novedosa sentencia en relación a la movilidad de las jubilaciones y pensiones fijando que el aumento de las jubilaciones y pensiones en 2020 debió ser del 50,31%.
Apoyándose en el fallo Caliva de sus propias autorías, en el caso "Marquez
Raimundo c/ANSeS s/ Reajustes Varios", los jueces Alejandro Castellanos,
Mariana Catalano y Guillermo Elía que habían determinado que los aumentos de
2020 no podrían ser inferiores a los incrementos de la ley de alquileres (ley
27.551), ahora resolvieron que la movilidad que corresponde a 2020 es del
50,31%.
El argumento es que durante la suspensión de la ley de movilidad jubilatoria
corresponde aplicar “pisos mínimos” en el período que los jubilados
se vieron privados de una movilidad legal y en la medida en que no resulten superados
por los aumentos dados por decreto.
Ese piso mínimo por trimestre es del 1,79% para marzo, 10,19% para junio,
11,08% para septiembre y 10,84% para diciembre. Y para llegar a ese último
porcentaje incorporaron el empalme del periodo sin movilidad- de un
trimestre- que no previó la nueva y actual fórmula de movilidad de la ley
27.609.
Es que mientras la fórmula suspendida tomaba como referencia la variación de
salarios e inflación con rezago de 6 meses, la nueva ley considera
salarios y recaudación del trimestre anterior. Así, el aumento del 8,07%
de marzo de 2021 se basa en la variación de salarios y de recaudación de
octubre a diciembre de 2020. Y por el rezago de la formula suspendida el último
aumento -diciembre 2019- correspondió al período abril-junio 2019.
De aquí se desprende que, para no dejar trimestres sin referenciar, los
aumentos por decreto abarcan de julio 2019 a septiembre 2020. Y para llegar al
porcentaje de aumento incorporaron el empalme del período sin movilidad- de un
trimestre- que no previó la nueva y actual fórmula de movilidad de la ley
27.609 de lo que resulta un incremento del 50,31% versus los aumentos por
decreto de entre el 24,3 y 35,3%, según los rangos de haberes. En tanto en esos
15 meses la inflación fue del 51,61%.
La sentencia va más allá y si bien admite que no hay evidencias de alteraciones
en los porcentajes de aumentos otorgados por la nueva fórmula de movilidad
vigente, se señala que dicha fórmula “no sólo revela un grado de complejidad en
su construcción que la torna confusa, sino que a la par, determina una
imposibilidad de contralor que la hace en sí misma objetable. Y ello no deriva
del modo de obtener el índice resultante –que fácilmente surge a partir de la
combinación de factores salariales y recaudatorios meridianamente precisados-,
sino de la conformación de estos propios factores, que requieren a su vez de la
realización de otros cálculos previos, logrados a partir de datos a los que no
se tiene acceso mediante una consulta simplificada y que, además, resultan
susceptibles de alteración discrecional”.
La fórmula toma en cuenta, entre otros, la variación de
salarios (INDEC, RIPTE), recaudación con destino a la Seguridad
Social, recaudación total, evolución del padrón de beneficiarios. Y además que
buena parte de esa información no es de acceso público, ya
que ANSeS no viene informando la variación que tuvo cada variable
para fijar el porcentaje de aumento otorgado.
La abogada previsionalista Elsa Rodríguez Romero señala que “la sentencia
“Márquez” no solo contiene ricos conceptos sobre movilidad jubilatoria, sino
que pone de relieve algo que es grave: la ANSES no está cumpliendo con la
obligación, que le impuso el artículo 2 del Decreto 104/2021, de publicar,
tanto los valores de las variables que se utilizaron para establecer el índice
de movilidad de la Ley 27.609, como su metodología de cálculo. El propio
decreto en sus considerandos señala que esta información es necesaria en
cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad de los actos de
gobierno. Es insólito, e inaceptable, que no se esté proporcionando esa
información.
Junto a los restantes fallos de otros Tribunales, como los de
CABA, Mendoza, Bahía Blanca, el tema deberá ser resuelto por
la Corte Suprema, que no tiene plazos para expedirse.
Fuente: Clarin
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