
La Corte Interamericana le dio a la razón a comunidades originarias

DDN. El Estado argentino fue declarado responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la propiedad comunitaria indígena, la identidad cultural, el ambiente sano, la alimentación y al agua.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) declaró la responsabilidad internacional de la República Argentina por la violación de distintos derechos de 132 comunidades indígenas que habitan 643 mil hectáreas en los ex lotes fiscales 55 y 14 (matrículas catastrales 175 y 5557), del departamento Rivadavia, en el Chaco salteño.
El tribunal internacional dispuso medidas de reparación: ordenó que “con la mayor celeridad posible y en un plazo máximo de seis años”, el Estado argentino “concluya las acciones necesarias a fin de delimitar, demarcar y otorgar un título que reconozca la propiedad de las 132 comunidades indígenas sobre su territorio. El titulo debe ser único, es decir, uno para el conjunto de todas las comunidades y relativo a todo el territorio, sin perjuicio de los acuerdos de las comunidades sobre el uso del territorio común”.
También ordenó que el Estado “Remueva del territorio indígena los alambrados y el ganado de pobladores criollos y concrete el traslado de la población criolla fuera de ese territorio, debiendo promover que ello sea voluntario, evitando desalojos compulsivos durante los primeros tres años y, en cualquier caso, procurando el efectivo resguardo de los derechos de la población criolla, lo que implica posibilitar el reasentamiento o acceso a tierras productivas con adecuada infraestructura predial”.
La Corte Interamericana dispuso que esta misma sentencia es una forma de reparación y ordenó también a Argentina “abstenerse de realizar actos, obras o emprendimientos sobre el territorio indígena o que puedan afectar su existencia, valor, uso o goce, sin la previa provisión de información a las comunidades indígenas víctimas, así como de la realización de consultas previas adecuadas, libres e informadas”.
Agua segura y alimentos
El fallo llegó en momentos en que los habitantes de esa zona soportan una crisis social y sanitaria de envergadura, incluso con la muerte de niños y niñas por causas vinculadas a la desnutrición. Y precisamente, el Tribunal sostuvo que la presencia de animales vacunos, los alambrados y la tala ilegal privan a los habitantes indígenas del goce de sus derechos, y le ordenó al Estado argentino “presentar a la Corte un estudio que identifique situaciones críticas de falta de acceso a agua potable o alimentación” y “formule un plan de acción para atender esas situaciones y comience su implementación”. También ordenó que en el plazo máximo de un año “establezca acciones que deben instrumentarse para la conservación de aguas y para evitar y remediar su contaminación garantizar el acceso permanente a agua potable evitar que continúe la pérdida o disminución de recursos forestales y procurar su recuperación, y posibilitar el acceso a alimentación nutricional y culturalmente adecuada” así como crear un fondo de desarrollo comunitario.
La sentencia fue notificada hoy a las partes. La Corte Interamericana “encontró al Estado de Argentina responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la propiedad comunitaria, a la identidad cultural, al medio ambiente sano, a la alimentación adecuada y al agua de las comunidades indígenas”, y también, al derecho a la garantía judicial del plazo razonable. Esto último es porque la Corte de Justicia de Salta se tomó tres años para resolver un amparo presentado por la Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat.
Es la primera vez que, en un caso contencioso, la Corte IDH analiza los derechos a un medio ambiente sano, a la alimentación adecuada, al agua y a la identidad cultural en forma autónoma a partir del artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
El reclamo de reconocimiento de la propiedad del territorio de ocupación ancestral fue impulsado por comunidades de los pueblos Wichí (o mataco, en la designación occidental), Iyjwaja (chorote), Komlek (qom, o toba), Niwackle (chulupí) y Tapy’y (tapiete).
El territorio, en el extremo noroeste de la provincia, limita con Paraguay y Bolivia, teniendo como centro a la localidad de Santa Victoria Este, comprende 643 mil en donde el Estado argentino construyó el puente internacional de Misión La Paz, que une a Argentina con Paraguay, “sin previa consulta” a las comunidades. “Se ha constatado presencia indígena de modo constante, al menos desde 1629”, sostuvo la Corte, que precisó que a partir de inicios del siglo XX esta tierra fue ocupada por criollos.
Un largo proceso
La Corte IDH recordó que el reclamo indígena, el primero de Argentina que llega hasta este Tribunal, fue formalizado en 1991. En 1992 las comunidades se organizaron en Lhaka Honhat, coordinada por el ya histórico líder wichí Francisco Pérez, para exigir el título comunitario de las tierras.
“Durante los más de 28 años que han transcurrido desde entonces, la política estatal respecto a la propiedad indígena ha ido cambiando, y el Estado ha llevado a cabo distintas actuaciones en relación con la propiedad reclamada”, sostuvo la Corte. Entre esas idas y venidas, se destacaron las acciones del ex gobernador y actual senador nacional Juan Carlos Romero, que buscó fraccionar el territorio y entregar títulos individuales a indígenas y criollos.
En 2007, Lakha Honhat y la Organización de Familias Criollas acordaron que las comunidades se quedarían con 400 mil hectáreas y las restantes 243 mil serían para los criollos. Este acuerdo fue luego refrendado por instrumentos legales del gobierno de Salta.
La Corte Interamericana valoró estos acuerdos, porque “tiene(n) potencialidad para permitir al Estado cumplir sus obligaciones y satisfacer los derechos implicados”, y resaltó que el “Estado debe cumplir sus obligaciones respecto a las comunidades indígenas, pero al hacerlo debe observar también los derechos de la población criolla”.
Propiedad comunitaria
Sin embargo, el Tribunal observó que “no ha concluido el proceso para concretar la propiedad comunitaria. Luego de más de 28 años desde que se reclamara el reconocimiento de la propiedad, (...) no ha sido garantizado plenamente. El territorio no ha sido titulado de forma adecuada, de modo de brindar seguridad jurídica, no se ha demarcado y subsiste la permanencia de terceros”, sostuvo.
La Corte IDH evaluó también que Argentina no cuenta con normativa adecuada para garantizar en forma suficiente el derecho de propiedad comunitaria. Consideró que esta falencia hizo que las comunidades indígenas “no contaran con una tutela efectiva de su derecho de propiedad”, y concluyó “entonces, que el Estado violó el derecho de propiedad comunitaria, en relación con el derecho a contar con procedimientos adecuados y con las obligaciones de garantizar los derechos y adoptar disposiciones de derecho interno”.
En cuanto al derecho a un ambiente sano, la identidad cultural y a la alimentación y el agua, el Tribunal sostuvo que el Estado argentino tuvo una “falta de efectividad” para impedir prácticas como la tala ilegal, y que esta falla “se enmarca, además, en una situación en que Argentina no ha garantizado a las comunidades indígenas la posibilidad de determinar las actividades sobre su territorio”, con lo que violó el artículo 26 de la Convención Americana.
Entre otras medidas de reparación, el Tribunal también dispuso que, en un plazo máximo de seis meses, Argentina deberá hacer publicaciones de esta sentencia y difundirla por los medios que estén a su alcance, “en lenguas indígenas y en español” y “en un plazo razonable” debe aprobar medidas legislativas para “dotar de seguridad jurídica al derecho de propiedad comunitaria indígena”.
El Estado argentino tiene seis años de delimitación, demarcación y titulación de los lotes 55 y 14
Recientemente se conoció el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos- CIDH- por el cual se declaró responsable al Estado nacional del delito de violación de los derechos a la propiedad comunitaria, a la identidad cultural, al medio ambiente sano, a la alimentación adecuada y al agua de las comunidades indígenas en el caso “Comunidades indígenas miembros de la Asociación Lhaka Honhat (Nuestra Tierra) vs. Argentina. Se trata del caso por el que las comunidades de los exlotes fiscales 55 y 14 del departamento de Rivadavia reclaman desde 1984 un título único de propiedad. Rodrigo Sola, especialista en Derecho Indígena y quien fue, además, perito durante el proceso, habló al respecto y destacó la importancia del fallo al que calificó como histórico.
Sola, quien participó como perito sobre el sistema jurídico argentino una vez que la Corte tomó el caso, destacó que “este fallo es histórico, no solo en la Argentina, que es la primera vez que se resuelve un caso sobre una temática indígena específicamente de tierras, sino que es histórico a nivel sistema interamericano”.
En este sentido, enfatizó: “Ya no se va a poder obviar este fallo en ninguna otra sentencia de la Corte porque resuelve no solamente temáticas indígenas fundamentales como el derecho a la consulta, amplía los conceptos de qué se entiende por el derecho al territorio y demás, sino que habla también del derecho al agua y a la alimentación en el caso de las comunidades indígenas, el derecho a la identidad cultural, cómo impacta los desmontes, las talas ilegales, y la ganadería, que es otra modalidad distinta a la propia de los pueblos wichi en su modo de vida”.
Asimismo, subrayó: “La Corte, por primera vez en la historia, toma los temas ambientales que son temas que están instalados pero la Corte Interamericana nunca los había tomado, y eso es muy relevante”. “Para nosotros, en el medio local y para las comunidades, es saber que estas comunidades que han tenido esta persistencia en su proceso de lucha. Finalmente, hay un organismo que es internacional y les termina dando la razón”, agregó Sola.
De acuerdo a lo que explicó, “una de las características que tiene el Estado argentino es que los fallos de la corte son vinculantes”, razón por la cual indicó que “Argentina, cuando ratifica el Pacto de San José de Costa Rica, que es el que crea estos organismos, acepta la competencia de la Corte Interamericana, cosa que no han hecho todos los países”.
Puntualizó también que, para el país, “ese fallo es obligatorio, como si fuera un fallo interno de cualquier juez o de la Corte Suprema”, y añadió: “Hay países que han tenido ciertas reticencias a cumplir las sentencias de la Corte, como por ejemplo Paraguay. Entonces, es muy difícil cuando el propio estado no quiere cumplir, y hay otros mecanismos de presión como el Banco Interamericano que tiene mecanismos de salvaguarda y no dan préstamos a los países que no han cumplido determinadas sentencias, o la prohibición de participar de otros organismos internacionales. Hay otras medidas de presión indirecta”.
No obstante, y resaltando que “este es el primer caso indígena argentino”, señaló que “la experiencia argentina es que cada vez que tuvo una condena la cumplió, entonces se lo pone como modelo a nivel del sistema interamericano de un país que se somete a la competencia y jurisdicción de la Corte y que acepta después”. “Tenemos la expectativa de que no sea este el primer caso en el que Argentina no cumpla”, dijo en tanto remarcó: “Decimos Argentina porque la responsabilidad internacional es del país, y la Provincia como parte del país”.
Concretamente, sobre las obligaciones que le caben al Estado a partir de este fallo, explicó: “Le dan 6 años al país para que termine el proceso de delimitación, demarcación y titulación de todos los terrenos. Recordemos que hay alrededor de 650 mil hectáreas en litigio, de las cuales hubo un acuerdo entre indígenas y criollos para que 400 mil hectáreas se titulen a favor delas comunidades y 250 mil, aproximadamente, a favor de los criollos”.
“De eso ya existe un decreto, y lo que decía Salta es ‘Nosotros ya hemos cumplido’. Lo que dice la Corte es ‘Ustedes no han cumplido porque eso es una expectativa’. Se necesita que los criollos sean reubicados en las 250 mil hectáreas para que sigan con todas sus actividades tradicionales en otro lugar”, continuó Sola indicando que para ello es necesario realizar una serie de obras de infraestructura y demás, “una inversión importante que se tiene que hacer porque el Estado está obligado a hacerlo”.
En cuanto al plazo de cumplimiento del fallo, resaltó que las comunidades pedían que se hiciera en 2 años, mientras que el Estado sostenía que se iba a terminar en 8 años, por lo que se definió en 6. Y añadió: “Cada seis meses deben presentar informes de avances y la propia Corte realizará el monitoreo”.
Asimismo, puntualizó que “el Estado debe abstenerse de realizar cualquier tipo de acto, obra pública o emprendimiento en el territorio sin una consulta previa a las comunidades”, teniendo en cuenta que el caso se originó por el puente internacional que se realizó sin una consulta a las comunidades.
Informó, además, que se debe retirar los alambrados y todos los obstáculos para el normal desarrollo de las comunidades indígenas y que, en plazos menores, “tanto la Provincia como Nación deben resolver toda la situación vinculada al agua potable, de calidad, accesible, y a la alimentación”. “La Corte habla de este punto, es una zona que está afectada por las muertes que se produjeron este año, e insta a que en 6 meses tiene que informar qué planes está tomando para proveer de agua y de alimentación adecuada a toda la población”, agregó.
En otro orden, subrayó que el fallo insta al Estado nacional a crear un mecanismo específico para que las comunidades puedan recurrir a él para titularizar tierras sin necesidad de realizar a este tipo de procesos judiciales, dado que, “en este momento, el único mecanismo que existe es el de la ley 26160, que es un relevamiento que lo único que hace es delimitar ciertas zonas, pero no genera un procedimiento siguiente para poder acceder a la titularización”.
“Es una forma de presionar al Estado para que genere un procedimiento, dicte una ley, ya encontrará el Estado cuál es la vía más adecuada. Que creen una vía directa para que las comunidades puedan titular. Después de 25 años que lo reconoce la Constitución, les dicen ahora ‘Creen el mecanismo’”, cerró.
Fuente: Salta 12- Radio Nacional
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