

DDN. Recientemente se conoció el fallo de la justicia provincial a favor de la primera subrogación de vientre en beneficio de una pareja cuya gestante será la sobrina de uno de los cónyugues. Soledad Villoldo, representante de la Organización de Pacientes Salud y Vida, quien llevó adelante el proceso legal, habló al respecto y consideró necesario trabajar sobre el vacío legal que existe en esta área.
La abogada recordó que en 2.011 la mujer debió someterse a una histerectomía por un cuadro de peritonitis. Se trató de una intervención quirúrgica que consiste en la extirpación total del útero aunque no afectó la producción de óvulos de la madre.
Posteriormente, la mujer decidió junto a su pareja hacer uso de la gestación por sustitución. “Necesitaban sí o sí que la gestación la llevara adelante un tercero. Fueron eligiendo a alguien que se ofreció sin recibir nada a cambio, que es una sobrina, para llevar adelante la gestación y de ese modo convertirse en padres”, explicó la abogada.
Por otra parte, aclaró que en la Argentina no hay normas que regulen este procedimiento, por lo que “se solicitó en primera medida un amparo para que la obra social IPS se hiciera cargo de las dos primeras partes de la fertilización”, y amplió: “Sería poder resguardar los óvulos de la señora, y posteriormente se inició en el Juzgado de Familia de Primera Instancia la autorización para realizar la gestación por sustitución y de ese modo proteger los derechos filiatorios del posible niño”.
La autorización fue firmada por la jueza Civil de Personas y Familia de 5ta nominación, Alejandra Diez Barrantes, se trata del caso número 48 en todo el país y el primero en Salta.
Para Villoldo, “las obras sociales deberían comenzar a cubrir algunos tratamientos que son un avance para que todas las parejas que no pueden tener hijos puedan acceder a su derecho de formar una familia, y lo cierto es que no es tan así”. Resaltó también que “no es solamente esa la lucha” y agregó: “Los hospitales también deben cubrir la fertilización asistida de aquellos que no tienen obra social. Actualmente el Materno Infantil deriva a Tucumán, significa que una mujer tiene que dejar a su familia, su trabajo, y trasladarse. Igualmente no hay muchos tratamientos por la falta de acceso que puede tener una pareja que no tenga obra social. Ese es un aspecto que nos tiene preocupados”.
En cuanto a los tiempos de la justicia, indicó que iniciaron el amparo a principios de 2.019 mientras que la sentencia fue obtenida en noviembre, y unos meses antes se había comenzado con la autorización cuya sentencia se conoció días atrás., razón por la cual lamentó que “para los tiempos de la fertilización asistida y del deterioro que sufren los óvulos es mucho tiempo”.
Finalmente, remarcó que tanto los padres como la gestante y su familia fueron asistidos con tratamientos psicológicos, físicos y ambientales para determinar la capacidad de llevar adelante este tipo de tratamiento, tanto en el ámbito privado como desde el Poder Judicial.
Fuente: Todas las voces todas/ FM Noticias 88.1 MHz.
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