Abogades no entienden la Ley de Paridad de Género

El techo de cristal más vigente que nunca.
Hace 7 años Judiciales

DDN. Abutt y Caro Figueroa impugnaron la lista “Unidad” que se presenta para integrar el Consejo de la Magistratura, por estar encabezada por dos mujeres. La Junta Electoral aún no se expidió.

El Colegio de la Magistratura renueva sus autoridades, y los representantes de cada sector están trabajando para ello.

El próximo viernes los jueces serán quienes elijan entre Guillermo Polliotto y Marcelo Domínguez.

El 22 harán lo propio los abogados, que tendrán que definir entre José Temporetti Sosa con María Adriana Sosa de la lista “Libertadores de América” (cuyo nombre da cuenta de la seriedad con la que se toman las cosas) María Emilia Carabajal con María Trinidad Arias Villegas de la lista “Unidad” y Graciela de los Ángeles Abutt con José Armando Caro Figueroa, ex ministro de Menem, de la lista “Justicia Independiente”.

Pero Abutt y el otrora ministro de los 90 presentaron un pedido de impugnación contra la lista “Unidad” por estar encabezada por dos mujeres. La doctora Patricia Aguirre, miembro de la fundación Volviendo a Casa, repudió la medida.

“La lista Unidad tiene como candidatas a dos mujeres, cuyos suplentes son varones, el motivo que moviliza la impugnación es que dos mujeres no pueden encabezar una lista, porque dicen que está alterando la igualdad”, explicó Aguirre y aclaró “No existe prohibición para que dos mujeres puedan encabezar una lista”.

La letrada expuso que “se basan en la ley de Paridad de Género, pero están haciendo una interpretación meramente literal, en el sentido que no están viendo el espíritu de la ley. Esa ley ha sido inspirada para abrirnos una puerta de participación a las mujeres en los espacios que nos estaban vedados, que es la participación política”.

“¿Por qué nunca se cuestionó que las listas estén íntegramente conformadas por hombres? ¿Ahora cuestionas listas que están conformadas por mujeres?”, reflexionó Aguirre.

La ley de Paridad de Género, N° 27.412, establece que “Las listas de candidatos/as que se presenten para la elección de senadores/as nacionales, diputados/as nacionales y parlamentarios/as del Mercosur deben integrarse ubicando de manera intercalada a mujeres y varones desde el/la primer/a candidato/a titular hasta el/la último/a candidato/a suplente”, con el objetivo de garantizar que las mujeres no sólo integren el 50% de las listas sino que no sean relegadas a los últimos lugar y que de esta manera puedan acceder a los espacios de representación.

Dicha ley modifica la Ley de Cupo Femenino, sancionada en 1991, que fijaba que al menos un 30% de las listas de candidatos debía estar ocupada por mujeres, sin embargo, ese porcentaje que debía ser considerado un piso resultó ser un techo para la participación política de las mujeres, por lo que en 2017 fue modificada para establecer el 50% cómo un mínimo.

Fuente: Aries con datos de la Agencia de Noticias DDN

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