La Corte ordenó que se pague a los jubilados por el índice ISBIC

El porcentaje es muy superior al actual, por lo que puede generar una catarata de demandas.
Hace 7 años NACIONALES

DDN. “Es la ratificación de un profundo desacuerdo, de una derrota muy significativa y previsible del Gobierno de quien los representó en esta demanda, ANSES”, opinó el Defensor de la Tercera Edad porteño, Eugenio Semino, respecto al fallo que acaba de dictar la Corte Suprema a favor de la actualización de haberes jubilatorios con el índice más beneficioso para los jubilados. Semino celebró la sentencia por cuatro votos a uno que hoy dio a conocer el máximo tribunal, aunque aclaró que sus efectos no serán inmediatos y que impactarán sólo en aquellos jubilados que se negaron a adherirse a la reparación histórica: unos 150 mil.

Para Semino, el fallo de la Corte se corresponde con el criterio que habían fijado años atrás, en 2009 con el caso Eliff, aquel que había estipulado que las remuneraciones se debían actualizar por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (Isbic). La resolución judicial declaró inconstitucional la utilización del índice propuesto por la ANSES, la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) para calcular el haber inicial. “Trasladado a la liquidación final, el cálculo con el Ripte es una merma del 40,45 por ciento”, explicó el Defensor de la Tercera Edad.

Semino llevó tranquilidad a los jubilados al señalar que el gobierno no puede ahora desoír la sentencia de la Corte. “Por vía de resolución no se puede cambiar una resolución de la Corte, una jurisprudencia que implique perjudicar al más débil, que es el jubilado”, aclaró el Defensor.

A pesar de ello, pidió a los jubilados “limitar las expectativas” porque no todos podrán beneficiarse con la validación del Isbic. “El colectivo de jubilados son 7 millones, quienes están relacionados con este fallo de forma directa son los que ya llegaron a la Corte y luego los 150 mil restantes que ya están en juicio, que mantuvieron su juicio no aceptando la reparación histórica”, puntualizó Semino, quien además aclaró que “esto no quiere decir que los 150 mil van a cobrar mañana o pasado mañana” porque ahora empieza un nuevo proceso.

Por un lado, aquellos que están en diversas instancias del juicio “van a tener que obtener la sentencia firme antes”, con la posibilidad de que el estado argentino apele estas resoluciones, “como lo hizo siempre, a pesar de que va en contra de tratados internacionales”, según subrayó. Desde entonces, el plazo que le da la Justicia a la Anses para pagar es de 120 días hábiles. “Esto tampoco se cumple, en realidad el promedio del pago está entre un año y un año y medio, con lo cual no va a haber impacto fiscal hasta 2020 y será muy apaisado”, ratificó.

La herencia para el 2020

Con la ratificación de la Corte Suprema del índice Isbic para la actualización de sentencias por juicios de jubilados, el Estado deberá asumir mayores gastos con la liquidación de esos fallos, lo que empezaría a producirse recién en dos años.

El impacto del fallo de la Corte alcanza en principio a unas 150 mil demandas de jubilados.

La Corte Suprema definió hoy cómo debe calcularse el haber inicial de aquellos jubilados que ganan juicios contra la Anses. La decisión en la causa del jubilado Lucio Blanco marca el rumbo para las 11.766 sentencias apeladas por el organismo de la seguridad social que se encuentran en la Corte. También afectará cerca de 150.000 demandas por reajuste de haberes cursando en distintas instancias judiciales. El impacto fiscal de la medida será nulo en el corto plazo ya que las partidas destinadas al pago de sentencias ya están fijadas por el Presupuesto 2019. Ante el fallo desfavorable, el Estado recién comenzaría a pagar las sentencias dentro de dos años.

Para calcular el primer haber mensual de un nuevo jubilado la fórmula considera el promedio de sus últimos 120 salarios. A la hora de realizar el reajuste previsto en el fallo Elliff, la Justicia recurrió desde entonces al Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (Isbic). Con la aprobación de la denominada Reparación Histórica, el actual gobierno “reconoció” que estaba en deuda con algunos jubilados. Para subsanar las irregularidades propuso actualizar la jubilación inicial a través del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte).

Desde entonces la Anses comenzó a enviar la propuesta de pago a los jubilados que habían sido perjudicados. La mayoría la rechazó y siguió su curso en la Justicia. Al utilizar el Ripte en lugar del Isbic, la propuesta oficial reduce de manera significativa el reajuste del haber inicial y, por lo tanto, del retroactivo que le correspondería cobrar al jubilado que gana un juicio.

“Aplicar el Isbic o el Ripte no le cambia absolutamente nada al Gobierno y tampoco al FMI. Las sentencias se pagan de acuerdo a la partida presupuestaria que fue definida por la ley de Presupuesto. Esto quiere decir que, según se resuelva el caso, se pagarán más o menos sentencias pero en ningún caso se utilizará un peso más del que fija la partida presupuestaria”, explicó a este diario el ex presidente del Centro Interamericano de Estudios de la Seguridad Social, Miguel Fernández Pastor. Por su parte, el letrado especializado en derecho previsional y ex diputado Eduardo Santín compartió que “el alcance no es tan significativo. El fallo no es tan importante. Existen 11.000 juicios a los que podría afectar y podría tener incidencia sobre hasta 150.000 casos dando lugar a un nuevo negocio para los estudios de abogados. No tiene efecto sobre el presupuesto a corto plazo”.

El monto previsto para ese concepto en 2019 asciende hasta los 34.538 millones de pesos que, según estima la Anses, permitirá saldar alrededor de 40.000 expedientes. Las sentencias se remontan, en su mayoría, a 2017. Por eso, Fernández Pastor enfatiza que “no está en juego ninguna cuestión institucional, este fallo no afecta las cuentas públicas, alcanzará a menos del 150 mil jubilados y pensionados”. Desde la perspectiva de Fernández Pastor, “lo único que cambiará es que los jubilados que hicieron juicio habrán perdido un año más para cobrar una sentencia a la que tienen derecho y ahora deberán esperar que la Anses se digne a liquidarlas que, por supuesto, no será el año que viene y, seguramente, tampoco el siguiente”. Aunque desde la Casa Rosada se encargaron de señalar a lo largo de las últimas semanas que un fallo desfavorable ponía en riesgo el programa de ajuste fiscal, ayer el ministro de Industria y Trabajo, Dante Sica, aseguró que el alcance será acotado.

A los 150.000 trámites a la espera de una resolución judicial deben sumarse los juicios por reajustes de las jubilaciones que sean iniciados a lo largo de los próximos años.


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