Denunciaron penalmente a Almeda por presunta malversación de fondos públicos

El Intendente de Cafayate es acusado de desviar el dinero destinado a la obra “Saneamiento Urbano Cloacas Banda de Abajo”
Hace 9 años Interior

DDN. La denuncia ante la Fiscalía del Juzgado Federal N° 1 de Salta fue radicada por el concejal Rodrigo “Toti” Chocobar ayer,  jueves,  por la mañana por entender que “se ha configurado el delito de malversación de caudales públicos, en este caso, fondos públicos provenientes de Nación, según el tipo penal establecido en el artículo 260 del Código Penal de la Nación”.

  Chocobar sostiene y basa su denuncia en documentación llegada desde la Nación que mostraría que Almeda recibió todos los fondos para la obra “Saneamiento Urbano Cloacas Banda de Abajo” entre el 2013 y 2014, pero hasta el día de hoy la obra no está concluida, por lo que se sospecha de un grave desvío de fondos. Pero igual o más grave que eso último es que la obra estuvo paralizada por más de un año,  a pesar de que los fondos ya habían sido recibidos por la Municipalidad de Cafayate.

  Según pudo saberse, el concejal Rodrigo “Toti” Chocobar tomó la decisión de llevar la denuncia a la Justicia Federal luego de que se cumplieran cuatro semanas sin respuestas del Intendente al pedido de informe sobre la obra de La Banda de Abajo, aprobado el 8 de marzo por unanimidad en el Concejo Deliberante con plazo de respuesta de cinco días, sin que esto ocurriera. “Si estoy en conocimiento de posibles irregularidades y no las denunció,  me convierto en cómplice”, afirmó el edil tras presentar la denuncia.

 

Chocobar esperó hasta la sesión de este último miércoles y, al no recibir respuestas oficiales, decidió presentarse a la Justicia y denunciar la presunta malversación de fondos basado en la documentación que le llegó desde la Nación.

  En la presentación judicial hecha por el concejal y dirigida al Fiscal Federal del Juzgado Federal N°1 de Salta, Chocobar solicita que se citen a prestar declaración testimonial al Intendente de Cafayate a los funcionarios  provinciales y nacionales que han intervenido en la tramitación del expediente de la obra al secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Cafayate - Ignacio Carón - y a la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Cafayate, por ahora.

  En la denuncia, Rodrigo Chocobar adjuntó copias de parte de expediente administrativo foliado por el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento. Desde foja 10 hasta 36 inclusive  copia impresión de datos de un Sistema de la Administración Nacional que documenta los pagos realizados a la Municipalidad por parte de la Nación y copia de Resolución del Concejo Deliberante de Cafayate que solicita informe sobre la Obra “Saneamiento Urbano Cloacas Banda de Abajo”.

  Por último, el edil denunciante sostiene en la presentación que oportunamente se ofrecerán más testigos y más prueba y que a medida que surjan otros documentos se aportarán a la causa.

  Este es el texto completo de la denuncia contra Fernando Almeda  por presunta malversación de fondos públicos:

FORMULA DENUNCIA. OFRECE PRUEBA. SOLICITA MEDIDAS

SR. FISCAL FEDERAL

  RODRIGO DANIEL CHOCOBAR, ciudadano argentino, D.N.I. Nº: 33.979194, con domicilio real en Pasaje Santa Cecilia Medidor Nº 20 del Barrio “La Banda de Abajo” de la Ciudad de Cafayate, en mi carácter de concejal municipal por el Municipio de Cafayate y vecino, constituyendo domicilio legal a estos efectos en calle Avenida Belgrano Nº 1293 de la Ciudad de Salta, comparezco respetuosamente ante usted y digo:

  I) OBJETO.  Que vengo en tiempo y forma a presentar denuncia penal en contra del señor Intendente Municipal de la Ciudad de Cafayate, Prof. Fernando Almeda, por entender que se ha configurado el delito de malversación de caudales públicos, en este caso fondos públicos provenientes de Nación, según el tipo penal establecido en el artículo 260 del Código Penal de la Nación.

  SOBRE LA CONFIGURACIÓN DEL DELITO DE MALVERSACIÓN DE CAUDALES PÚBLICOS:

  Durante los años dos mil trece y dos mil catorce la Municipalidad de Cafayate recibió dos millones nueve mil quinientos setenta y tres pesos con noventa y cinco centavos ($2.009.573,95) provenientes de fondos de la Nación destinados a la Obra “Saneamiento Urbano Cloacas Banda de Abajo” para el municipio Cafayate. Dichos fondos fueron gestionados ante el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicio por el Intendente Municipal de Cafayate tal cual consta en los documentos ofrecidos como pruebas infra.

  En dicha documental, fojas del expediente  correspondiente a la obra proyectada (Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento), existe constancia fehaciente de la descripción de la obra, monto total de la obra a financiar por Nación, plazo de ejecución, beneficiarios, modalidad de contratación y otros detalles técnicos (fotografías, ubicación geográfica). Ahora bien, a pesar haber transcurrido dos años aproximadamente del plazo de finalización de obra y de haberse desembolsado las partidas de dinero destinadas (según consta en la copia simple que adjunto “PAGOS” proveniente de la oficina mencionada) a la realización de las obras de saneamiento de cloacas en el sector del Barrio “La Banda de Abajo” de Cafayate, lo cierto es que NO SE HA CONCLUIDO LA OBRA EN SU TOTALIDAD.

  Siendo esto así es dable concluir que, en el mejor de los casos, el intendente municipal de la Ciudad de Cafayate  dio a los caudales recibidos para la obra de saneamiento urbano “CLOACAS BANDA DE ABAJO” un destino diferente a la que estuvieron asignados, pues tal como la realidad indica en el Municipio Cafayate, la obra está inconclusa.

Así las cosas, no es inverosímil sostener que se ha configurado el delito de malversación de caudales públicos y que existe adecuación a la estructura típica regulada en el Código de fondo por cuanto el sujeto activo es el señor Intendente Municipal, pues el tipo exige una doble condición en relación con el sujeto alcanzado por la descripción: “debe tratarse de un funcionario público que, además, se encuentre en una especial situación funcional derivada de su carácter de administrador de los bienes a que se refiere la figura”, es justamente el intendente en este caso, el administrador facultado para aplicar el dinero a las finalidad legalmente determinada, esto es la ejecución COMPLETA de la obra en cuestión que hasta el momento fue realizada parcialmente.

  El legislador al prever el delito de malversación de caudales públicos ha querido tutelar la correcta inversión y aplicación de los bienes públicos en la administración pública o la ordenada inversión de las sumas destinadas a gastos, sea municipal, provincial o nacional. No se pretende proteger a la administración pública contra una lesión de carácter patrimonial, se quiere asegurar que el dinero y otros activos patrimoniales existentes que se ponen a disposición del funcionario público sean administrados con las finalidades previstas (D´Alessio, 2011). En orden a estas ideas, puede concluirse que el dato objetivo de la realidad, o sea, la EXISTENCIA PARCIAL de la obra, reitero, en el mejor de los casos, revela que los fondos han sido aplicados a otra finalidad que la prevista legalmente.

  Asimismo, cabe destacar que como concejal municipal de la Ciudad de Cafayate y en uso de mis facultades legales, solicité informes mediante el Honorable Concejo Deliberante sin obtener respuesta alguna hasta la fecha, lo cual revela hermetismo sobre el asunto por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, siendo esta actitud evasiva una clara muestra de la anormalidad con la que se está tratando el asunto.

  SOBRE LA AGRAVANTE DE LA FIGURA PENAL EN CUESTIÓN

  Como bien usted sabe señor Fiscal, la figura de malversación se agrava en el caso que exista daño o entorpecimiento del servicio al que estaban destinados los fondos. Así pues, el daño se caracteriza como todo efecto perjudicial en la prestación de un servicio, que no necesariamente debe ser de carácter patrimonial, la doctrina ejemplifica sobre ello al decir “que el encarecimiento del costo del servicio o la  paralización de la prestación” constituyen un daño. En cuanto al entorpecimiento debe decirse que significa cualquier inconveniente que se registre de acuerdo a la norma prestación de un servicio, el retardo o dificultad para prestarlo por ejemplo. En este sentido se ha dicho que el resultado debe ser imputable a la malversación (Creus, Donna, Núñez), en el caso de marras objetivamente se puede comprobar que la falta de finalización de la obra ha postergado el funcionamiento integral del servicio esencial para los vecinos por casi ya tres años, lo cual es un elemento para tener por configurada la agravante.

  II) OFRECE PRUEBA.

  DOCUMENTAL: Adjunto a la presente denuncia copias simples de:

  a) Parte de expediente administrativo foliado por el ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO. Desde foja 10 hasta 36 inclusive.

  b) Copia impresión de datos de un Sistema de la Administración Nacional que documenta los PAGOS realzados a la Municipalidad por parte de la Nación.

  c) Copia de Resolución del Honorable Concejo Deliberante de Cafayate que solicita informe sobre la Obra “Saneamiento Urbano Cloacas Banda de Abajo”.

  Oportunamente y a medida que surjan otros documentos se aportarán a esta fiscalía.

  TESTIMONIAL:

  a) Se citen a prestar declaración testimonial a los funcionarios  provinciales y nacionales que han intervenido en la tramitación del expediente de la obra.

  b) Se citen a prestar declaración testimonial al Secretario de Obras Públicas de la Municipalidad de Cafayate.

  c) Se cite a prestar declaración testimonial al Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Cafayate.


  Oportunamente se ofrecerán más testigos y más prueba.

  III) SOLICITA MEDIDAS

  Solicito del señor Fiscal Federal que en uso de sus facultades investigativas:

  a) Reúna la totalidad del expediente administrativo sobre la Obra de Saneamiento “Cloacas Banda de Abajo”.

  b) Reúna  toda la documentación que obra en los organismos nacionales, referida a las transferencias de fondos (PAGOS) percibida por el Municipio Cafayate para la obra mencionada.

  c) Arbitre los medios necesarios a los fines de llevar a cabo una inspección ocular en la zona de la “Banda de Abajo”, específicamente en la zona donde se previó la obra.

  IV) PETITUM

  Por todo lo expuesto, humildemente y como mejor proceda, solicito:

  1) Tenga por formulada la denuncia penal en contra del señor Fernando Almeda, Intendente de la Ciudad de Cafayate. Dé el trámite correspondiente a la misma iniciado la investigación de un delito de acción pública contra la administración pública nacional.

  2) Tenga por denunciado el domicilio real y constituido el legal del denunciante.

  3) Tenga por ofrecida la prueba.

  4) Haga lugar a las medidas solicitadas

   ASÍ SERÁ JUSTICIA

   RODRIGO DANIEL CHOCOBAR

Fuente: Radio Cafayate


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