DDN. La Corte de Justicia de Salta
hizo lugar a una demanda y dejó sin efecto la Resolución 024/20 del Concejo
Deliberante de la Municipalidad de Colonia Santa Rosa.
La Resolución 024/20 suspendió en
el ejercicio de sus funciones en forma preventiva al intendente Jorge Mario
Guerra invocando para ello “incumplimiento a sus deberes y mal desempeño como
funcionario público a partir del día 01 de junio del año 2020, y hasta tanto
una comisión investigadora emita el correspondiente dictamen”.
La Corte de Justicia de Salta ya
había hecho lugar a la medida cautelar disponiendo la suspensión de los efectos
de la Resolución cuestionada tramitando la causa como “conflicto de poderes”.
El artículo 178 de la
Constitución Provincial fija la competencia de la Corte de Justicia para
intervenir en los conflictos entre los órganos ejecutivo y deliberativo de los
municipios y el artículo 181 a su vez le da la facultad de conocer en recursos
contra las decisiones del Concejo Deliberante que destituyan a intendentes.
La “suspensión” del Intendente
municipal no está prevista en el ordenamiento vigente, aunque la Corte de
Justicia puntualizó que “la ausencia de una vía ritual específica no puede
obstar al efectivo ejercicio del control de constitucionalidad acordado por el
artículo 153, apartado I de la Constitución Provincial; ello es así, en tanto
se encuentran en juego garantías federales y provinciales cuyo control en esta
instancia resulta inexcusable.”
La Carta Orgánica Municipal –Ley
7525- no prevé, entre las atribuciones otorgadas al Concejo Deliberante, la
posibilidad de suspender en el ejercicio de sus funciones al jefe comunal.
Por su parte, el artículo 181 de
la Constitución Provincial establece las causales por las cuales dicho cuerpo,
mediando los dos tercios de votos de la totalidad de los miembros (es decir,
una mayoría agravada), puede declarar la necesidad de la remoción del
intendente, pero no lo faculta a decidir su “suspensión”.
La Constitución provincial,
recordaron los jueces de la Corte de Justicia, “solo ha conferido a los órganos
deliberativos municipales la facultad de enjuiciar políticamente al intendente
y disponer, llegado el caso, su remoción por condena penal o mal desempeño de
su cargo, exigiendo que la destitución sea aprobada por los dos tercios de
votos de la totalidad de los miembros del Concejo Deliberante, lo que descarta
la posibilidad de disponer su suspensión con carácter previo al juicio político”.
Esto equivale a decir que la
medida adoptada por la Resolución 024/20 “fue dispuesta sin sustento legal
alguno, lo que determina de por sí su invalidez.”
Y puntualizaron que “el Concejo
Deliberante se extralimitó en el ejercicio de sus atribuciones, e impidió al
Intendente el ejercicio de un mandato electivo, que solo puede ser interrumpido
mediante el proceso de destitución respectivo (artículo 181 de la Constitución
Provincial), sobre la base de la imputación de conductas eventualmente
configurativas de mal desempeño, privándole arbitrariamente de la posibilidad
de ejercer los derechos que pudieran corresponderle”, por lo que “corresponde
determinar que la Resolución 024/20 del Concejo Deliberante de la Municipalidad
de Colonia Santa Rosa resulta inconstitucional”, dejándola sin efecto.
MP