DDN. En los
últimos días, desde el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas se entregó la Carpeta
Técnica número 100, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nacional Nº 26.160 y
sus prórrogas. La abogada Verónica Huber explicó el avance que significa,
aunque aclaró que aún es necesaria la sanción y reglamentación de una ley de propiedad
comunitaria indígena para otorgar finalmente los títulos de propiedad.
“Es un avance de algo que viene atrasado”, señaló Huber
para luego explicar que “el relevamiento territorial es el análisis por parte
del Estado y diversos técnicos de los elementos que existen para determinar que
un pueblo posee ancestralmente el territorio que dice poseer”. De acuerdo con
lo que indicó, “una vez acreditada la posesión, esta es preexistente al Estado,
con lo cual debería comenzar el derrotero que culmine con el otorgamiento de
títulos”.
Al respecto, la abogada recordó que “hay fallos
internacionales, e inclusive de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y
fallos nacionales que, si bien desde el punto de vista legal en la Argentina hacen
falta todavía otros pasos, una vez acreditada la posesión ancestral eso
equivale a la propiedad del territorio”.
Igualmente, señaló que “es un camino largo porque en la
Argentina no tenemos todavía una ley que regule la propiedad comunitaria indígena”.
“Está reconocida ya su existencia en el Código Civil y Comercial. En la última
reforma se incorporó la existencia de la propiedad comunitaria indígena porque
antes era propiedad privada o nada. Entonces, existía siempre el conflicto y
había que referirse solo a los tratados internacionales que, si bien son ley
para la Argentina, una ley de rango superior inclusive que el Código Civil
porque tienen rango constitucional, generaba, y todavía genera, aunque antes
más, una serie de conflictos respecto a la existencia o no de esta propiedad
comunitaria. Actualmente, el Código reconoce su existencia, pero deja librada
su reglamentación a una ley superior que todavía no aparece”, detalló Huber.
En este sentido, aclaró que desde hace varios años se
vienen presentando proyectos sin éxito. “En el año 2010 se trabajó en una
comisión bicameral un proyecto de ley con las comunidades indígenas que,
supuestamente, se iba a presentar para el bicentenario, pero no se presentó. Y
a lo largo de los años se fue actualizando este proyecto, o se fueron
presentando otros- continuó-. La discusión, en general, tiene que ver con si la
propiedad comunitaria indígena es una institución del derecho público o del
derecho privado”.
“Por ahí, formalmente es del derecho público, pero los
que trabajamos en todas las cuestiones que tienen que ver con las problemáticas
comunitarias necesitamos que se pueda contraponer con la propiedad privada,
contra el dominio que está en el Código Civil, con lo cual nos urgía que
hubiera un reconocimiento”, agregó Huber mientras que, respecto al hecho de que
no se presentara la iniciativa en 2010, consideró que pudo haber estado signado
“por cuestiones electorales y por alianzas con los gobernadores”.
“En aquel momento, la versión que yo tenía es que tanto
Gildo Insfrán como Juan Manuel Urtubey fueron los que terminaron inclinando la
balanza para que el proyecto no se tratara, para comprometer lealtades
electorales. En ese momento lo iba a presentar el Ejecutivo nacional, Cristina
Fernández de Kirchner. No ocurrió y después se reformó el Código Civil y
Comercial y se incorporó la propiedad comunitaria indígena. Pero se remitió
todos los detalles a una ley posterior, a pesar de que el proyecto lo integraba
dentro del articulado y los pueblos originarios habían presentado
modificaciones al proyecto original vinculados a estos aspectos de la propiedad
comunitaria. Además, aquí hubo una audiencia de la bicameral de reforma del
Código Civil y Comercial donde también participaron distintos pueblos de Salta
y de otras provincias”, añadió.
Puntualmente, sobre la entrega de las carpetas técnicas
explicó que “lo que significa es que el Estado reconoce que la comunidad está
poseyendo el territorio que reclama, y la carpeta tiene toda una serie de
documentación con antropólogos, cartógrafos y demás, y concluye con una
resolución en la que el Estado nacional dice ‘la comunidad tal o cual posee
ancestralmente el territorio’ con los detalles del territorio”.
“Esto es previo al dictado de la ley y el otorgamiento de
los títulos de propiedad a las comunidades. El paso siguiente debiera ser
iniciar los trámites para que esos títulos se otorguen formalmente a las
comunidades. En algunos casos, muy pocos, ya se ha hecho. Las comunidades de Iruya
tienen título comunitario otorgado por la provincia en el año ’94, en Mendoza
hay algunas comunidades en donde el Estado, porque el territorio estaba en
terrenos fiscales, de manera exclusiva se les otorgó”, continuó la abogada.
A su vez, destacó que “en algunos casos la posesión es
pacífica, no hay ninguna problemática con quienes figuran como propietarios,
con los cual esos titulares podrían donar las tierras, hacerse una expropiación,
o en el caso de las tierras fiscales el Estado otorgar el título a la comunidad”.
Además, aclaró que el título no es a los integrantes de la comunidad sino a la
comunidad en su conjunto, con el fin de evitar que se presione a los miembros
de las comunidades para que una vez teniendo los títulos los vendan a terceros.
“Es para que se mantenga el destino de la tierra para los usos de la comunidad
como tal”, indicó remarcando la relación particular de las comunidades con la
tierra.
Además, contando ya con el tratamiento y sanción de la
ley de propiedad comunitaria indígena, y otorgando los títulos de propiedad, se
beneficiará a las comunidades ya que las explotaciones de los recursos, el pago
de cánones y demás, deberá pasar por la aprobación de las mismas. Se trata de un
costo que el Estado no estaría dispuesto a pagar, estimó Huber quien remarcó: “Muchas
veces, muchas empresas y el mismo Estado tratan de mirar para otro lado, hacen firmar
planillas, hacen plebiscitos y demás, para resolver cuestiones que deberían
tratar con las comunidades. Así que sería importante que el Estado no reconozca
por un lado y esconda la mano por el otro”.
Fuente: Somos Tierra – FM Noticias 88.1 MHz.
BH