DDN. La Corte de Justicia de Salta
dispuso que podrán ser convocados para el retorno a la actividad laboral
presencial quienes hubieran recibido al menos la primera dosis de cualquiera de
las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19
autorizadas para su uso en la República Argentina, independientemente de la
edad y la condición de riesgo, transcurrido catorce días de la inoculación.
Los funcionarios, funcionarias,
profesionales, técnicos, técnicas y agentes que sean convocados deberán
presentar constancia fehaciente de la vacunación correspondiente, o manifestar
con carácter de declaración jurada, los motivos por los que no pudieron acceder
a la misma.
Se exceptuó a las personas con
inmunodeficiencia congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia
dependiendo del drepanocitica) y desnutrición grave, VIH status (< de 350
CD4 O con carga viral detectable), con medicación inmunosupresora o corticoides
en altas dosis (mayor a 2 mg/kg/dia de metilprednisona o más de 20 mg/dia o su
equivalente por más de 14 días); pacientes oncológicos y trasplantados con
enfermedad oncohematológica hasta seis tumor meses posteriores de órgano sólido
en a la remisión completa, tratamiento, trasplantados órganos sólidos o de
precursores hematopoyéticos y personas embarazadas.
MP