DDN. Tomás “Tury” Rodríguez fue
condenado a un año y seis meses de prisión condicional por violencia de género
contra su ex pareja. Arancibia consideró que la condena “constituye un avance”,
por un lado, ya que las causas por delitos menores en el marco de la violencia
de género difícilmente llegan a juicio, pero en este caso se llegó a una
condena que quedará en los antecedentes del ex diputado.
“El problema
de la impunidad y la devaluación de los derechos de las mujeres que sufren la
violencia machista en las relaciones de parejas siguen muy presentes en nuestro
sistema de justicia, de Argentina, y Salta obviamente no es excepción. Nos encontramos
con una caratula o una calificación legal de ‘lesiones leves”, agravadas en
función del artículo 80 del Código Penal que habla de relaciones de pareja y
violencia de género, pero en realidad estamos hablando de violencia de género.
Si conceptualizamos mal y hablamos de lesiones y no de violencia de género,
politizamos mal. No puede ser que se consideren lesiones leves una piña que te
rompe la nariz”, manifestó.
Arancibia
remarcó que en el Código Penal no figura la violencia de género, sino que hay
un “catálogo de delitos” que se adecuan a la problemática, por lo cual es urgente
e imperiosa una reforma. Actualmente, solo hay agravantes por femicidio y por lesiones,
pero todos los otros delitos que se dan en un contexto de violencia de género
no cuentan con ese agravante y ejemplificó con amenazas o daños.
“Por más que
sea con sabor poco, y porque el nombre con lesiones leves nos moleste,
significa un avance esta condena, más teniendo en cuenta que se trata de una
persona que eventualmente fue allegada al poder”, sostuvo.
La abogada señaló que si se hubiese juzgado como intento de femicidio, la pena mínima es de 11 años de prisión efectiva, e indicó que la carátula de lesiones leves también tiene que ver con la baja alarma social y el manto de duda hacia las víctimas.
Fuente: Hora
7 – FM Noticias 88.1 MHz
LS