La norma establece asimismo las
pautas a considerar respecto de las fechas de facturación y nómina de las
empresas que quieran acceder al beneficio.
Los meses seleccionados para el
cálculo de la variación interanual de la facturación serán enero de 2020 y el
mismo mes de este año.
Para el caso de las empleadoras y
los empleadores que hayan iniciado su actividad económica a partir del 1 de
diciembre de 2019, no se considerará este requerimiento.
Además, la resolución indicó que
enero último es el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los
salarios de referencia.
El Repro II aporta una ayuda para
el pago de sueldos para los sectores no críticos de $ 9.000; para los críticos,
de $ 12.000; y para el de salud de $ 18.000.
LS