Entre los
considerando de la resolución Nº 57/21 se menciona que la facultad de las
agencias de remises de permanecer cerradas, conforme lo dispuso AMT al inicio
de la pandemia, ocasionó que aquellos prestadores del servicio de remis, que
hubieren decidido proseguir con las prestaciones en estas circunstancias deban recurrir
a formas excepcionales para proveer sus servicios a los usuarios.
Es así que
de los registros del organismo surge que fueron labradas diversas actas de
comprobación por infracciones, tales como hacer base en lugar no permitido, es decir
en lugar diferente a la base de la agencia y levantar pasajeros en la vía
pública sin orden de viaje.
Tal situación
constituyó una excepcionalidad en el marco de la normativa dictada y citada
precedentemente, en un contexto también excepcional y de pandemia, puesto que
la Autoridad Metropolitana de Transporte autorizó la prestación del servicio de
remis estando cerradas las agencias.
Por lo
expuesto, resulta ajustado a derecho, dejar sin efecto las sanciones aplicadas
a los prestadores del servicio de remis, como así también las imputaciones realizadas
en su contra, vinculadas a los hechos mencionados en el párrafo precedente y que
tuvieren por derivación actas de comprobación debidamente confeccionadas
durante el período que se extiende entre el 23 de marzo de 2020 al 07 de junio
de 2020, inclusive.